Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.279/2024 – 12/12/24 – Veto Parcial de la Ley 8.470

Autor: Poder Ejecutivo

De la Secretaria General de la Gobernación, remiten copia legalizada del Decreto N° 830/2024, mediante el cual y conforme a lo establecido en los artículos 131 y 144, inciso 4) de la Constitución Provincial y en el artículo 8º de la Ley 8.171, se observa en carácter de veto parcial el proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas en fecha 31 de octubre de 2024 e ingresado bajo Expte. N° 90-31762/2023 Preexistente, en fecha 25 de noviembre del presente año, cuyo objeto consiste en la reducción del uso de papel en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, empresa y Sociedades del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial y, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia, quedando el resto promulgado como Ley N° 8470. (Expte. N° 90-33.279/2024, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Dictamen de Comisión 

La Comisión de MINERIA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, ha considerado el Decreto N° 830/2024 del Poder Ejecutivo Provincial, con la observación parcial al proyecto de Ley sancionado por ambas Cámaras en fecha 31/10/2024 ingresado bajo expediente N° 90-31762/23, y; por las razones que dará el miembro
informante aconseja su remisión al Archivo por haberse convertido en Ley 8470. Expte. Nº 90-33.279/24.

SALA DE LA COMISIÓN, 12 de Marzo de 2.025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase en forma parcial el proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas en sesión de fecha 31 de octubre de 2024, ingresado como Expediente Nº 90-31762/2023, en fecha 25 de noviembre del mismo año, en razón de los motivos expuestos en el considerando del presente decreto, según se dispone a continuación:

1. Del artículo 1º vétase el siguiente texto: “la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado,” (…) “Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia”.

2. Vétase íntegramente el artículo 7º.

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad señalada en el artículo anterior, promúlgase al resto del articulado como Ley Nº 8470.

ARTÍCULO 3º.– Remítase a la Legislatura para su tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 131 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-