Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-48.328/2023 – 23/05/24 – Marco jurídico que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza

Autor: Cámara de Senadores

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece en el ámbito de la provincia de Salta, un marco jurídico que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza, comprendiendo las relaciones de consumo, que respete los derechos personalísimos al honor, a la intimidad y a un trato digno del presunto moroso, como así también, el derecho a la información del artículo 42 de la Constitución Nacional, y evite las conductas de acoso. (Expte. N° 91-48.328/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia,sancionan con
fuerza de
LEY
CAPÍTULO I: La conducta de acoso al deudor moroso:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer en el ámbito de la Provincia de Salta, un marco jurídico que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza, comprendiendo las relaciones de consumo, que respete los derechos personalísimos al honor, a la intimidad y a un trato digno del presunto moroso, como así también, el derecho a la información del artículo 42 de la ConstituciónNacional, y evite las conductas de acoso. La presente ley es de orden público.-
ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación. Esta Ley resultará aplicable:
a) A todos los acreedores, sean personas humanas o jurídicas, que tengan su domicilio real o legal en el ámbito de la Provincia de Salta.
b) A las agencias de cobranzas extrajudiciales que tengan en la Provincia de Salta: (i) su domicilio legal, indicado en sus estatutos; (ii) la sede principal de su dirección o administración; (iii) una sucursal con domicilio especial para la ejecución de las obligaciones contraídas en la Provincia (vi) Que presten servicios o desarrollen operaciones por cualquier medio.
c) A los presuntos deudores que tengan su domicilio real o haya constituido un domicilio especial para el pago de la deuda que se le reclama, en la Provincia de Salta.
Quedan expresamente excluidos de esta ley, los reclamos de deudas fiscales o administrativas por parte del Estado nacional, provincial o municipal.-
ARTÍCULO 3°.- Conducta de acoso u hostigamiento al deudor moroso. Se entiende por “acoso” o conducta de hostigamiento al deudor moroso, a toda actividad que, a los efectosdel pago de una deuda legítima o no, importe la adopción de prácticas abusivas, injustas,invasivas de la privacidad y carentes de ética.-
ARTÍCULO 4°.- Serán especialmente consideradas como conductas de acoso al deudormoroso:
a) El contacto de cobradores con terceros, vecinos, compañeros de trabajo, empleadores y demás familiares, que tenga por objeto poner en conocimiento la existencia de la deuda que se pretende cobrar.-
b) El contacto de cobradores con hijos menores o hijos mayores en situaciones de vulnerabilidad psíquica, por enfermedad o adicción, con capacidad restringida.-
c) El envío de reclamos postales o por medios electrónicos al domicilio real, laboralo electrónico remitidos por el cobrador, que tenga la apariencia de una notificaciónjudicial.-
d) El envío de reclamos remitidos por el cobrador, que se realicen en sobre abierto osin sobre, y que permitan conocer o inferir su contenido.-
e) Los contactos telefónicos, sea a teléfonos fijos o móviles, por llamadas, mensajesde texto o similares, incluyendo llamadores automáticos, que se realicen los días lunes a viernes entre las 20.00 horas y las 08.00 horas; los días sábados antes de las 10.00 horas y después de las 12.00 horas; y los días domingos, feriados y díasno laborales
f) La utilización por parte del cobrador, de lenguaje obsceno y/o intimidante.-
g) Las comunicaciones telefónicas a los lugares de trabajo, reclamando el pago de la deuda.-
h) El brindar información falsa respecto a las posibles medidas a adoptar, que permitan inducir que ya se ha iniciado un juicio, cuando ello no es cierto.-
i) El abordaje al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la deuda que se reclama.-
j) La publicación en sus establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o el difundir a través de los medios de comunicación, nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las bases de datos de antecedentes financieros personales ni a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina.-
La enumeración no resulta taxativa, y el concepto de “acoso al deudor moroso” comprende cualquier otra modalidad de gestión de cobro que adopte el acreedor, por sí o por interpósita persona, que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, como así también, el uso de cualquier medio de coacción,intimidación o amenaza injusta y desproporcionada.-

