Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.039/2025 – 04/12/25 – Reforma de la Carta Municipal del municipio de Rosario de la Frontera – Ap. – C. D. en rev.

Autor: Cámara de Senadores

La Convención Municipal de Rosario de la Frontera, remite copia de la reforma de la Carta Municipal del municipio de Rosario de la Frontera, Ley 6.572. (Expte. Nº 90-34.039/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 16/04/2026

Cámara de Diputados en revisión.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado la modificación de la ley 6572 – Carta Orgánica Municipal de Rosario de la Frontera, sancionada por la Convención Municipal convocada al efecto y en función de lo dispuesto por los artículos 170, 171 y 172 de la Constitución Provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja aprobar el siguiente:

Expte. N° 90-34.039/25

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

Artículo 1°. – Modifícase la ley 6572 – Carta Municipal de Rosario de la Frontera la que quedaran redactado de la siguiente manera:

 

CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE ROSARIO DE LA FRONTERA

 PREÁMBULO

      Nos, los representantes del pueblo del municipio de Rosario de la Frontera, reunidos en convención municipal, por voluntad popular y en ejercicio de la autonomía otorgada por la Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia de Salta, reconociendo a la familia como célula básica de la sociedad y al municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia, con el propósito de organizarlo social, política y jurídicamente, sobre la base de un Estado Municipal ético, eficiente y solidario, que procure una mejor calidad de vida a los vecinos y el logro del bien común, protegiendo nuestro acervo histórico, cultural y natural, garantizando la convivencia democrática, asegurando los derechos a la vida, la salud, la educación, la vivienda, la protección y el trabajo, promoviendo un orden económico-social que garantice la libertad, la solidaridad y la justicia social, favoreciendo el desarrollo físico, moral y espiritual de los habitantes que posibilite su progreso general, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos y promulgamos esta Carta Orgánica para todos los habitantes del Municipio de Rosario de la Frontera, Provincia de Salta.

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 CAPITULO I – DECLARACIONES Y PRINCIPIOS.

Art. 1º.- FUENTES: El municipio de Rosario de la Frontera dicta su Carta Orgánica de acuerdo a los principios representativos, democráticos y republicanos, sujeta a los preceptos, derechos, deberes y garantías emanadas de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta y de los Tratados Internacionales en las condiciones de su vigencia. Es la norma de mayor jerarquía del Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal. 

Art. 2º.- AUTONOMIA: El Municipio goza de plena autonomía en el ejercicio de su función institucional, política, administrativa, financiera y económica. Tiene personería jurídica constitucional y se organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población.

Art. 3º.- LIMITE TERRITORRIAL Y AMBITO JURISDICCIONAL:  El territorio del municipio de Rosario de la Frontera, conforme lo establece la Ley Nº 2131 (original 853/47), o la que en un futuro la modifique, está ubicado en el Sur de la Provincia de Salta y abarca  la zona comprendida dentro de los siguientes límites: POR EL NORTE: Departamento de Metán; POR EL ESTE: Municipio de El Potrero del que lo separa la línea que desde la divisoria con el Departamento La Candelaria va por los límites Sud y Este de la finca Duraznito hasta el límite Sud de la finca Villa Nueva, luego va hacia el naciente por el límite Sud de esta finca hasta dar con el límite Oeste de la finca Talayaco luego continúan por los límites Oeste y Norte de esta finca, hasta el límite Oeste de la finca Unquillo, continúa después por los límites Oeste y Norte de la finca Unquillo hasta dar con el límite naciente de la finca Bajo las Flores, luego sigue hacia el Norte por dicho límite hasta el rio Horcones, a cuyo curso remonta hasta dar con el límite Este de la finca Los Colorados, Ojito y Perejil, y luego sigue por el límite Este de esta finca hacia el Norte hasta la divisoria con el Departamento de Metán, y POR EL SUD: Con el Departamento de La Candelaria; y POR EL OESTE: Con el Departamento de Guachipas.

Art. 4º.- ORGANIZACION Y COMPETENCIA: El Gobierno Municipal establece la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas, suburbanas, rurales y demás áreas, conforme lo establece la Constitución Provincial. El Municipio ejerce su competencia dentro de su jurisdicción territorial.

Art. 5º.- EMBLEMAS DE ROSARIO DE LA FRONTERA: Los emblemas son aquellos que identifican y representan ideales, cultura y tradición histórica de nuestro municipio. Cada elemento y composición poética que lo integran tienen un significado específico:

1.-  EL ESCUDO símbolo que identifica al Municipio, es de uso obligatorio en toda documentación oficial, sellos, vehículos afectados al uso público y edificios municipales. Aprobado por Ordenanza Nº 01/81, promulgado por Resolución Nº 85/81.

2.- LA BANDERA municipal deberá exhibirse en todos los edificios públicos municipales, acto público de rememoración y festejos de fechas patrias, nacionales y provinciales y en los festejos locales de aniversarios fundacionales. La Municipalidad deberá garantizar la presencia de la Bandera Municipal en los establecimientos públicos provinciales y municipales.

Queda prohibida la colocación de nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de funcionarios públicos o que identifiquen la gestión, en bienes inmuebles o muebles de propiedad del Municipio.

3.- EL HIMNO, son las estrofas musicales representativas de nuestro municipio, entonadas en ocasiones solemnes oficiales, cívicas, culturales, escolares, deportivas y especialmente en actos que presida la bandera nacional. Aprobado por Ordenanza Nº 2188/00, promulgado por Resolución Nº 32/00.

Art. 6º.- REPRESENTATIVIDAD: Del pueblo emanan todos los poderes municipales, expresando el pluralismo ideológico a través de los partidos políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. El pueblo gobierna por medio de sus representantes a los que elige a través del sufragio universal, igual, secreto y obligatorio. El pueblo participa, asimismo, de la gestión de gobierno a través de la iniciativa y consulta popular y audiencias públicas.

Art. 7º.- OPERATIVIDAD: Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son operativos. Su ejercicio, aplicación y cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación.

Art. 8º.- INDELEGABILIDAD DE FACULTADES: Las autoridades de la Municipalidad estarán obligadas a gobernar y administrar el Municipio de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica, sin delegar sus facultades ni atribuirse otras que las acordadas en forma expresa.

Art. 9º.- PRINCIPIOS DE PARTICIPACION: Las Juntas Vecinales cooperan al progreso de las condiciones de vida y a la solución de los problemas que incumben al vecindario. Las asociaciones de trabajadores, empresariales y demás instituciones intermedias, contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

 Art.10.- INTERVENCION: La Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en la Constitución Provincial. 

 CAPÍTULO II – COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES: Compete al Municipio las facultades provinciales mencionadas en el artículo 176 de la Constitución Provincial:

1) Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera;

2) Aprobar su presupuesto, el que deberá ser elaborado dentro de un marco de disciplina fiscal, conforme a los principios de la Constitución Provincial;

3) Establecer por Ordenanzas tasas y tarifas;

4) Recaudar e invertir sus recursos. Dar a publicidad por lo menos trimestralmente el estado de sus ingresos y egresos, y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta (60) días de vencido el ejercicio;

5) Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de las rentas municipales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines;

6) Prestar los servicios públicos locales por sí o por concesión;

7) La regulación de los cementerios y los servicios fúnebres;

8) La preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local;

9) Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible;

10) La recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos.;

11) La realización de obras públicas;

12) El fomento de la educación, la cultura y el turismo;

13) La promoción en todos los niveles de la vida del Municipio de distintas formas y canales de participación de los vecinos, Entidades Intermedias y Gobierno Municipal;

14) Promover el desarrollo socio-económico local, tendiendo a la integración regional;

15) La cooperación con la Provincia o la Nación en asistencia social, salud pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales;

16) Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos (2/3) tercios de la totalidad de los concejales;

17) Intervenir en su caso, en el supuesto del artículo 91 segundo párrafo de la Constitución Provincial;

18) Gestionar por vía judicial, luego de agotar la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del municipio;

19) La iniciativa legislativa en materia de expropiación por causa de utilidad pública municipal;

20) La facultad de crear órganos de control y tribunales de faltas de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánica;

21) Celebrar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia;

22) Facultar al Intendente a ejecutar las políticas provinciales con recursos de tal origen que le asigne el Gobierno Provincial;

23) Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.

