Expte. Nº 91-44.114/2021 – 27/05/21 – Prevención de Partos Prematuros y Recién Nacidos de bajo peso provocados por la presencia de enfermedad periodontal – Ap. en def. – Ley Nº 8.268
/Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de interés provincial la Prevención de Partos Prematuros y Recién Nacidos de bajo peso provocados por la presencia de enfermedad periodontal en embarazadas. (Expte. N° 91-44.114/2021, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en definitiva, el 26/08/2021
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.268
Decreto de Promulgación Nº 842, de fecha 27/09/2021
Publicado en B. O. Nº 21.080, de fecha 29/09/2021.
DICTAMEN DE COMISIÓN
La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se declara de interés provincial la Prevención de Partos Prematuros y Recién Nacidos de Bajo Peso provocado por la presencia de la Enfermedad Peridontal en embarazadas, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión,18 de agosto de 2021
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
EXAMEN PERIODONTAL BÁSICO PARA LA PREVENCIÓN DE PARTOS PREMATUROS Y
RECIÉN NACIDOS DE BAJO PESO
Artículo 1°.- Declárase de interés provincial la PREVENCIÓN DE PARTOS PREMATUROS Y RECIÉN NACIDOS DE BAJO PESO provocados por la presencia de ENFERMEDAD PERIODONTAL en embarazadas.
Art. 2°.- Establécese el carácter prioritario del EXAMEN PERIODONTAL BÁSICO (E.P.B.) en la consulta prenatal, para control y detección de la Enfermedad Periodontal; y su posterior tratamiento en embarazadas en todo el territorio de la Provincia de Salta.
Art. 3°.- Todos los servicios públicos y/o privados de Ginecología y Obstetricia de la Provincia y los profesionales médicos especialistas, están obligados a indicar el E.P.B, como parte de la CONSULTA PRENATAL, con el objeto de prevenir partos prematuros y recién nacidos de bajo peso.
Art. 4°.- Los servicios públicos y/o privados de Ginecología y Obstetricia de la Provincia y los profesionales médicos especialistas, deberán informar a las pacientes que concurran a la consulta, acerca de las posibles consecuencias de la Enfermedad Periodontal como causal de partos prematuros y de recién nacidos de bajo peso.
Art. 5°.- Incorpórase el E.P.B. Y SU SEGUIMIENTO EPIDEMIOLÓGICO a la CONSULTA ODONTOLÓGICA PRENATAL en todos los servicios públicos de Odontología de la Provincia.
Art. 6°.- Todos los servicios de Odontología de la Provincia deberán brindar asistencia y tratamiento integral a las embarazadas con diagnóstico de Enfermedad Periodontal.
Art. 7°.- El Instituto Provincial de Salud (I.P.S.) brindará cobertura integral a las embarazadas con diagnóstico de Enfermedad Periodontal sin topes ni límites; y las prácticas correspondientes no afectarán ningún otro cupo de prácticas establecidas.
Art. 8°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que deberá coordinar las acciones que correspondan entre los servicios de Ginecología, Obstetricia, Odontología y Epidemiología para la correcta implementación de la presente Ley.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo Provincial hará las adecuaciones necesarias que demande el cumplimiento de la presente Ley, al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio Vigente.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.