Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.630/2025 – 03/07/25 – Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1 hectárea y media del Inmueble identificado con la Matricula N° 224

Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1 hectárea y media del Inmueble identificado con la Matricula N° 224, del Departamento Chicoana, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de actividades en beneficio de la comunidad. (Expte. Nº 90-33.630/2025, a la Comisión de Legislación General del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1º.- Declarase de utilidad publica y sujeto a expropiación la fracción de 1 hec. y 1/2 del Inmueble identificado con la Matricula N° 224, del Departamento Chicoana, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de actividades en beneficio de la comunidad.

La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.

Art. 2°.- La Dirección General de Inmuebles efectuara, por si o por terceros. la mensura, desmembramiento y parcelacidn del inmueble detallado en el articulo precedente, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.

Art. 3°.- Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en caracter de donación la fracción de 1 y 72 has. del inmueble objeto de la presente a favor de la Municipalidad de Chicoana, una vez concluido el proceso expropiatorio, con el cargo de destinarlo exclusivamente a la finalidad dispuesta en el artlculo 1°.

Art. 4°.- La formalizacion de la presente donacidn se efectuara a traves de Escribania de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 5°.- La donataria no podra enajenar la fracción del Inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio debera incluir con fundamento en la presente ley, clausulas de indisponiblidad e inembargabilidad.

Art. 6°.- En case de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donacion quedara revocada, restituyendose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnizacion alguna.-

Art- 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 8°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.