Art. 12.- OTRAS COMPETENCIAS: Es competencia municipal los siguientes deberes y atribuciones, los que son meramente enunciativos:

1) Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales, dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social;

2) Celebrar convenios interjurisdiccionales, con municipios y provincias, que tengan por fin desarrollar actividades de interés cultural, social, turístico, ambiental, económico y administrativo en beneficio de la comunidad;

3)  Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos, como idea central del régimen democrático;

4) Reconocer los centros vecinales que se constituyan;

5) Dictar el reglamento del tránsito urbano y normas de vialidad vecinal. Fijar las tarifas del transporte público urbano de pasajeros y asegurar la prestación del mismo. Mantener la red vial de su competencia;

6) Promover el cooperativismo, mutualismo y cogestión;

7) Fomentar la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos en todo el ejido municipal;

8) La Municipalidad, podrá establecer delegaciones en las concentraciones poblacionales de las zonas rurales, que no reúnan el mínimo de habitantes fijados para constituir una comuna;

9) Promover la creación de parques naturales, reservas, bosques y áreas protegidas, asegurando la protección de las especies vegetales y animales autóctonos;

10) Fomentar la forestación, cuidado y mejora del suelo, el aire, el agua, la flora y la fauna que contribuyan al equilibrio del ecosistema. Preservar el medio ambiente y recomponer ecosistemas dañados;

11) Fomentar el desarrollo y utilización de energías renovables aptas para la prestación de servicios;

12) Asegurar la recolección y tratamiento de residuos, limpieza e higiene en general dentro del municipio, adoptando sistemas eficaces tendientes a preservar el medio ambiente;

13) Fomentar la radicación de industrias en la región, pudiendo a tal efecto procurar la construcción de parques industriales con infraestructuras de servicios, parcelamientos y determinar su ubicación. Podrá establecer por Ordenanza eximiciones transitorias por tiempo determinado y con carácter excepcional de tasas, impuestos y gravámenes que dependan de su jurisdicción para incentivar y hacer efectivo el asentamiento industrial propendiendo al desarrollo armónico de la región;

14) Gestionar, a través de la autoridad provincial competente, la regularización dominial urbana dentro del ejido municipal;

15) Asegurar con el Estado Provincial la normal provisión de alimentos y combustibles esenciales;

16) Reglamentar las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios;

17) Ejercer el control de pesas y medidas;

18) Reglamentar las habilitaciones comerciales, industriales y de servicios. Regular el funcionamiento de juegos permitidos;

19) Participar en la actividad económica, cuando el interés público así lo requiera;

20) Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de ventas;

21) Fomentar el establecimiento de industrias no contaminantes, la agricultura y la ganadería;

22) La Municipalidad ejerce el poder de policía municipal en lo referente a moralidad, costumbres, higiene, salubridad, seguridad edilicia, ambiental, vial y demás materias de su competencia;

23) Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos;

24) Promover la construcción de viviendas en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional;

25) Promover la creación de un fondo para la construcción de viviendas populares.

26) Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos, la construcción de obras sanitarias y desagües pluviales en el ejido municipal, en forma igualitaria y eficiente;

27) Adoptar medidas tendientes a evitar inundaciones, incendios, derrumbes y asegurar los servicios de Bomberos y Defensa Civil;

28) Reconocer la existencia e impulsar la creación, el mantenimiento y el desarrollo de organizaciones intermedias, en especial las cooperativas y mutuales, brindándoles asistencia técnica integral en coordinación con la Nación y la Provincia;

29) Impulsar y promover las actividades físicas, recreativas y deportivas de la población. Asegurar el funcionamiento de entidades deportivas y culturales que desarrollen actividades sin fines de lucro;

30) Promover y fomentar el desarrollo de las artes y oficios, artesanías y otras actividades, exaltando los valores locales;

31) Crear y fomentar escuelas de artes y oficios e implementar otras políticas eficaces generadoras de empleo;

32) Propender a la modernización y descentralización de la Administración Municipal incorporando los adelantos tecnológicos para su mejor funcionamiento en materia de informática, capacitación del personal municipal y redistribución de sus recursos humanos en orden a una eficiente prestación de servicios.

33) Mantener la información pública municipal en resguardo;

34) Dictar los códigos que sean necesarios para la concreción de los objetivos instituidos en esta Carta Orgánica;

35) La Municipalidad podrá crear medios radiales, audiovisuales, gráficos, alternativos y complementarios, con arreglo a las Leyes Nacionales y Provinciales que rigen en la materia;

36) Reconocer y sostener el centro de mediación comunitario como alternativa de resolución de conflictos y la oficina de defensa al consumidor para brindar protección integral en relación al consumo;

37) Implementar y fomentar políticas públicas que involucren administraciones, recursos, procedimientos y normativas tendientes dar respuestas a las necesidades e intereses de toda la sociedad.

 

TÍTULO II

PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLITICAS ESPECIALES

 CAPITULO I – DE LA EDUCACIÓN

 

Art.13.- PRINCIPIOS SOBRE EDUCACION:

 1) Promover la educación integral, inclusiva y de calidad en todos sus niveles y modalidades, impulsando las dimensiones culturales, científicas, técnicas y humanísticas de la población de Rosario de la Frontera. Prevalecerán las iniciativas locales de conocimiento, innovación, investigación y desarrollo tecnológico que contribuyan al progreso sostenible del Municipio y su entorno;

2) Atender, dentro de sus posibilidades y competencias, las necesidades de los establecimientos educativos, en coordinación con los Gobiernos Nacional y Provincial, promoviendo condiciones adecuadas de infraestructura, equipamiento, accesibilidad, conectividad y entornos seguros;

3) Participar en la planificación y coordinación de políticas y planes educativos en todos los niveles, articulando esfuerzos con los organismos jurisdiccionales competentes y pudiendo desarrollar programas propios, en consonancia con los principios y objetivos generales de las leyes de educación a nivel nacional y provincial;

4) Promover la educación técnico-profesional y la educación para el trabajo, vinculando la formación con el desarrollo productivo, científico, tecnológico y social del Municipio, generando oportunidades de inserción laboral para jóvenes y adultos;

5) Podrá asignar partidas presupuestarias específicas y transparentes destinadas a cubrir las necesidades humanas, materiales y tecnológicas de los establecimientos escolares, pudiendo complementarse con recursos provenientes de subsidios, convenios, cooperación interinstitucional o aportes privados;

6) Fomentar la educación permanente, la alfabetización de jóvenes y adultos y la educación inclusiva para personas con discapacidad, en coordinación con centros vecinales, instituciones sociales, educativas y organismos especializados, asegurando la accesibilidad universal de la educación;

7) Procurar la participación de la comunidad educativa, promoviendo el compromiso de las familias, asociaciones gremiales, cooperadoras, organizaciones de la sociedad civil y sectores productivos en la construcción de una educación democrática, solidaria y territorialmente contextualizada;

8) Garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad en la calidad educativa, promoviendo políticas de inclusión, perspectiva de género, diversidad cultural y respeto por los derechos humanos en todos los niveles y ámbitos educativos;

9) Fomentar la educación en valores, la cooperación y la solidaridad, mediante experiencias grupales, trabajos comunitarios y desarrollo del cooperativismo escolar, como pilares de la ciudadanía activa y el desarrollo social;

10) Promover la alfabetización digital y ciudadana, fortaleciendo la conciencia ecológica, el uso responsable de las tecnologías y la participación cívica informada como herramientas para el desarrollo sostenible y el bien común;

11) Promover la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica.

 

CAPITULO II – DE LA CULTURA

 Art. 14.- PRINCIPIOS SOBRE CULTURA:

1) Promover la creación de la Casa de la Cultura, para que en ella se desarrollen las manifestaciones culturales, intelectuales, técnicas y científicas, ya sean de carácter local, provincial, nacional o internacional;

2) Coordinar con organismos provinciales y nacionales toda aquella iniciativa que favorezca a la cultura en general, auspiciando el desarrollo de estas actividades;

3) Promover el mantenimiento de los lugares, monumentos, iglesias o edificios que conforman el patrimonio cultural e histórico de su jurisdicción;

4) Apoyar a los artistas e intelectuales en forma individual o grupal, como incentivo para el desarrollo y la superación de estas expresiones;

5) Fomentar las artesanías locales, las expresiones autóctonas y la literatura regional;

6) Apoyar a la Biblioteca Popular de nuestra ciudad, como así también incentivar en las comunidades barriales la creación de bibliotecas y centros culturales, populares, con orientación nacional y latinoamericana;

7) Promover la creación de museos en la ciudad de Rosario de la Frontera;

8) Privilegiar el desarrollo cultural integral de la niñez, apoyando toda expresión en tal sentido;

9) Fomentar la Escuela Municipal de Música.

