Expte. Nº 91-43.774/2021 – 13/05/21 – Creación de una Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales – Ap. en def. – Ley Nº 8.262
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea una Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales y un cargo de Fiscal Penal que contará con los deberes y atribuciones fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público 7.328 y modificatorias. (Expte. N° 91-43.774/2021, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 01/07/2021
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.262
Decreto de Promulgación Nº 574, de fecha 05/08/2021
Publicado en B. O. Nº 21.046, de fecha 06/08/2021.
DICTAMEN DE COMISIÓN
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se crea una (1) Fiscalía Penal especializada en incidentes y seguridad vial, y un cargo de Fiscal Penal; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su SANCIÓN EN DEFINITIVA.
SALA DE LA COMISION, 09 de Junio de 2.021.-
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CREACIÓN DE UNA FISCALÍA PENAL ESPECIALIZADA
EN INCIDENTES Y SEGURIDAD VIALES
Artículo 1°.- Créase una Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales y un cargo de Fiscal Penal que contará con los deberes y atribuciones fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público 7.328 y modificatorias.
Artículo 2°.- La Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales será competente en todo el territorio de la provincia de Salta y tendrá asiento en la ciudad de Salta.
Artículo 3°.- La Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos ocurridos en ocasión de incidentes viales y delitos contra la seguridad del tránsito.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo