Expte. Nº 91-40.595/19, Nº 91-40.613/19, Nº 90-29.404/2020 y Expte. Nº 91-43.496/2020 acumulados – 27/06/19 – Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos – Ap. con modif. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.265
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, adhiriendo a la Ley Nacional 27.454 – Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos. (Expte. Nº 91-40.595/19, Nº 91-40.613/19, Nº 90-29.404/2020 y Expte. Nº 91-43.496/2020 acumulados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
En la Sesión del 03/12/2020, el Expediente paso a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.
Aprobado con modificaciones, el 17/12/2020
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
Ley Nº 8.265
Decreto de Promulgación Nº 795, de fecha 10/09/2021
Publicado en B. O. Nº 21.070, de fecha 109/09/2021.
Dictamen de Comisión de la Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.454 que crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos.
Art. 2º.- Créase el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Salta, o el que en el futuro lo reemplace. En el mismo deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino. Éstas serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.
Art. 3º.– El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación específica de la presente Ley.
Art. 4º.- Invítase a los Municipios a participar e implementar las políticas públicas para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos, a través de las acciones locales tendientes a ese fin.
Art. 5º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.454 de reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos.
Art. 2º.- Créase el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, o el que en el futuro lo reemplace. En el mismo deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino. Éstas serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación específica de la presente ley, a los fines de fomentar y canalizar la donación de productos alimenticios en los términos de las leyes Nº 25.989 y 27.454.
Art 4º.- De forma.-
Texto Original Jose Antonio Ibarra
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Adhiérese la Provincia de Salta a la ley nacional n° 27454 de reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos.
Artículo 2°: Créase el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, o el que en el futuro lo reemplace. En el mismo deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino. Éstas serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación específica de la presente ley, a los fines de fomentar y canalizar la donación de productos alimenticios en los términos de las leyes n°25989 y 27454.
Artículo 4°: De Forma.