CAPÍTULO II: DE LAS AGENCIA DE COBRANZA

ARTÍCULO 5°.- Agente de cobranza. Entiéndase por agente de cobranza a toda persona humana o jurídica, incluyendo los estudios jurídicos organizados a tales fines, que procure el cobro de deudas ajenas en mora, vinculadas a relaciones de consumo, y quienes adquieran cartera de deudores con la misma finalidad.-
ARTÍCULO 6°.-Registro: Toda empresa que desarrolle como actividad principal, gestiones de cobro extrajudicial de deudas ajenas en el territorio de la Provincia, deberá inscribirse en un Registro Especial, a cargo de la Secretaría de Defensa del Consumidor,en el que consignará los datos de las personas que las componen y constituir un domicilio especial en el ámbito de la Provincia.-
ARTÍCULO 7°.- Desarrollo de las actividades. Principios rectores. Todo acreedor y/o Agente de cobranza, deberá respetar en las gestiones de cobranza, los principios de trato digno y equitativo, la buena fe contractual, y el deber de información, emergente del artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240.-
Para el ejercicio de su actividad, el agente de cobranza podrá recurrir a cualquier vía extrajudicial, que no afecte los derechos personalísimos al honor, a la intimidad y a un trato digno, sin incurrir en las conductas descriptas en los artículos 3 y 4 de esta ley.-
ARTÍCULO 8°.- Deber de Información del acreedor: Cuando el acreedor titular de la deuda, derive las gestiones de reclamo y cobro extrajudicial a una agencia de cobranza, incluyendo la transferencia total o parcial de su cartera de deudores morosos, deberá informar previamente al deudor moroso tal situación, indicando el nombre del agente de cobranza, la dirección, los números de teléfono y demás datos que permitan su identificación y contacto por el deudor.-
ARTÍCULO 9°.- Deber de información del Agente. Al momento de contactar al deudor moroso, el agente de cobranza deberá informará su nombre completo o razón social, DNI o CUIT, y la persona humana o jurídica para quien gestiona el cobro, luego de lo cual, brindará la información relacionada a la deuda reclamada.
En especial, deberá informar:
a) Datos identificatorios del acreedor/a.-
b) Documento o poder que lo habilita al cobro.-
c) Origen o causa de la deuda y documentación que la respalda, la que deberá ser puesta a disposición del deudor
d) Composición detallada de la deuda, discriminando capital, fecha de mora, intereses devengados indicando tasa de interés aplicada, comisiones, gastos, honorarios, y demás componentes.-
e) Toda otra información que resulte necesaria para la cancelación de la deuda reclamada.
ARTÍCULO 10º.- Cobranza. Para el cobro extrajudicial de la deuda, el agente deberá contar con poder especial del acreedor a fin de emitir libre deuda liberatorio, debiendo expedir la constancia respectiva en los términos del artículo 731 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicho certificado deberá contener
a) Nombre, Apellido o Razón Social del acreedor;
b) DNI o CUIT del acreedor;
c) Causa fuente de la obligación cancelada.
d) Monto que se abona con el correspondiente detalle de capital, intereses, y de corresponder, accesorios.
e) Constancia de libre deuda de la obligación principal y sus accesorias.
f) Firma y aclaración del emisor o apoderado. Se deberá entregar adjunto al certificado, copia del poder donde consten las facultades conferidas para actuar en nombre del acreedor a los efectos previstos en la presente ley.
g) Constancia expresa de que el acreedor nada más tiene para reclamar al deudor en relación a la obligación en mora y sus accesorias canceladas.
ARTÍCULO 11°.- Deber de informar el pago. Recibido el pago, total o parcial, de la deuda por la agencia de cobro, ésta deberá informar el hecho al acreedor en el plazo de cinco (5) días. En el mismo sentido, si el acreedor recibe un pago total o parcial de la deuda, deberá informarlo a la agencia en igual plazo, a los fines de que desista de seguir reclamando la deuda o en su caso, reduzca su monto.-
Cancelada la deuda, es obligación del acreedor y de la agencia de cobranza realizaren el plazo de hasta cinco (5) días, todas las gestiones necesarias para quitar de las bases y registros de deudores y/o de información financiera, que por ellos o a instancias de ellos,hayan sido tramitadas. El incumplimiento de estas obligaciones serán consideradas faltas graves.-
ARTÍCULO 12°.- Incumplimiento. Verificada la existencia de infracciones e incumplimientos a las disposiciones de la presente ley, serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido en la Ley Nº 7402.
ARTÍCULO 13°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de esta ley, la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.-
ART. 14°.- Comuníquese, etc