Expte. Nº 91-42.871/2020 – 22/04/21 – Declarar de utilidad pública y sujeto de expropiación una fracción del inmueble Matrícula N° 13.806, Gral. Güemes – Ap. en def. – Ley Nº 8.250
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto de expropiación una fracción del inmueble Matrícula N° 13.806, departamento General Güemes con destino a la construcción de viviendas. (Expte. N° 91-42.871/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva el 29/04/2021
Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.250
Decreto de Promulgación Nº 430, de fecha 31/05/2021.
Publicado en B.O. Nº 20.999, de fecha 01/06/2021.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción del inmueble transferido en venta identificado con la Matricula N° 13.806, departamento General Martín Miguel de Güemes, con destino a la construcción de viviendas por parte del Instituto Provincial de Vivienda, como la adjudicación de lotes, a través de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado para familias de escasos recursos.
La fracción mencionada es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallada en el plano, cuyo plano forma parte de la presente.
Art. 2º.- Una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, ordénese a la Dirección General de Inmuebles a efectuar, por sí o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º.
Art. 3º.- Una vez efectivizada las parcelaciones a que se refiere el artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial determinará los terrenos que se adjudicarán en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente estar inscriptos en el Instituto Provincial de Vivienda, excluyendo expresamente de los beneficios de la presente, a todas aquellas personas que se encontraren incursas en contravenciones o infracciones de cualquier especie vinculadas con la ocupación ilegal de inmuebles públicos o privados, con los servicios correspondientes.
Art. 4º.- El Instituto Provincial de Vivienda verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y los requisitos fijados en la presente, que deben cumplir los adjudicatarios. Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentas de honorarios, impuestos, tasas y contribuciones.
Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente Ley, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deben incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación. En la escritura traslativa se dejará especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro Primero, Título III, Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Salta, en sesión del día veintinueve del mes de abril del año dos mil veintiuno.