 

CAPITULO III – DE LA SALUD Y ACCION SOCIAL

 

Art. 15.- PRINCIPIOS SOBRE SALUD Y ACCION SOCIAL:

1) Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y salud de las personas, reglamentado sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otros contaminantes. Dar tratamiento final a la basura recolectada y asegurar la protección al sistema ecológico y al paisaje;

2) Podrá establecer servicios de previsión social, en la medida de su competencia;

3) Prever que no se consuma sustancias que por su condición puedan ser nocivas a la salud;

4) Atender a la salud pública, estableciendo y reglamentando en concordancia con la Provincia y la Nación el funcionamiento de hospitales, dispensarios, asilos, salas cunas, y otros dispositivos;

5) Brindar a los discapacitados la asistencia apropiada para poder integrarlos a la sociedad y a la vez asegurarles el disfrute de los derechos que les corresponden como miembros activos de la comunidad;

6) Colaborar con establecimientos como hospitales, asilos, dispensarios, salas cuna y otros, pudiendo reglamentar servicios de asistencia médica gratuita y de asistencia social para toda la población;

7) Fomentar asociaciones de bien público y establecimientos de beneficencia;

8) Prestar asistencia, en la medida de sus posibilidades, a los sectores de la población que se hallen en situaciones económicas precarias, previo estudio socio-económico y proveer de los recursos necesarios para la asistencia de enfermos pobres de solemnidad;

9) Desarrollar programas propios o coordinados con la Provincia o la Nación, de promoción social.

10) Colaborar con las autoridades correspondientes en materia de prevención de alcoholismo, drogadicción, mendicidad, vagancia y prostitución;

11) Asegurar subsidiariamente el derecho natural de los niños, niñas y adolescentes a convivir y desarrollarse en un marco de dignidad y justicia;

12) Incentivar la integración y participación de las familias en la vida del Municipio.

 

CAPITULO IV – DEL DEPORTE Y LA RECREACION

Art. 16.- PRINCIPIOS DEL DEPORTE Y LA REACREACION:

1) Fomentar la práctica del deporte en todas sus expresiones como así también las actividades destinadas a la recreación de la comunidad;

2) Fomentar la práctica del deporte no rentado y activar la revisación en medicina deportiva, como medio preventivo de la salud;

3) Promover las actividades recreativas y deportivas para la ancianidad, el adulto y el discapacitado;

4) Fomentar el deporte interbarrial en todas las disciplinas;

5) Dar preferencia a las competencias infantiles de recreación;

6) Disponer que el personal de instructores deportivos de la Municipalidad planifiquen actividades anuales que comprendan una real utilización de las instalaciones deportivas del medio, para incentivar la proyección de figuras deportivas locales;

7) Promover la creación de parques infantiles y espacios verdes para recreación;

8) Crear, dentro de las posibilidades económicas de la Municipalidad, una partida presupuestaria destinada al deporte y la recreación;

9) Coordinar con la Nación y la Provincia todo plan que tenga por objeto la promoción integral del deporte y la recreación;

10) Promover y fortalecer los clubes e instituciones deportivas locales, facilitándoles el acceso a programas nacionales, provinciales o municipales de asistencia económica, técnica o de infraestructura, propiciando su participación en el diseño de políticas públicas vinculadas al deporte, reconociéndolos como actores sociales que contribuyen al desarrollo integral de la comunidad.

 

CAPITULO V -TURISMO

Art. 17.- PRINCIPIOS: La Municipalidad de Rosario de la Frontera sostiene la premisa fundamental que el turismo es un derecho de las personas en nuestra sociedad actual, por lo que considera de interés general el desarrollo turístico, económico y social del predio Termal y sus aguas curativas, El Naranjo, El Mollar, Cámara, El Cajón, Bonete en Puca, Las Mojarras, Barba Yaco y todo otro lugar que resultare de atracción turística.

Art. 18.- PARTICIPACION: El Municipio incentivará y participará en el desarrollo de la actividad turística en todas sus formas, con el objetivo de:

1) Realizar por sí o conjuntamente con la Nación o la Provincia gestiones tendientes a interesar a Asociaciones de Trabajadores, Empresariales, de Jubilados u otras entidades, para la radicación de capitales destinados al desarrollo del turismo;

2) Incentivar la actividad de personas o entidades que propongan la realización de videos, diapositivas, publicaciones gráficas o cualquier otro tipo de material tendiente a promocionar Termas y lugares turísticos del medio;

3) Declarar lugar histórico o turístico a un determinado paraje previa recopilación de los antecedentes y gestionar idéntico tratamiento ante la Nación o la Provincia;

4) Declarar de interés Municipal a toda actividad relacionada con el Termalismo;

5) Fomentar toda acción que tienda a promover el Turismo Social;

6) Participación y representación en cualquier organismo provincial creado o a crearse, que tenga como finalidad el desarrollo, explotación turística y comercial del Predio Termas;

7) Consideración prioritaria de creación de un Centro de Cura y Recuperación, a fin de la utilización integral de las distintas aguas curativas que manan naturalmente en el Predio Termas;

8) La ordenanza de Presupuesto de Gastos y Recursos destinará un fondo especial para desarrollar el turismo;

9) Preservar y aprovechar los recursos y atractivos turísticos;

10) Ejecutar acciones de fiscalización y regulación de la calidad y funcionamiento de los servicios turísticos, de establecimientos y organismos públicos y privados vinculados al sector, con el fin de mejorar la calidad de las prestaciones;

11) Proteger y respetar al turista;

12) Establecer y coordinar un calendario anual de todos los eventos tradicionales, culturales y deportivos;

13) Incentivar la participación conjunta de los sectores públicos y privados relacionados a la actividad;

14) Resguardar el desarrollo sustentable, armónico, sostenido y competitivo de Rosario de la Frontera como destino turístico.

 

CAPITULO VI – PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 Art. 19.- DERECHO AL AMBIENTE SANO: El Municipio garantiza a todos los habitantes el derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado y sustentable, asegurando la preservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural, sin comprometer los derechos de las generaciones futuras.

Art. 20.- GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL: El Municipio planificará y ejecutará sus políticas bajo los principios del desarrollo sustentable, la prevención de la contaminación y el uso racional del suelo, del agua y de los demás recursos naturales. Podrá dictar normas, realizar controles, celebrar convenios y adoptar medidas que promuevan la conservación, restauración y mejora de la calidad ambiental del ejido.

Art. 21.- PARTICIPACION Y EDUCACION AMBIENTAL: Se fomentará la participación comunitaria en las decisiones ambientales y la educación en todos los niveles, promoviendo programas de capacitación, concientización y difusión sobre la protección del ambiente y el patrimonio público.

 Art. 22.- AUTORIDAD DE APLICACION Y CONTROL: La protección y custodia del medio ambiente estará a cargo de un organismo municipal con poder de policía ambiental, conforme lo determine la reglamentación. Los habitantes estarán legitimados para accionar ante las autoridades municipales en defensa del ambiente y los intereses ecológicos reconocidos en esta Carta Orgánica.

 Art. 23.- PLANEAMIENTO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL: El Municipio planificará el desarrollo urbano, suburbano y rural de manera integral, sustentable y participativa, considerando la distribución equilibrada de la población, los servicios, las actividades productivas y los espacios verdes. El planeamiento territorial se orientará a prevenir la expansión desordenada, la degradación ambiental y la pérdida del patrimonio natural y cultural, promoviendo la densificación planificada y la reutilización de áreas consolidadas.

 Art. 24.- DERECHO AL HABITAT Y A LA VIVIENDA DIGNA: El Municipio promoverá políticas públicas que garanticen el acceso de todas las personas a una vivienda digna y a un entorno urbano adecuado, en coordinación con organismos provinciales, nacionales y organizaciones de la sociedad civil.

 Art. 25.- NORMAS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO: La edificación, subdivisión y uso del suelo deberán ajustarse a los planes reguladores y al Código de Planeamiento Urbano o de Edificación que establezca el Municipio, garantizando la seguridad, accesibilidad, salubridad y armonía estética del entorno.

 Art. 26.- AUTORIDAD DE APLICACION Y CONTROL: El Municipio ejercerá el poder de policía en materia de construcción, uso del suelo y preservación del patrimonio urbano y arquitectónico, pudiendo ordenar la reparación o demolición de inmuebles, con cargo al propietario, que representen peligro o incumplan la normativa vigente.

