Expte. Nº 90-33.561/2025 – 12/06/25 – Transferir en carácter de donación, a favor de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán – Ap. – C. D. en rev.
Del señor Senador JUAN CRUZ CURA, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación, a favor de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, los inmuebles de propiedad de la Provincia de Salta, que se detallan a continuación:
a.- Inmueble identificado con la Matrícula N° 25.685 del departamento Orán, con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de la sede y el desarrollo de las actividades propias del Complejo Deportivo Municipal.
b.- inmueble identificado con la Matrícula N° 2.971 del departamento Orán, con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de la sede y el desarrollo de las actividades propias de la Casa de la Cultura Municipal.
c.- inmueble identificado con la Matrícula N° 17.768 del departamento Orán, correspondiente a “Finca El Carmen”, con el cargo de ser destinado exclusivamente para la regularización dominial de sus actuales ocupantes.
d.- inmuebles identificados con las Matriculas N° 18.431, 18.432, 18.433, 18.434, 18.435, 18.437, 18.438, 18.439, 18.440, 18.441, 18.442, 18.443, 18.444, 18.445, 18.446, 18.447, 18.511 y 18.512, todos del departamento Orán, perteneciente al barrio Taranto, con el cargo de ser destinado exclusivamente para la regularización dominial de sus actuales ocupantes.
e.- inmueble identificado con la Matricula N° 25.688 del departamento Orán, con el cargo de ser destinado exclusivamente para la regularización dominial de sus actuales ocupantes, para desarrollo urbano y utilización de espacios verdes.
(Expte. Nº 90-33.561/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 27/11/2025.
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del señor senador JUAN CRUZ CURÁ, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a favor de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, los inmuebles identificados con las matrículas Nº 25.685, 2.971, 17.768, 18.431, 18.432, 18.433, 18.434, 18.435, 18.437, 18.438, 18.439, 18.440, 18.441, 18.442, 18.443, 18.444, 18.445, 18.446, 18.447, 18.511, 18.512 y 25.688, todos del departamento Oran, con el cargo de ser utilizado exclusivamente para los fines indicados, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
Expte. N° 90-33.561/25
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. – Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación, a favor de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, los inmuebles de propiedad de la Provincia de Salta, que se detallan a continuación:
a.- Inmueble identificado con la Matrícula Nº 25.685 del departamento Orán, con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de la sede y el desarrollo de las actividades propias del Complejo Deportivo Municipal.
b.- Inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.971 del departamento Orán, con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de la sede y el desarrollo de las actividades propias de la Casa de la Cultura Municipal.
c.- El 94% (Noventa y Cuatro por ciento) del inmueble identificado con la Matrícula Nº 17.768 del departamento Orán, correspondiente a “Finca El Carmen”, con el cargo de ser destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, sociales, culturales y para el uso de espacios verdes.
d.- Inmuebles identificados con las Matrículas Nº 18.431, 18.432, 18.433, 18.434, 18.435, 18.437, 18.438, 18.439, 18.440, 18.441, 18.442, 18.443, 18.444, 18.445, 18.446, 18.447, 18.511 y 18.512, todos del departamento Orán, perteneciente al barrio Taranto, con el cargo de ser destinado exclusivamente para la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes.
e.- Inmueble identificado con la Matrícula Nº 25.688 del departamento Orán, con el cargo de ser destinado a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes y la realización de actividades deportivas y recreativas.
Art. 2º.- Los inmuebles objeto de la presente se escriturarán a favor de la beneficiaria a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- La donataria no podrá enajenar los inmuebles descriptos anteriormente para fines distintos en los previstos de la presente ley.
A tal fin la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- En caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en el art. 1 de la presente, la donación pertinente quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISION, 19 de noviembre de 2.025.-
