Expte. Nº 90-33.374/2025 – 26/03/25 – Crear cuerpos de preventores urbanos
Del Señor Senador HECTOR MIGUEL CALABRO, por el cual los Municipios de la provincia pueden crear cuerpos de preventores urbanos. (Expte. Nº 90-33.374/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Articulo 1°.- Los municipios de la Provincia pueden crear cuerpos de preventores urbanos, que tendran la función de colaborar con la policía de la provincia en la prevención de hechos contravencionales o delictivos que puedan afectar la seguridad de los habitantes.
Art. 2°.- Los miembros de los cuerpos de preventores municipales a los que refiere esta Ley. limitan su acción a dar aviso a la policía provincial de la existencia del hecho ilícito, en curso o inminente, estándole expresamente prohibido intervenir en los mismos salvos los casos de defensa propia o de un tercero cuando las circunstancias lo hagan imprescindibles con el mismo alcance que un ciudadano común.
Art. 3°.- Los miembros de los cuerpos urbanos a los que refiere la presente Ley, deberán previamente a su incorporación como tales, ser instruidos en todo lo referente a sus funciones, conforme lo establezca el decreto reglamentario.
Art. 4°.- Los preventores urbanos podrán usar uniforme, insignias, identificación, equipos de comunicación provistos por el municipio con el fin de facilitar el cumplimiento de su cometido.
Art. 5°.- En ningún caso los grados que se otorguen a los preventores podrán confundirse con las jerarquías de fuerzas de seguridad provincial o nacional o fuerzas armadas.
Art. 6°.- Queda prohibido al cuerpo de preventores el use de cualquier tipo de armas.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.