 

CAPÍTULO VII – DE LAS OBRAS PÚBLICAS

Art. 27.- PRINCIPIOS: Se considerarán obras públicas municipales:

1) Las concernientes a los establecimientos municipales;

2) Las de ornamentación, salubridad, urbanismo y vivienda;

3) Las afectadas a servicios públicos de competencia municipal;

4) Las obras de infraestructura de competencia municipal;

5) Toda obra de utilidad pública que tienda a mejorar las condiciones de vida de los vecinos del Municipio.

 

Art. 28.- REGIMEN: El Concejo Deliberante sancionará el Régimen de Obras Públicas y aprobará anualmente el Plan de Obras Públicas.

Art. 29.- EJECUCION: La ejecución de obras públicas se realizará de acuerdo con las siguientes modalidades:

1) Por administración directa o delegada.

2) Por contrato entre la Municipalidad y terceros.

3) Por concesión.

 4) Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, debiendo percibir éstas el costo de la obra directamente de los beneficiarios, previa autorización municipal.

5) Por convenios intermunicipales.

6) Por acogimiento a leyes nacionales o provinciales.

7) Por otras modalidades que se prevean por ordenanzas.

 

Art. 30.- RESPONSABILIDAD: Las obras por administración serán ejecutadas bajo la dirección de un profesional dependiente de la Municipalidad o contratado a tal efecto, que será el encargado responsable de la obra.

 Art. 31.- FOMENTO: La Municipalidad promoverá la formación y acción de cooperativas y asociaciones sin fines de lucro, para la prestación de servicios públicos o la ejecución de obras públicas, a los que se podrá conceder beneficios temporales.

 

CAPITULO VIII – DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Art. 32.- PRINCIPIOS: Los servicios públicos tendientes a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, deberán considerarse de competencia municipal, siempre que no se encuentren a cargo de la Nación o de la Provincia.

Art. 33.- PRESTACION: La Municipalidad deberá garantizar la prestación de los servicios públicos municipales en forma continua, eficiente e igualitaria, por si o por concesión, siendo esta última aprobada por ordenanza sancionada con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los miembros de Concejo Deliberante, previa realización de audiencia pública no vinculante.

Art. 34.REGIMEN: El Concejo Deliberante sancionará el Régimen de Servicios Públicos que prestará la Municipalidad por sí o por terceros.

Art. 35.- COMPETENCIA: Las ordenanzas sobre las concesiones de servicios públicos se sancionarán de acuerdo a los siguientes principios:

1) Tendrán plazos máximos de duración atendiendo a las características propias de cada servicio;

2) La Municipalidad fiscalizará la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de precios y tarifas;

3) La Municipalidad podrá incautar el uso de las concesiones o utilizar todos los medios legales en caso de incumplimiento;

4) Podrán reglamentarse tarifas diferenciales de los servicios públicos.

 

TITULO III 

AUTORIDADES DEL MUNICIPIO

Art. 36.- GOBIERNO MUNICIPAL: El Gobierno Municipal se compone de un (1) Departamento Ejecutivo, el que será desempeñado por un (1) ciudadano que se denominará Intendente Municipal y un Concejo Deliberante, cuya integración se establece sobre la base poblacional prevista en la Constitución Provincial.

 

CAPITULO I – DEL CONCEJO DELIBERANTE

Art. 37.- ELECCION – DURACION: Los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, mediante el sistema electoral de representación proporcional, durarán cuatro (4) años en sus funciones, se renovarán por mitades cada dos (2) años. Podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un periodo, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Salta.

Art. 38.- REQUISITOS: Para ser miembro del Concejo Deliberante se requiere:

1) Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial;

2) Ser mayor de edad;

3) Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.

Art. 39.- INCOMPATIBILIDAD: El cargo de concejal es incompatible con:

1) El ejercicio de cualquier cargo electivo o político Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincias o Municipalidades, salvo la docencia;

2) Mantener con el municipio contratos de suministros, obras o concesiones que superen el monto establecido para compra directa con el Gobierno Municipal conforme a lo establecido.

Art. 40.- INHABILIDADES: La enumeración de los incisos del presente artículo es de carácter taxativo. No podrán ser concejales:

1) Los que no puedan ser electores;

2) Los militares en actividad y los oficiales o suboficiales de seguridad en actividad;

3) Los inhabilitados conforme a la legislación vigentes;

4) Los condenados por sentencia judicial, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración;

5) Los procesados por delitos comunes que merezcan pena corporal, mientras estuviesen privados de la libertad definitiva;

Art. 41.- JURAMENTO. DECLARACION JURADA: Los concejales prestarán juramento al asumir sus cargos y presentarán ante la Escribanía de Gobierno de Salta una declaración jurada de los bienes patrimoniales que posean al iniciar y finalizar sus funciones.

Art. 42.- CESE DE FUNCIONES: En caso de fallecimiento, renuncia, exclusión, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente, para el desempeño del cargo de un Concejal, éste será reemplazado de acuerdo a la lista oficializada por la Autoridad Electoral. Basta con el voto de la simple mayoría para decidir sobre la renuncia que voluntariamente un Concejal hiciere de su cargo.

 Art. 43.- ELECCION DE AUTORIDADES: El Concejo Deliberante elegirá sus autoridades. Dictará su propio Reglamento Interno y sesionará con la mayoría de sus miembros.

El Presidente tendrá un voto igual al resto de los concejales y en caso de paridad desempatará con su voto, dándose en esta circunstancia el doble voto del Presidente.

Art. 44.- DE LAS SESIONES: Las Sesiones del Concejo Deliberante son presenciales pudiendo única y excepcionalmente hacerse en forma no presencial por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas, que imposibiliten a alguno de sus miembros asistir a la sesión presencial. Se entenderá por sesión no presencial, aquella que se realiza utilizando cualquier tecnología de información y comunicación.

Art. 45.- SESIONES ORDINARIAS. PRORROGA: El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias todos los años desde el primero (1) de marzo hasta el treinta y uno (31) de diciembre, pudiendo prorrogarse a iniciativa propia antes de fenecer el periodo.

Art. 46.- SESIONES EXTRAORDINARIAS: La convocatoria a Sesiones Extraordinarias corresponde al Intendente Municipal por sí o a instancia del Concejo Deliberante con acuerdo de un tercio (1/3) de la totalidad de sus miembros, por pedido escrito y fundado. En estas sesiones sólo se tratan los asuntos que motivan la convocatoria.

Si el Intendente Municipal no formalizare la convocatoria requerida por el Concejo Deliberante en el plazo de tres (3) días hábiles, la misma deberá realizarla el Presidente del Concejo dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la expiración del plazo anterior.

Art. 47.- SESIONES ESPECIALES: Son Sesiones Especiales las que se realicen con el objeto de prestar acuerdo a la designación de funcionarios que requieran este trámite y para juzgar la responsabilidad política. La convocatoria a Sesión Especial la deberá realizar el Presidente del Concejo Deliberante durante el período ordinario e incluir el temario. Cuando la Sesión Especial se solicitare en período de receso legislativo, la misma deberá ser convocada por el Intendente dentro de los plazos previstos para la convocatoria a Sesión Extraordinaria, con excepción del pedido de juicio político al Departamento Ejecutivo, en cuyo caso la convocatoria deberá ser realizada por el Presidente del Concejo Deliberante.

Art. 48.- QUORUM: Para que el Concejo Deliberante pueda sesionar válidamente, se requiere la presencia de más de la mitad de la totalidad de los miembros del Cuerpo, el mismo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes a dar quórum.

 Art. 49.- FACULTADES DISCIPLINARIAS: El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal fin concurrir los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros.

Art. 50.- PUBLICIDAD DE LAS SESIONES: Las Sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo cuando los asuntos a tratar sean de carácter reservado, lo que será resuelto en cada caso por mayoría absoluta. Deberá darse publicidad al orden del día de cada Sesión.

Art. 51.- INMUNIDAD DE OPINIÓN: Los concejales no puede ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hayan emitido por el desempeño de sus cargos.

Art. 52.- PEDIDO DE INFORMES. CONVOCATORIA: El Concejo Deliberante puede pedir informes al Departamento Ejecutivo y a los órganos de control, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del plazo fijado.

Puede convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, Secretarios, Directores y todo otro funcionario para que concurran al recinto o a sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a tratar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia.

