Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-46.846/2022 – 03/11/22 – Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Salta – Ap. en def. – Ley Nº 8.360

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorpora el art. 4° bis a la Ley 7.411, referente a que las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Salta no puedan ser designadas como autoridad superior o en un cargo jerárquico en la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia. (Expte. N° 91-46.846/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 17/11/2022

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.360

Decreto de Promulgación Nº 1077, de fecha 22/12/2022

Publicado en el B. O. Nº 21.377, de fecha 26/12/2022.

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL ha considerado el Proyecto de Ley en revisión de la Cámara de Diputados, por el cual se incorpora el art. 4° bis a la Ley 7.411, referente a que las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Salta, no puedan ser designadas como autoridad superior o en un cargo jerárquico en la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-46.846/22

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.-  Incorpórase como artículo 4° bis de la Ley 7.411 el siguiente texto:

 Art. 4° bis.- Las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Salta tienen las siguientes restricciones: 

  1. No pueden ser designadas como autoridad superior o en cargo jerárquico en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada, Organismos Autárquicos, en Empresas y Sociedades del Estado, en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y la Auditoría General de la Provincia.
  2. En el caso de los empleados postulantes para el ingreso a planta permanente de los organismos a los que se refiere el inciso anterior, su designación estará condicionada a que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles regularice la situación por la que se lo incluyó en el registro. Si no cumpliere en el plazo mencionado, su designación quedará sin efecto.
  3. No pueden ser designadas como miembro del Consejo de la Magistratura.
  4. No pueden ser postulantes en concursos realizados por el Consejo de la Magistratura, Unidad de Concursos del Poder Judicial o por el Ministerio Público.”

Art. 2º.- Incorpórase como inciso k) del artículo 58 de la Ley 8.072 el siguiente texto:

“k) Las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia, su inscripción provisoria estará condicionada a que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles regularice la situación por la que se lo incluyó en el registro. Si no cumpliere en el plazo mencionado, su inscripción quedará sin efecto.”

 Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

SALA DE LA COMISIÓN, 09 de noviembre de 2.022.-

 

Texto Original

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 4° bis de la Ley 7.411 el siguiente texto:

“Art. 4° bis.- Las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Salta tienen las siguientes restricciones:

  1. No pueden ser designadas como autoridad superior o en cargo jerárquico en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada, Organismos Autárquicos, en Empresas y Sociedades del Estado, en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y la Auditoría General de la Provincia.
  2. En el caso de los empleados postulantes para el ingreso a planta permanente de los organismos a los que se refiere el inciso anterior, su designación estará condicionada a que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles regularice la situación por la que se lo incluyó en el registro. Si no cumpliere en el plazo mencionado, su designación quedará sin efecto.
  3. No pueden ser designadas como miembro del Consejo de la Magistratura.
  4. No pueden ser postulantes en concursos realizados por el Consejo de la Magistratura, Unidad de Concursos del Poder Judicial o por el Ministerio Público.”

Art. 2º.- Incorpórase como inciso k) del artículo 58 de la Ley 8.072 el siguiente texto:

“k) Las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia, su inscripción provisoria estará condicionada a que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles regularice la situación por la que se lo incluyó en el registro. Si no cumpliere en el plazo mencionado, su inscripción quedará sin efecto.”

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintidós.