Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.013/2025 – 20/11/25 – Modificando el inciso d) del artículo 77 del Código Contravencional

Del señor Senador GUSTAVO MARCELO CARRIZO, modificando el inciso d) del artículo 77 del Código Contravencional de la Provincia. (Expte. Nº 90-34.013/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUtADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artfculo 1º: Modificase el inciso d) del artÍculo 77 inciso d del Código Contravencional de la Provincia; el que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 77. – Sera sancionado con arresto de hasta cuarenta (40) días o multa de hasta cuarenta (40) días el que:

d) Exigiese retribución par el estacionamiento, limpieza o cuidado de vehículo en la vía pública sin autorización legal o administrativa.

La sanción se elevará al doble en los siguientes casos: 

d.i. Cuando la conducta este basada en la desigualdad de género; salvo que se trate de un hecho más severamente penado.

d.ii. En los casos en que exista una organización, para los jefes, coordinadores, organizodores y/o promotores.

d.iii. Cuando el hecho se cometiese en sectores aledaños y próximos a grandes parques o paseos públicos o en ocasión de eventos masivos, públicos o privados, en un radio de hasta 20 cuadras, desde tres horas antes del inicio hasta dos horas despúes de su finalización.

En el caso del inciso d) se podrá a criterio del juzgador convertir la sanción en trabajo comunitorio de conformidad al articulo 27° de este Código.
En los casos de los incisos d.i., d.ii. y d.iii. no serán aplicables las penas sustitutas del arresto previstas en el artículo 16 y el arresto será efectivo.”

Articulo 2°: Modifícase el artículo 17 del Código Contravencional, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 17. – El arresto efectivo sera impuesto cuando sea expresamente previsto por la norma; o cuando se hubiere agotado el empleo del sustituto aplicado o éste se demuestre ineficaz.

La resolución que lo disponga ser motivada, bajo sanción de nulidad.

El arresto efectivo tendrá como máximo cuarenta (40) días y no se aplica a menores de 18 (dieciocho) años.”

Articulo 3°: Modifícase el artículo 24 del Código Contravencional de la Provincia; el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 24. – La multa es una suma de dinero que se establecerá en “días de multa”. El valor del día multa es equivalente a diez (10) litros de nafta de mayor valor para automóviles. En ningun caso, el importe podrá exceder la mitad de los ingresos medios diarios del condenado, excepto en los casos del artículo 77 inciso d del TITULO V “Contravenciones contra la tranquilidad y el orden público” y del Título IX “Contravenciones contra el Ambiente”.

Un día de arresto será conmutable con un día de multa.”

Artículo 4°: Modifícase el artículo 156 del Código Contravencional, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 156 – Consulta al Fiscal e Intervención del Juez. Consultado sin demora el Fiscal, si este considera que debe cesar la aprehensión, ordenará la inmediata libertad del imputado y dispondrá que sea citado a comparecer en Fiscalia indicando la fecha y hora.

En caso contrario, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el Juez a quien corresponde decidir si se mantiene la detención. En caso de mantener la detención el Juez debe realizar la audiencia del articulo 47 dentro del término de dos (2) días.

Se deberá tener especialmente en cuenta, a los fines de decidir sobre la mantención de la detención, el inicio de proceso contravencional en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido indicada como presunto contraventor.

Articulo 5º : Comuniquese al Poder Ejecutivo. –