Art. 53.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE: Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:

1) Sancionar ordenanzas, declaraciones, resoluciones y comunicaciones;

2) Dictar el Código de Faltas y disposiciones complementarias;

3) Dictar disposiciones fomentando manifestaciones culturales y deportivas;

4) Dictar ordenanzas sobre protección de animales y plantas;

5) Dictar ordenanzas tendientes a fomentar y promover el turismo y realizar convenios intermunicipales, provinciales, nacionales e internacionales al respecto;

6) Autorizar al Departamento Ejecutivo a contraer empréstitos para fines determinados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros;

7) Aprobar por ordenanzas gravámenes o enajenaciones de bienes municipales. En caso de bienes inmuebles, se necesitará el consentimiento de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante;

8) Aprobar o rechazar toda transmisión hecha al Municipio a título gratuito;

9) Solicitar a la Legislatura la declaración de utilidad pública municipal de los bienes que consideren necesarios, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros;

10) Autorizar al Departamento Ejecutivo a acordar concesiones para el uso o explotación de bienes públicos municipales;

11) Sancionar las ordenanzas que dispongan la descentralización o privatización de servicios públicos, la constitución de empresas públicas o mixtas, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros;

12) Crear entes autárquicos;

13) Aprobar o desaprobar en la esfera de su competencia, convenios con otros municipios, la Provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entidades autárquicas y adhesiones a leyes provinciales o nacionales;

14) Reglamentar la vialidad municipal;

15) Dictar disposiciones conducentes para evitar se afecte la moralidad, orden público y cultura, haciéndose cumplir las disposiciones nacionales y provinciales sobre exhibición de espectáculos cinematográficos, radiales, televisivos y otros;

16) Aprobar o desechar transacciones judiciales o extrajudiciales que proponga el Departamento Ejecutivo Municipal;

17) Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito, nombrar y remover su personal;

18) Nombrar de su seno comisiones investigadoras o de estudios;

19) Dictar el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal asegurando lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y dictar ordenanzas de previsión social del empleado público municipal;

20) Dictar la ordenanza de procedimiento administrativo municipal;

21) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a sus secretarios y directores;

22) Prestar acuerdo a los nombramientos del tesorero y demás funcionarios que lo requieran, según esta Carta Orgánica;

23) Fijar las remuneraciones del Intendente Municipal, secretarios del Departamento Ejecutivo, concejales y demás personal;

24) Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal;

25) Podrá destituir al Intendente Municipal por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, en sesión pública citada a tal efecto. El Intendente puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que debe expedirse en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada del caso, el que se examina libremente con el más amplio poder de revisión y recepción de pruebas;

26) Sancionar el Código Tributario Municipal;

27) Aprobar la Ordenanza Tarifaria Anual. Iniciado el nuevo Ejercicio fiscal sin la sanción de la Ordenanza Tarifaria Anual, deberá prorrogarse la vigente;

28) Sancionar hasta el treinta (30) de diciembre de cada año las ordenanzas de Presupuesto de Gastos y Recursos y el Plan de Obras presentados por el Departamento Ejecutivo. Si el Departamento Ejecutivo no remitiere el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio siguiente antes del treinta (30) de noviembre, el Concejo Deliberante podrá iniciar su estudio y sancionarlo tomando como base las ordenanzas vigentes. Vencido el Ejercicio fiscal sin que el Concejo Deliberante hubiera sancionado la nueva Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Recursos se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encontraran en vigencia. No podrá el Concejo Deliberante pasar a receso sin haber aprobado el Presupuesto de Gastos y Recursos y sin haber considerado la Cuenta General del Ejercicio, por lo que deberá prorrogar el período de Sesiones Ordinarias al solo efecto de tratar estos temas;

29) Proveer a los gastos municipales no incluidos en el Presupuesto y que haya urgente necesidad de atenderlos;

30) Aprobar o desaprobar, hasta el treinta y uno (31) de agosto de cada año la Cuenta General del Ejercicio del año anterior;

31) Sancionar las Ordenanzas sobre los regímenes de contabilidad y contrataciones.

32) Establecer tasas diferenciales.

33) Dictar ordenanzas particulares o generales de exenciones de tributos, condonación de deudas, recargos y multas a personas carentes de recursos, instituciones de acción social, cultural o deportivas, mutualidades y cooperativas.

34) Dictar ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo realizará la concesión de espacios públicos, otorgará derechos de piso y autorizaciones a vendedores ambulantes. Afectar o desafectar al dominio públicos bienes municipales;

35) Formar los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes;

36) Promover la prestación de servicios públicos, municipalizando o privatizando aquellos que estime conveniente, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros;

37) Llamar a licitación pública para el otorgamiento por tiempo determinado del uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo de dominio público municipal y de los servicios y obras públicas;

38) Aprobar y elaborar planes reguladores;

39) Dictar ordenanzas sobre pavimentación e iluminación de calles públicas y la realización de cualquier obra municipal que beneficie a los frentistas o propietarios, estableciendo su cobro en el carácter de contribución de mejoras;

40) Podrá elaborar su propio presupuesto, cuyos recursos no podrán ser inferior al cuatro por ciento (4%) ni superior al seis por ciento (6%) de la totalidad de los recursos del Municipio, contemplados en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Municipalidad para el ejercicio fiscal correspondiente;

41) Juzgar la responsabilidad del Intendente, y funcionarios que se encuentren sometidos al procedimiento de juicio político;

42) Elaborar y mantener actualizado el Digesto. Publicarlo en su página web oficial;

43) Ejercer las demás facultades autorizadas por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica.

Art. 54.- DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS. INICIATIVA: Las Ordenanzas pueden tener origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por Iniciativa Popular.

 Art. 55.- SANCION: Se considerará sancionada una Ordenanza cuando fuese aprobada por la mayoría simple de los miembros presentes, excepto cuando se determine una mayoría especial. El Presidente del Concejo Deliberante votará también en caso de empate.

Art. 56.- PROMULGACION: Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, se remite de inmediato al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. El Departamento Ejecutivo deberá examinar el proyecto en el término de diez (10) días hábiles contados desde su recepción, dentro de los cuales podrá vetarlo total o parcialmente y devolverlo. Vencido el término sin observaciones se considerará vigente de forma automática y se mandará a publicar.

 Art. 57.- VETO: Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo podrá vetar total o parcialmente el proyecto aprobado por el Concejo Deliberante, debiendo en tal caso devolverlo inmediatamente con las observaciones y el veto fundado. El Concejo Deliberante podrá aceptar o rechazar e insistir en el proyecto original con la mayoría de dos tercios (2/3) de la totalidad del Cuerpo dentro de los 30 (treinta) días corridos y deberá remitirlo nuevamente al Departamento Ejecutivo para su publicación.

Art. 58.- VETO PARCIAL: Cuando un proyecto fuese vetado parcialmente por el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante deberá tratarlo en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos dentro del Período de Sesiones Ordinarias. Los proyectos vetados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Vencido el plazo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu del proyecto.

 Art. 59.- PUBLICACION: El Departamento Ejecutivo deberá publicar las Ordenanzas dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su promulgación expresa o tácita.

Art. 60.- VIGENCIA: Las Ordenanzas rigen al día siguiente de su publicación o desde el día que ellas determinen.

Art. 61.- REGISTRO: Las Ordenanzas serán registradas y protocolizadas en un libro a tal efecto, el que será trasmitido en cada cambio de autoridades mediante el acta correspondiente.

Art. 62.- DIGESTO: Anualmente, el Concejo Deliberante procederá a actualizar su Digesto el que contendrá las normas de carácter general, permanentes y vigentes. Deberá digitalizarse y publicarse en su página web oficial.

Art. 63.- DISPOSICIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE: Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las siguientes formas:

1) Ordenanza: son normas, con fuerza de ley, de carácter general de cumplimiento obligatorio en el ejido municipal sobre temas de competencia municipal, regulando situaciones por primera vez o reformando, derogando o abrogando una norma del mismo tipo dictada con anterioridad;

2) Resolución: cuando se refieran a temáticas de trámite interno;

3) Declaración: sobre asuntos de interés comunal;

4) Comunicación: se realizarán para solicitar a organismos municipales, provinciales o nacionales, que se expidan sobre alguna temática de interés municipal.

 

CAPITULO II – DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Art. 64.- ORGANIZACION: El Departamento Ejecutivo está a cargo de un Intendente, quien ejerce la jefatura administrativa de la Municipalidad.

Art. 65.- DURACION: El Intendente Municipal será elegido directamente por el pueblo, dura cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. Podrá ser reelecto por un (1) solo periodo consecutivo. Si ha sido reelecto, no puede ser elegido sino con el intervalo de un (1) periodo. No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Salta.

