Expte. Nº 91-43.717/2020 – 22/04/20 – Modificar el inc. c) del art. 77 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la provincia de Salta –
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el inc. c) del art. 77 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la provincia de Salta-. (Expte. N° 91-43.717/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso c) del artículo 77 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la Provincia de Salta-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) El que impida u obstaculice la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento.
Las manifestaciones artístico-culturales de retribución voluntaria y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de la autoridad municipal competente no constituyen contravención.”
ART. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.