Expte. Nº 91-43.718/2020 – 13/05/21 – Modificar el inc. b) del art. 3° y el art. 5° de la Ley Provincial 7927 – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.297
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el inc. b) del art. 3° y el art. 5° de la Ley Provincial 7927 – Régimen de Reconocimiento al mérito deportivo. ( Expte. N° 91-43.718/2020, a la Comisión de Turismo y Deportes).
Aprobado con modificaciones el 19/08/2021
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
En Sesión del 07/10/2021, Cámara de Diputados insiste en su sanción, de fecha 27/04/2021.
En Sesión del 28/10/2021, Cámara de Senadores insiste en su sanción, de fecha 19/08/2021.
Ley Nº 8.297
Decreto de Promulgación Nº 1085, de fecha 20/12/2021
Publicado en B. O. Nº 21.136, de fecha 22/12/2021.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 3º de la Ley 7.927 -Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Tener una edad mínima de cuarenta (40) años para disciplinas de combate físico o de cincuenta y cinco (55) años en otras disciplinas al momento de solicitar eí beneficio.”
Art. 2º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley 7.927 -Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
” Art. 5º.- Incompatibilidades. La percepción de la gratificación mensual y vitalicia no es incompatible con cualquier otra jubilación, pensión o contribución mínima que perciba el solicitante de los beneficios de la presente Ley.”
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
DICTAMEN DE COMISION
La Comisión de TURISMO Y DEPORTES, ha considerado el Proyecto de Ley nuevamente en Revisión, que tiene por objeto “Modificar el inciso b) del art. 3° de la Ley 7927 – Régimen de reconocimiento al Mérito Deportivo”, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja Insistir con la Sanción dada en esta Cámara de Senadores el día 19 de agosto del año 2021.
Expte. N° 91-43.718/2020
SALA DE LA COMISIÓN, 13 de Octubre de 2.021.-
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso b) del artículo 3º de la Ley 7.927 – Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Tener una edad mínima de cuarenta (40) años para disciplinas de combate físico o de cincuenta y cinco (55) años en otras disciplinas al momento de solicitar el beneficio.”
Art. 2º.- Agréguese el inciso d) al artículo 3° la Ley 7.927 – Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo -, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“d) No contar con condena penal firme por delitos dolosos cuya sanción estuviere reprimido con pena privativa de la libertad, mientras figure en el Registro Nacional de Reincidencia.”
Art. 3º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ley 7.927 -Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º.- Los deportistas que accedan al beneficio de la presente Ley, a título personal y en la medida de sus posibilidades, colaborar con Instituciones Provinciales en las áreas de educación y deportes mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades similares en forma ad honorem.
Asimismo, deberán continuar formándose y capacitándose, como condición para el goce del beneficio conforme lo determine la reglamentación.”
Art. 4º.- Modifíquese el artículo 5º de la Ley 7.927 -Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º.- La percepción de la gratificación mensual y vitalicia no es incompatible con cualquier otra jubilación, pensión o contribución mínima que perciba el solicitante de los beneficios de la presente Ley. Su pago se suspenderá si el beneficiario figurare en el listado, que, a tal fin, lleva el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia.”
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 28 de julio de 2.021.
Proyecto de Ley de Diputados
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso b) del artículo 3º de la Ley 7927–Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Tener una edad mínima de 35 años para disciplinas de combate físico o una edad mínima de 60 años en otras disciplinas al momento de solicitar el beneficio.”
ART. 2º.- Modifíquese el artículo 5º de la Ley 7927–Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º.- Incompatibilidades. La percepción de la gratificación mensual y vitalicia no es incompatible con cualquier otro ingreso económico, jubilación, pensión o contribución que perciba el solicitante de la situación de vulnerabilidad social exigida por la presente Ley.”
ART. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.