Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.396/2025 – 03/04/25 – Adherir la Provincia a la Ley Nacional 076 – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador DIEGO EVARISTO CARI, adhiriendo la Provincia de Salta a la Ley Nacional 076 “Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina” y su normativa reglamentaria. (Expte. Nº 90-33.396/2025, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).

Aprobado, el 04/09/2025

Cámara de Diputados en revisión.

Dictamen de Comisión (Cámara de Senadores)

La Comisión de AGRICULTURA, TRANSPORTE Y GANADERÍA, ha considerado  el Proyecto de Ley del Señor Senador DIEGO CARI, adhiriendo la Provincia de Salta a la  Ley Nacional 27.076 “Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción  Bubalina” y su normativa reglamentaria; y, por las razones que dará el Miembro Informante  aconseja su aprobación de la siguiente forma: 

Expte. N° 90-33.396/25 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA  DE 

LEY 

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.076 “Programa  Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina” y su normativa  reglamentaria. 

Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Producción  y Desarrollo Sustentable y/o el organismo que en el futuro lo reemplace. 

Art. 3°.- Invítase a los Municipios a adherir al régimen establecido por la presente  Ley, dictando normas correspondientes. 

Art. 4°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputaran  a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. 

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

SALA DE COMISIONES, 27 de agosto de 2025.-

Texto Original

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo I.- Adhierase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.076 “Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Produccion Bubalina” y su normativa reglamentaria.

Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial puede otorgar a los productores los siguientes beneficios de caracter promocional:

a) Declarar exento del pago del impuesto de Sellos a los actos provenientes de las actividades comprendidas en el presente regimen, salvo que la Provincia destine los fondos recaudados por este concepto a la implementacion de medidas de accion directa a favor de la produccion Bubalina.
b) Declarar exentos del impuesto a las Actividades Economicas u otro que Io reemplace o complemente en el futuro y que graven la actividad lucrativa generada en los proyectos de inversion que sean beneficiados por la presente Ley.
c) Respetar la estabilidad fiscal de los proyectos de inversion aprobados por la autoridad correspondiente.
d) Eliminar el cobro de guia o cualquier otro instrumento que grave la libre circulacion de elementos destinados a la produccion a obtener o ya obtenida, en los proyectos de inversion beneficiados por la presente Ley.
e) Otorgamiento de prestamos con tasas subsidiadas.
f) Brindar asistencia tecnica, a traves de los organismos competentes, en aspectos administrativos, economicos, financieros, ambientales y tecnologicos.

Art. 3.- En el Ministerio de Produccion y Desarrollo Sustentable es la Autoridad de Aplicacion de la presente Ley o el organismo que en el futuro Io reemplace.

Art. 4.- Invitase a los Municipios a adherir al regimen establecido por la presente Ley, dictando normas correspondientes.

Art. 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputaran a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.