Art. 66.- REQUISITOS: Para ser Intendente se requiere tener veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser nativo del Municipio o tener 4 (cuatro) años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal.

 Art 67. INHABILDADES. INCOMPATIBILIDADES: Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los concejales en esta Carta Municipal y en la Constitución Provincial.

Art. 68.- POSESION DEL CARGO: Al asumir el cargo prestará juramento ante el Concejo Deliberante, reunido en Sesión Especial. Deberá presentar declaración jurada patrimonial ante la Escribanía de Gobierno de Salta al iniciar y finalizar su mandato.

Art. 69.- ACEFALIA: Si la ausencia o inhabilidad del Intendente es definitiva y faltará menos de un (1) año para finalizar su mandato, se hará cargo del Departamento Ejecutivo el Presidente del Concejo Deliberante hasta la finalización del mismo. En caso de faltar más de un (1) año para completar el período de mandato, el Presidente del Concejo Deliberante deberá solicitar de manera inmediata, la convocatoria a elecciones para Intendente a fin de completar el mismo.

Art. 70.- AUSENCIA O INHABILIDAD TEMPORARIA: En caso de ausencia del Intendente queda a cargo del Departamento Ejecutivo el Presidente del Concejo Deliberante. Si la ausencia temporal fuese mayor de cinco (5) días hábiles, el Intendente deberá solicitar permiso al Concejo Deliberante.

Art. 71.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE: Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:

1) El Intendente tiene a su cargo la administración general del Municipio, siendo el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales.

2) Ejercer la Superintendencia del personal municipal;

3) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y remover al personal de la administración con las limitaciones de esta Carta o de la Ordenanza que se dicte;

4) Reglamentar el régimen interno de las oficinas;

5) Crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal;

6) Solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que lo requieran;

7) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y personalmente o por sus apoderados en las acciones judiciales;

8) Elevar a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta la propuesta para el nombramiento de Juez de Paz, según lo previsto en la Constitución Provincial;

9) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, cuando las leyes se lo autoricen;

10) Formular las bases de las licitaciones públicas con acuerdo del Concejo Deliberante y aprobar o desechar las propuestas;

11) Inaugurar todos los años el período ordinario de Sesiones del Concejo Deliberante dando cuenta de su gestión;

12) La iniciativa, promulgación y cumplimiento de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y su reglamentación en los casos que correspondiere;

13) Ejercer el veto en el plazo de diez (10) días hábiles de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante devolviéndolas para su nuevo tratamiento, debiendo promulgarlas automáticamente si regresaren con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. El veto podrá ser total o parcial;

14) Intervenir en la formación de las ordenanzas iniciándolas en forma de proyecto y con derecho a tomar parte en las deliberaciones sin voto;

15) En situaciones de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o cualquier imprevisto que no permita dilaciones y resultara imposible reunir al Concejo Deliberante o éste se encontrara en receso, el Intendente podrá sancionar y promulgar ordenanzas “ad-referéndum” del Concejo Deliberante, debiendo comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su promulgación. El Concejo Deliberante las considerará dentro de los treinta (30) días a cuyo vencimiento, sin oposición quedarán automáticamente aprobadas;

16) Podrá convocar durante el receso al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias con especificación del motivo, siempre que sea de interés público;

17) Expedir órdenes y adoptar medidas preventivas para evitar el incumplimiento de las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar, destruir productos, demoler o trasladar instalaciones y realizar cuántos actos sean procedentes para el logro de los objetivos perseguidos por aquellas, asegurando las debidas garantías a los administrados;

18) Regular los servicios primordiales del Municipio: higiene, seguridad, moralidad, difusión, abastecimiento y toda cuánta gestión fuera necesaria para cumplir sus funciones;

19) Ordenar la demolición de los edificios o construcciones que ofrezcan peligro para la seguridad pública, asegurando el derecho a la defensa, fundamentando la medida con dictamen técnico;

20) Presentar al Concejo Deliberante en el mes de marzo de cada año, una memoria del estado general de la administración correspondiente al Ejercicio cerrado al treinta y uno (31) de diciembre del año anterior;

21) Proponer al Concejo Deliberante las ordenanzas fiscales;

22) El proyecto de Ordenanza Tarifaria Anual a regir en el Ejercicio Fiscal siguiente, será elevado al Concejo Deliberante hasta el 30 de noviembre de cada año;

23) Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Recursos y el Plan de Obras Públicas a regir en el Ejercicio fiscal siguiente, hasta el treinta (30) de noviembre de cada año, salvo el caso de fuerza mayor;

24) Ejecutar el Presupuesto de Gastos y Recursos con arreglo a esta Carta Orgánica y a las Ordenanzas respectivas;

25) Elevar para la aprobación del Concejo Deliberante, hasta el treinta (30) de junio, la Cuenta General del Ejercicio;

26) Elevar para la aprobación del Concejo Deliberante, las Ordenanzas sobre los regímenes de Contabilidad y Contrataciones;

27) Dar a publicidad trimestralmente, el estado de ingresos y egresos y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta (60) días de vencido el Ejercicio;

28) Expedir órdenes de pago;

29) Hacer recaudar los impuestos y rentas que correspondan a la Municipalidad.

30) Reactualizar periódicamente el padrón municipal de contribuyentes.

31) Celebrar contratos en general y autorizar trabajos o contrataciones dentro de las previsiones del Presupuesto, de acuerdo a las disposiciones de las Ordenanzas de Contabilidad y Contrataciones;

32) Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Digitalizar los documentos y expedientes municipales, como así también el archivo municipal;

33) Celebrar contratos, de acuerdo a las ordenanzas vigentes y ad-referéndum del Concejo Deliberante en los casos que sea necesario;

34) Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio, concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradiciones relacionadas con el medio histórico y geográfico de su jurisdicción;

35) Fomentar y auspiciar dentro del Municipio la realización de actividades deportivas, recreativas o de esparcimiento;

36) Crear la página web oficial del Municipio, en la que se pondrá a disposición de los vecinos la edición actualizada del ordenamiento legal, boletín oficial, organigrama de autoridades, información sobre contrataciones, licitaciones, concursos de precios, registro de proveedores, guía de trámites y servicios públicos, noticias locales y toda otra de interés;

37) Remitir a la Auditoría General de la Provincia la Cuenta General del Ejercicio hasta el 30 de junio del año posterior;

38) Ejercer las demás facultades autorizadas por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica.

Art. 72.- SECRETARÍAS: Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal: de Gobierno, de Hacienda, de Obras y Servicios Públicos y de Acción Social estarán a cargo de funcionarios que serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal, quienes refrendarán con sus firmas los actos del mismo. La creación de nuevas Secretarías será establecida por ordenanzas que requerirán la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

 

TITULO IV

ORGANO DE CONTRALOR

CAPITULO I – UNIDAD DE SINDICATURA INTERNA

Art. 73.- CARACTER: Facultase la creación de la Unidad de Sindicatura Interna por Ordenanza, como sistema de control no jurisdiccional, preventivo, concomitante y posterior de la gestión de la hacienda pública municipal integrada.

Art. 74.- INTEGRACION Y DESIGNACION: La Unidad de Sindicatura Interna estará integrada por un (1) Auditor Interno quien será designado y removido por el Intendente. Cesará en sus funciones cuando expire el mandato del Intendente que lo propuso, pudiendo ser designado nuevamente.

Será asistido por personal que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 75.- REQUISITOS: Para ser Auditor Interno se requerirá:

1) Título profesional habilitante de Contador Público, estar inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Salta, con su matrícula paga al día, sin sanciones disciplinarias.

2) Tener como mínimo treinta (30) años de edad y cinco (5) años de antigüedad de ejercicio efectivo y continuo en la profesión.

3) Dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio.

Art. 76.- INCOMPATIBILIDAD: Queda prohibido desempeñarse en la Unidad de Sindicatura Interna a aquellas personas que sean cónyuge o que tengan parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado con el Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. Rige la misma prohibición para los miembros de la Unidad de Sindicatura Interna entre sí.

Art. 77.- PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA: Por Ordenanza se establecerá el manual de procedimiento de control interno, facultades y demás cuestiones referidas a su constitución, organización y funcionamiento.

 

TITULO V

 ORGANO EXTRAPODER

 CAPITULO I – JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL

Art. 78.- COMPETENCIA: Corresponde al Juzgado de Faltas Municipal juzgar y sancionar todas las faltas previstas en el código de faltas municipales y demás ordenanzas, leyes provinciales o nacionales cuyo juzgamiento haya sido delegado al municipio. Será un organismo con autonomía institucional y funcional.

Art. 79.- INTEGRACION Y ORGANIZACION. El Juzgado de Faltas Municipal estará integrado por un (1) juez y (1) un secretario letrado. Cuando la magnitud y complejidad del órgano lo requiera, podrá aumentarse el número de integrantes.

 Art. 80.- REQUISITOS: Son requisitos para ser Juez de Faltas Municipal:

1) Título habilitante de abogado, estar inscripto en el Colegio de Abogados de la Provincia de Salta, con su matrícula paga al día, sin sanciones disciplinarias;

2) Tener como mínimo treinta (30) años de edad y cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o desempeño en el Ministerio Público o Poder Judicial;

3) Dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio.

Art. 81.- INCOMPATIBILIDADES: El cargo de Juez de Faltas será incompatible con:

) El ejercicio de cualquier cargo electivo o político nacional, provincial o municipal;

2) El ejercicio de la función, comisión, o empleo público de la nación, provincias o municipalidades, salvo la docencia;

3) El ejercicio de la profesión de abogado, escribano o procurador.

Art. 82.- DESIGNACION: El Intendente designa al Juez de Falta Municipal, con acuerdo de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante, previo concurso de antecedentes y oposición. Ejercerá su función mientras dure su buena conducta.

 Art. 83.- JURA: Al asumir el cargo el Juez de Faltas prestará juramento ante el Intendente y los Concejales, en sesión especial convocada a tal efecto.

 Art. 84.- REMOCION: El Juez de Faltas solo podrá ser removido de su cargo a través de juicio político. Son causales de remoción: retardo en la justicia, desorden de conducta, negligencia grave, mal desempeño o dolo en el cumplimiento de su función, comisión de delitos, ineptitud, violación a las normas de incompatibilidad.

Art. 85.- SECRETARIO LETRADO: El Juez de Faltas será asistido por un Secretario letrado, quien será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y ejercerá su función mientras dure su buena conducta. Le rigen los mismos requisitos, incompatibilidad, jura y remoción que al juez de faltas.

Art. 86.- PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA: Por Ordenanza se establecerá su organización, procedimiento, competencia y demás cuestiones referidas a la materia.

 

TITULO VI

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

 CAPÍTULO I – RESPONSABILIDAD POLÍTICA

 Art. 87.- JUICIO POLÍTICO: El Intendente y miembros del Juzgado de Faltas podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.

Art. 88.- REQUISITOS DE LA SESION ESPECIAL: El Concejo Deliberante en Sesión Especial, después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de una causa, mediante resolución adoptada por dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberantes, la que deberá garantizar:

1) La sesión debe ser convocada con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación fehaciente, citación y emplazamiento al acusado, en la que debe entregarse copia de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo;

2) Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio;

3) Asegurar la defensa del acusado, pudiendo ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y fueran pertinentes. Puede concurrir acompañado de letrado patrocinante;

4) Resolver la causa en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 89.- RESOLUCION: En dicha sesión el Concejo Deliberante con la mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, resuelve si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan. Tal resolución debe ser escrita y fundada.

 

TITULO VII

REGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

 CAPITULO I – ECONOMIA MUNICIPAL

 

Art. 90.- RECURSOS MUNICIPALES: Son recursos municipales:

1) Los que surjan del ejercicio de las facultades municipales, impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial y nacional, regalías, y demás gravámenes que se establezcan;

2) Los obtenidos del ejercicio de la actividad económica, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados;

3) Los recibidos de la Nación o la Provincia;

4) Las donaciones o legados y los aportes especiales o provenientes de convenios no reintegrables y otras formas de apoyo financiero;

5) Todo otro ingreso que se establezca en forma equitativa, inspirada en razones de justicia y necesidad social.

Art. 91.- PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, proporcionalidad, gradualidad, uniformidad, simplicidad, certeza y no confiscatoriedad. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y nacional, sin vulnerar la autonomía municipal.

El Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.

Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de capital de los tributos, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago, en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones fiscales.

Art. 92.- EMPRESTITO: El Municipio puede contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente, a tal fin destinará un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta (5) parte de los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la contratación de empréstitos. Los empréstitos tendrán la duración que fije la Ordenanza que los apruebe, la que deberá contar con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

 

CAPITULO II – REGIMEN DE CONTRATACIONES

Art. 93.- REGIMEN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES: El Régimen de Contrataciones y Adquisiciones se regirá por la Ley de Contrataciones de la Provincia. El Municipio dictará las normas procedimentales internas a los fines de la aplicación del régimen de contrataciones de acuerdo a la legislación vigente.

Dicho régimen deberá aplicarse a las contrataciones de suministros, servicios, obras, concesiones de obras y servicios públicos, consultorías, compra venta de bienes y locaciones que realice la administración central, los organismos descentralizados y el Concejo Deliberante.

Art. 94.- PUBLICIDAD: El régimen de contratación deberá ajustarse a los principios básicos de publicidad y transparencia, igualdad entre los oferentes, libre concurrencia y promoción de la competencia, equidad y eficiencia, selección objetiva, imparcialidad de la administración, razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados.

Art. 95.- PRIORIDAD: En las contrataciones se deberá priorizar para la adjudicación, en igualdad de condiciones de la oferta, a las empresas con radicación efectiva en el Municipio que generen empleo local o aquellas que aun cuando tuvieran radicación fuera de la jurisdicción del Municipio ofrezcan generar empleo con mano de obra local.

 

CAPITULO III – REGIMEN DE CONTABILIDAD

Art. 96.- PRINCIPIOS: El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de Ordenanza y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio. Deberá contemplar, sin perjuicio de otros, aspectos presupuestarios, tesorería, deuda pública, administración de los bienes y contabilidad general.

Hasta que se dicte la Ordenanza de Contabilidad, se aplicará la legislación vigente en la materia.

Art. 97.- CONTABILIDAD INTEGRAL: El Municipio implementará un sistema de contabilidad integral e informatizado para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y los costos de las operaciones públicas, el cual deberá ser reglamentado por ordenanza. Todos los registros contables que se realicen deberán ser avalados por los respectivos documentos fuentes, los que deberán permanecer archivados sistemática y cronológicamente.

Art. 98.- EROGACIONES – RESPONSABILIDAD: Todas las decisiones que conllevaren erogaciones y no tuvieran imputaciones presupuestarias, traerán aparejada responsabilidad administrativa de quien hubiera intervenido, dispuesto o ejecutado, conforme con lo establecido por el Régimen de Contabilidad.

 

CAPÍTULO IV – PRESUPUESTO

Art. 99.- EJERCICIO FISCAL: El mismo comienza el primero (1) de Enero y termina el treinta y uno (31) de Diciembre.

Art. 100.- PRESUPUESTO: Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control que se deberá elaborar anualmente. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal y explícita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.

Art. 101.- CARACTER: El presupuesto debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales. Los gastos y recursos deberán discriminarse por repartición y las partidas se destinarán por objetivos a cumplir.

No podrán efectuarse erogaciones que no estén previstas en el presupuesto, sin previamente incluirlas como ampliación presupuestaria, la que deberá ser autorizada por el Concejo Deliberante.

El Departamento Ejecutivo no podrá realizar reasignaciones presupuestarias que superen el veinte por ciento (20%) de cada partida, sin autorización previa del Concejo Deliberante.

Art. 102.- PRESENTACION: Hasta el día treinta (30) de Noviembre de cada año el Intendente deberá presentar al Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Recursos del siguiente año fiscal.

 

CAPITULO V – TESORERIA

Art. 103.- TESORERO Y PROTESORERO. DESIGNACION Y REQUISITOS: El tesorero y protesorero municipal serán designados y removidos por el Intendente con acuerdo de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante, ejercerán sus funciones mientras dure su buena conducta. Se requiere tener título habilitante de Contador Público y deberá presentar constancia de inscripción en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, pago de matrícula al día, sin sanciones disciplinarias y tener dos (2) años de residencia inmediata en el municipio.

Art. 104.- DEPOSITO DE FONDOS: El Municipio debe depositar sus fondos y activos financieros directamente en la Banca que preste servicios en el Departamento.

Art. 105.- PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA: Por Ordenanza se establecerá su organización, procedimiento, competencia y demás cuestiones referidas a la materia.

