Expte. Nº 91-49.010/2023 y Expte. Nº 90-32.224/2023 acumulados – 14/12/23 – “Día Provincial del Ordenanza Escolar” – Ap. en def. – Ley Nº 8.458
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye el 18 de septiembre de cada año como el “Día Provincial del Ordenanza Escolar”. (Expte. N° 91-49.010/2023, y Expte. Nº 90-32.224/2023 acumulados, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado en definitiva, el 19/09/2024
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.458
Decreto de Promulgación Nº 615, de fecha 14/10/2024
Publicado en B. O. Nº 21.813, de fecha 15/10/2024.
DICTAMEN DE COMISIÓN
La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley venido en revisión, y acumulando el Expediente Nº 90-32.224/23, del Señor Senador CARLOS A. ROSSO que tiene por objeto instituir el 18 de setiembre de cada año como “Día Provincial del Ordenanza Escolar”, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de Comisiones, 18 de setiembre de 2024.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Institúyase el 18 de Septiembre de cada año como ¨Día Provincial del Ordenanza Escolar¨.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley .
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará el otorgamiento de un día compensatorio a requerimiento de los ordenanzas y se concederá conforme las necesidades de servicio.
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-