Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-45.657/2022 y Nº 90-31.796/2023 acumulados – 03/11/22 – Prevención, asistencia y concientización del cáncer bucal – Ley Nº 8.385

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de interés provincial la prevención, asistencia y concientización del cáncer bucal en todo el territorio de la provincia de Salta. (Expte. N° 91-45.657/2022 y Nº 90-31.796/2023 acumulados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado con modificaciones, el 20/04/2023

Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

Ley Nº 8.385

Decreto de Promulgación Nº 471, de fecha 03/08/2023

Publicado en B. O. Nº 21.526, de fecha 07/08/2023. 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, declarando de interés provincial la prevención, asistencia y concientización del cáncer bucal en todo el territorio de la provincia de Salta, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y:

  Artículo 1°.- Es obligación del Estado Provincial propender la prevención, asistencia y concientización respecto al cáncer bucal en todo el territorio de la provincia de Salta.

 Art. 2°.-  Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 Art. 3°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras:

  1. Elaborar un estudio estadístico para determinar la morbi-mortalidad por cáncer bucal en la Provincia, en forma general y por sectores geográficos y sociales.
  2. Aumentar, racionalizar y distribuir los elementos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, facilitando su máxima y mejor utilización en las zonas más necesitadas.
  3. Proveer de instrucciones y entrenamiento en las técnicas más adelantadas para el tratamiento del cáncer bucal.
  4. Estimular, fomentar y apoyar similares actividades de formación técnico-profesionales en universidades, hospitales, fundaciones y sociedades científicas.
  5. Incrementar la educación sanitaria de la población, difundiendo los conocimientos reales sobre cáncer bucal en coordinación con los organismos competentes.
  6. Facilitar la rápida atención, tratamiento y cuidado del paciente con cáncer bucal.
  7. Realizar, promover y fomentar investigaciones relacionados con el estudio de las causas, prevención, diagnóstico y tratamiento de este tipo de cáncer.

  Art. 4°.- A los fines del relevamiento de estadísticas demostrativas que faciliten la mejor ejecución de los objetivos de la presente Ley, es obligatorio informar a la Autoridad de Aplicación el diagnóstico de cáncer bucal. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación confecciona una ficha para una clasificación uniforme, en las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley.

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 20 de abril de 2023

Expte. 91-45.657/22 y 90-31.796/23 (Acumulados)

 

Texto Original de la Cámara de Diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

           Artículo 1°.- Declárase de interés provincial la prevención, asistencia y concientización del cáncer bucal en todo el territorio de la provincia de Salta.

 Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 Art. 3°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:

  1. Elaborar un estudio estadístico para determinar la morbi-mortalidad por cáncer bucal en la Provincia, en forma general y por sectores geográficos y sociales.
  2. Aumentar, racionalizar y distribuir los elementos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, facilitando su máxima y mejor utilización en las zonas más necesitadas.
  3. Proveer de instrucciones y entrenamiento en las técnicas más adelantadas para el tratamiento del cáncer bucal.
  4. Estimular, fomentar y apoyar similares actividades de formación técnico-profesionales en universidades, hospitales, fundaciones y sociedades científicas.
  5. Incrementar la educación sanitaria de la población, difundiendo los conocimientos reales sobre cáncer bucal en coordinación con los organismos competentes.
  6. Facilitar la rápida atención, tratamiento y cuidado del paciente con cáncer bucal.
  7. Realizar, promover y fomentar investigaciones y experimentos relacionados con el estudio de las causas, prevención, diagnóstico y tratamiento de este tipo de cáncer.

 Art. 4°.- A los fines del relevamiento de estadísticas demostrativas que faciliten la mejor ejecución de los objetivos de la presente Ley, es obligatorio informar a la Autoridad de Aplicación el diagnóstico de cáncer bucal. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación confecciona una ficha para una clasificación uniforme, en las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley.

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintidós.

 

 Texto Original de los Senadores Manuel Pailler y Dani Nolasco

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
DETECCIÓN, ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER BUCAL EN LA
PROVINCIA DE SALTA

Artículo 1° – Establécese el carácter prioritario de la CONSULTA ESTOMATOLÓGICA PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER BUCAL EN LA PROVINCIA DE SALTA. –
Art. 2° – Todos los servicios de salud públicos y privados de la Provincia, los profesionales médicos y odontólogos, indicarán la CONSULTA ESTOMATOLÓGICA, con el objeto de detectar, asistir y prevenir el cáncer bucal en todo el territorio de la Provincia de Salta. –
Art. 3° – Los servicios de salud públicos y privados de la Provincia, los profesionales médicos y odontólogos, informarán a los pacientes que concurran a la consulta, acerca de CONSULTA ESTOMATOLÓGICA PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER BUCAL. –
Art. 5° – Incorpórase la CONSULTA ESTOMATOLÓGICA Y SU SEGUIMIENTO EPIDEMIOLÓGICO en todos los servicios de Odontología de la Provincia. –
Art. 6° – Facúltase a la Provincia a realizar las modificaciones necesarias a las normativas vigentes con el objeto de crear el SERVICIO DE ESTOMATOLOGÍA en los Hospitales de Cabecera de la Provincia. –
Art. 7° – El I.P.S. (Instituto Provincial de Salud) debe incorporar la CONSULTA ESTOMATOLÓGICA Y LAS PRÁCTICAS CORRESPONDIENTES, sin afectar ningún cupo, tope ni límite de otras prácticas nomencladas. – “Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” Cámara de Senadores
Art. 8° – Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo remplace, el que coordinará los servicios médicos, odontológicos, oncológicos y epidemiológicos para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 9° – El Poder Ejecutivo Provincial hará las adecuaciones necesarias que demande el cumplimiento de la presente Ley, al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio Vigente. –
Art.10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo