Expte. Nº 91-43.645/2020 y 91-43.688/2020 acumulados – 22/04/21 – Incorporación de cartelería braille en edificios y oficinas de la Administración Pública – Ap. en def. – Ley Nº 8.344
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, el cual tiene por objeto la incorporación de cartelería braille en edificios y oficinas de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado de la Provincia de Salta, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público (Expte. N° 91-43.645/2020 y 91-43.688/2020 acumulados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 29/09/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.344
Decreto de Promulgación Nº 936, de fecha 28/10/2022
Publicado en B. O. Nº 21.343, de fecha 01/11/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorpora la cartelería Braille en edificios y oficinas de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado de la Provincia de Salta, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Exptes. N° 91-43.645/20 y 91-43.688/20 acumulados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la incorporación de cartelería Braille en edificios y oficinas de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado de la Provincia de Salta, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público.
Art. 2°.- Los edificios y oficinas de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado de la Provincia de Salta, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, deben exhibir en Sistema Braille información relativa a la denominación de las dependencias, horarios de atención, ingresos y salidas del lugar, con el objetivo de fomentar la inclusión y autonomía de personas con discapacidad visual.
Art. 3º.- Los edificios y oficinas en donde se tramiten denuncias, deben proveer formularios impresos en sistema Braille.
Art. 4º.- Las paradas de colectivos deben contener un cartel en el Sistema Braille que informe el número de línea correspondiente.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 21 de septiembre de 2.022.-
Texto Original
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto poner al alcance de las personas con discapacidad visual alternativas de comunicación fortaleciendo su inclusión a la vida comunitaria y el ejercicio de sus derechos.
Art. 2º.-Todos los edificios de organismos públicos y de empresas privadas que presten servicios públicos deberán colocar en el ingreso a los mismos una placa identificatoria en sistema Braille.
La placa deberá contener la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del edificio al cual se accede.
b) Horario de atención al público.
c) Las dependencias que funcionan dentro del edificio.
Art. 3º.- Las dependencias públicas deberán proveer formularios impresos en sistema Braille para los trámites, denuncias que se realicen en su ámbito.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo deberá traducir al sistema Braille la Constitución Provincial y las leyes, decretos y resoluciones que sean de interés para las personas con discapacidad visual.
Cuando una norma no se encontrare disponible en sistema Braille, la persona interesada lo deberá solicitar ante el organismo correspondiente.
Art. 5º.- Todas las paradas de colectivos contarán con un cartel en el sistema Braille que informará el número de línea correspondiente.
Art. 6º.-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.