 

TÍTULO VIII

PERSONAL MUNICIPAL

CAPITULO I – DEL AGENTE MUNICIPAL

Art. 106.- ACCESO: El Municipio regulará el acceso a la función pública y a la carrera administrativa de acuerdo a principios basados en mérito, capacidad e idoneidad, asegurando ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales. EI total de la remuneración para el personal municipal, cualquiera sea su vinculación laboral con la municipalidad no podrá exceder del sesenta y cinco por ciento (65 %) de los recursos municipales.

Art. 107.- ASCENSO: Todo agente público municipal de planta permanente podrá ascender a un cargo de mayor jerarquía, a partir de jefaturas de oficinas, previo concurso basado en condiciones de conducta, idoneidad y aptitud psicofísica.

Art. 108.- ESTATUTO Y ESCALAFON: El Departamento Ejecutivo podrá proponer modificación del estatuto y escalafón municipal del personal de planta permanente. En todos los casos será aprobado por Ordenanza.

Art. 109.- PLANTA POLITICA: Se podrá designar personal en planta política, los que cesarán en sus funciones en cualquier momento por decisión de la autoridad que lo designó o al finalizar sus mandatos. En ningún caso los cargos políticos generarán estabilidad.

Art. 110.- CAPACITACION Y DESARROLLO: Los agentes municipales tienen el deber de capacitarse y el derecho a ser capacitados y a que se les acredite la capacitación que individualmente emprendan con el propósito de mejorar su nivel de desempeño y desarrollar su potencial técnico o profesional. El Municipio deberá generar cursos gratuitos de capacitación continua para el personal municipal

 

TÍTULO IX

CENTROS VECINALES Y CONSEJOS CONSULTIVOS VECINALES

 CAPÍTULO I – ORGANIZACION COMUNITARIA

Art. 111.- CENTROS VECINALES: La Municipalidad promoverá el funcionamiento de Centros Vecinales que posean la respectiva Personería Jurídica y la conformación de Consejos Consultivos Vecinales, de conformidad con la presente Carta Orgánica. Se deberá crear un registro de entidades vecinales.

Art. 112.- AMBITO TERRITORIAL: Por Ordenanza, la Municipalidad delimitará el ámbito de actuación territorial de cada Centro Vecinal.

Art. 113.- MISION DE LOS CENTROS VECINALES: Los Centros Vecinales deberán mantener una fluida y permanente acción y cooperación con los vecinos, sociedades de fomento de mutualidad, cooperadoras escolares, centros culturales y deportivos y toda entidad representativa del vecindario, quienes podrán presentar sus iniciativas o inquietudes para su consideración y oportuna gestión. Estimularán la actividad cívica y la participación vecinal.

Art. 114.- FACULTADES: Serán facultades de los Centros Vecinales:

1) Peticionar a las autoridades en asuntos de sus respectivos intereses y proponer las medidas que crean oportunas;

2) Celebrar acuerdos entre sí o con la Municipalidad, para la consecución de fines de interés zonal;

3) Participar con voz en las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Deliberante, en los problemas inherentes a su zona, cuando estas Comisiones lo consideren necesario;

4) Formar parte de los Consejos Consultivos Vecinales, designando a sus representantes.

 

Art. 115.- FEDERACION DE CENTROS VECINALES: Los Centros Vecinales con personería jurídica podrán constituir la Federación de los Centros Vecinales. Los miembros que constituirán dicha Federación serán elegidos por los centros vecinales.

Art. 116.- CONSEJOS CONSULTIVOS VECINALES: Estarán integrados por representantes de los Centros Vecinales de conformidad con la Ordenanza que se dicte al efecto, la que a su vez determinará el ámbito territorial de su actuación.

Art. 117.- ATRIBUCIONES: Serán atribuciones de los Consejos Consultivos Vecinales:

1) Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales y toda otra cuestión de interés público;

2) Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario.

 

TÍTULO X

DERECHOS POPULARES

CAPITULO I – PARTICIPACION CIUDADANA

Art. 118.- INICIATIVA POPULAR: Los ciudadanos podrán presentar proyectos de ordenanzas, siempre que no importen creación o derogación de tributos, derechos y gravámenes o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto.

Art. 119.- REFERÉNDUM: Las cuestiones de gobierno, el mantenimiento, reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, podrán ser sometidas a consideración del Cuerpo Electoral Municipal, mediante Referéndum.

La validez y eficacia del Referéndum requiere:

1) Convocatoria al Cuerpo Electoral Municipal dispuesto por Ordenanza;

2) Que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento (50%) de los electores inscriptos en el Registro Electoral Municipal;

3) Que la decisión corresponda a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

La Municipalidad realizará la publicidad con carácter estrictamente institucional y facilitará a los Partidos Políticos, en forma equitativa, los medios para que den a conocer sus posiciones.

Será inadmisible el Referéndum para las normas tributarias, presupuestarias o de gracia.

La decisión del electorado será obligatoria para la Municipalidad.

 

TITULO XI

REGIMEN POLITICO ESPECIAL

 CAPÍTULO I – REGIMEN ELECTORAL

Art. 120.- REGIMEN ELECTORAL: El Municipio se regirá por la Ley Electoral de la Provincia.

Art. 121.- ELECTORES: Votarán en las elecciones municipales los habitantes inscriptos en el régimen electoral municipal. El registro de los electores municipales se compone de:

1) Los inscriptos en el Registro Cívico Electoral;

2) Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, con dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio al momento de su inscripción en el Registro Suplementario Especial.

 

Art. 122.- ELECCION DEL INTENDENTE Y CONCEJALES: El Intendente Municipal será elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.

Los miembros del Concejo Deliberante serán elegidos por el sistema de representación proporcional.

Art. 123.- SIMULTANEIDAD DE ELECCIONES: Las elecciones de renovación periódica de autoridades municipales, se realizarán en forma conjunta con las de renovación de autoridades provinciales.

 

CAPITULO II – REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

Art. 124.- REFORMA DE LA CARTA ORGANICA: La iniciativa para dictar o reformar la Carta Municipal corresponde al Intendente, al Concejo Deliberante o por iniciativa popular cuando reúna los requisitos legales. La declaración de necesidad requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros del Concejo Deliberante.

Art. 125.- REQUISITOS: La Ordenanza declarativa debe contener:

1) La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, determinar el o los artículos que considera necesario reformar.

2) La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención.

3) El plazo para expedirse no podrá exceder de los sesenta (60) días desde su constitución, pudiendo la Convención prorrogarlo por treinta (30) días como máximo con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de Convencionales.

Art. 126.- COMPOSICION: La Convención se compone de un número que no podrá exceder al doble de los miembros que integran el Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los concejales.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La presente Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta. Los miembros de la Convención Municipal, el Intendente, Secretarios, Concejales y todo otro funcionario que se determine jurarán en un mismo acto esta Carta, una vez promulgada.

SEGUNDA: Los plazos establecidos en estas Disposiciones Transitorias se contarán a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal.

TERCERA: El Concejo Deliberante, dentro del plazo de un (1) año a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica Municipal sancionará las Ordenanzas previstas y necesarias para una eficaz aplicación de la misma.

CUARTA: Hasta tanto se dicten las pertinentes Ordenanzas reglamentarias, permanecerán vigentes los regímenes legales existentes al momento de promulgarse esta Carta Orgánica.

QUINTA: El presidente de la Convención, la Secretaría Legislativa y los integrantes de la Comisión Redactora y Revisora serán los encargados de realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención.

También tendrán a su cargo por mandato de la Asamblea:

1) Aprobar las Actas de Sesiones que no hubieran sido consideradas por el Cuerpo.

2) Efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Municipal.

3) Acordar el texto definitivo con las decisiones que, en orden a la compatibilidad constitucional de esta Carta, pudiera adoptar la Legislatura.

4) Cuidar la publicación del texto de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial.

5) Realizar la edición de la Carta Municipal.

6) Elevar el proyecto de Carta Orgánica Municipal a la Legislatura de la Provincia de Salta en un plazo máximo de noventa (90) días corridos contados a partir del 01/09/2025, fecha de constitución de la Convención, para su control de legalidad.

SEXTA: Las acciones posteriores que deban desarrollar los Convencionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos, serán de carácter honorario.

SEPTIMA: Las Disposiciones Transitorias serán suprimidas del texto de esta Carta Orgánica Municipal en sus sucesivas ediciones a medida que se dé cumplimiento con ellas y pierdan vigencia.

OCTAVA: Acatando la voluntad popular, esta Convención Municipal quedará disuelta a las 12:00 horas del día 27 de noviembre de 2025.

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISION, 8 de abril de 2.026.-