Expte. Nº 91-48.426/2023 – 23/11/23 – Campañas sobre la importancia de no generar presión por parte de adultos, padres, madres o tutores en niñas, niños y adolescentes
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, el cual tiene por objeto promover campañas sobre la importancia de no generar presión por parte de adultos, padres, madres o tutores en niñas, niños y adolescentes en prácticas y competencias deportivas mediante la colocación de carteles con frases que determine la autoridad de aplicación. (Expte. N° 91-48.426/2023, a la Comisión de Turismo y Deportes).
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1°: Los clubes o entidades deportivas de Salta, junto con la Secretaria de Deportes de Salta, autoridad de aplicación de esta ley, promoverán una campaña sobre la importancia de no generar presión por parte de los adultos, padres o tutores en los niños, niñas y adolescentes en sus prácticas y competencia deportiva.
Art. 2°: Se entenderá por entidades deportivas o clubes a todas aquellas que tengan por objeto principal en su estatuto la práctica, desarrollo, organización o representación del deporte o de alguna de sus modalidades.
Art. 3°: A los fines establecidos por esta ley la Autoridad de Aplicación deberá proveer a los clubes y entidades deportivas de una carteleria que deberá estar exhibida en los lugares físicos donde se practica y se desarrolla la actividad deportiva, estableciéndose la colocación de los mismos en sitios de fácil visibilidad y estar escritos de forma clara, con frases como: ‘Lo importante de la educación deportiva es que jueguen felices’ o ‘Acompáñame a Jugar, no me obligues a Ganar’, u otra que cumpla con los requisitos establecidos en el art 1º a consideración de la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°: La Autoridad de Aplicación deberá conformar una mesa interinstitucional con autoridades de los diferentes clubes deportivos de Salta, legisladores, y autoridades que considere, a los fines de producir diferentes tipos de material de difusión y otras acciones permanentes sobre los fines que se establecen en esta ley.
Art. 5°: Invítase a los Municipios a adherir, en el marco de sus competencias y contemplando la existencia de predios y espacios municipales donde se practican y desarrollan deportes, a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Art. 6°: De forma.