Expte. Nº 90-33.121/2024 – 24/10/24 – Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en la Provincia
Del Señor Senador GUSTAVO MARCELO CARRIZO, establece el Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en la Provincia de Salta, destinado a regular y promover la utilización masiva de alternativas de movilidad sostenible. (Expte. Nº 90-33.121/2024).
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCES
Artículo 1º: Objeto. La presente establece el Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en la Provincia de Salta, destinado a regular y promover la utilización masiva de alternativas de movilidad sostenible.
Artículo 2º: Objetivos. El Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en la Provincia tendrá los siguientes objetivos:
a) Contribuir con la política general de reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero provenientes del sector del transporte de personas y bienes.
b) Incentivar el desarrollo de infraestructura alternativa y la incorporación de nuevas tecnologías en materia de movilidad sostenible.
c) Contribuir con las políticas de fomento de la comercialización, producción e industria nacional vinculada al desarrollo de vehículos sostenibles e infraestructura asociada a los mismos, en tanto generen un impacto positivo en el ambiente y la calidad de vida de las personas.
d) Promover la utilización de alternativas de movilidad sostenible en el transporte público y privado.
e) Dar cumplimiento a las acciones dispuestas por compromisos internacionales en materia de cambio climático y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
f) Promover la generación de instancias público–privadas de participación para la colaboración en la financiación de infraestructuras y servicios que tiendan a la movilidad sostenible.
Artículo 3o: Definiciones. A los efectos de la presente, se entiende por:
a) Movilidad: práctica social que refiere al conjunto de desplazamientos de personas y bienes que tienen lugar por razones laborales, comerciales, educativas, sanitarias, sociales, culturales, de ocio o de cualquier otra índole.
b) Movilidad sostenible: aquella que se satisface en un tiempo y con un costo razonable, en condiciones de seguridad adecuadas, que minimiza los efectos negativos sobre el entorno, el ambiente, la salud y la calidad de vida de las personas.
c) Transporte automotor terrestre: incluye la actividad de circulación de personas, animales y mercancías en la vía pública por medio de vehículos con motor y tracción propia, excluyendo a los ferrocarriles.
d) Vehículo eléctrico: todo vehículo propulsado exclusivamente por un motor eléctrico.
e) Vehículo a hidrógeno: todo vehículo propulsado por un motor eléctrico alimentado por una celda de combustible o un motor de combustión interna alimentado por hidrógeno puro o mezcla.
f) Vehículo híbrido enchufable: todo vehículo propulsado por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna, que sea susceptible de ser cargado por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.
g) Vehículo híbrido no enchufable: todo vehículo propulsado por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna.
h) Infraestructura asociada: toda red, cargador o servicio destinado al abastecimiento de vehículos.
i) Mejores Técnicas Disponibles: últimos desarrollos tecnológicos y técnicas homologadas en el mercado.
j) Servicio de recarga: suministro de energía eléctrica para la carga de baterías de vehículos eléctricos o vehículos híbridos enchufables y suministro de hidrógeno para recarga de vehículos que utilicen esta tecnología.
Artículo 4º Alcances. El Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible incluye a los vehículos destinados al transporte de personas y cargas, sean estos automóviles, ómnibus, camiones, trenes, bicicletas, naves acuáticas o cualquier otro sistema de movilidad sostenible y su infraestructura asociada.
Artículo 5º Progresividad. La implementación de las políticas de movilidad sostenible se realiza de forma progresiva, procurando integrar las demás políticas públicas sectoriales con las cuales se vincula, generando instancias de articulación para ello.
Capítulo II
AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 6º Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación del presente ordenamiento será designada por el Poder Ejecutivo al momento de reglamentar su aplicación.
Artículo 7º Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Formular, actualizar y ejecutar el Plan de Movilidad Sostenible, promoviendo su difusión e implementación.
b) Representar a la Provincia en todo organismo nacional referido a la Movilidad Sostenible.
c) Poner en marcha el sistema de indicadores de cumplimiento de movilidad sostenible previsto en el Plan de Movilidad Sostenible, y realizar sus actualizaciones y publicación.
d) Impulsar la cooperación en investigación, desarrollo e innovación científica entre actores públicos, privados, nacionales y provinciales, a los efectos de promover la industria nacional afín al objeto y meta establecida en la presente.
e) Promover la capacitación, educación e información de los efectos positivos de la movilidad sostenible, en orden a la protección ambiental y de la salud y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
f) Establecer la normativa técnica y reglamentaria para la efectiva implementación del Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible, adaptándose a Normativa Internacional que regule la materia.
g) Promover la implementación de nuevas tecnologías alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a la reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos reconocidos a nivel internacional.
Capítulo III
PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Artículo 8º: Plan de Movilidad Sostenible. La autoridad de aplicación elabora y aprueba el Plan de Movilidad Sostenible, el que comprende, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Priorización de las diferentes tecnologías comprendidas, de acuerdo con las Mejores Técnicas Disponibles.
b) Establecimiento de metas de recambio y modernización de la flota vehicular convencional, pública y privada, para el transporte de personas y cargas.
c) Implementación de un sistema de indicadores de seguimiento y cumplimiento de movilidad sostenible, recomendando el período para su actualización.
d) Impulso de políticas de promoción del uso de micromovilidad eléctrica en municipios, de acuerdo con las Mejores Técnicas Disponibles.
e) Planificación de una red de recarga eléctrica y alternativa, geográficamente eficiente, que garantice el desplazamiento autónomo de las alternativas vehiculares de movilidad sostenible en todo el territorio de la provincia, de acuerdo con la priorización de las diferentes tecnologías y las particularidades regionales, teniendo especial enfoque en los corredores turísticos interprovinciales e internacionales.
f) Definición de un esquema progresivo de adquisiciones del Estado Provincial para el recambio de la flota vehicular afectada al uso oficial, bajo los distintos sistemas de contratación en los que se prefiere la adquisición de los vehículos de movilidad sostenible, conforme lo establezca la reglamentación.
g) Determinación de los mecanismos y programas de capacitación, educación e información en relación con los diversos aspectos técnicos y de seguridad de la movilidad sostenible.
h) Consideración del uso de biocombustibles, hidrógeno, gas natural comprimido y gas natural licuado, como combustibles de transición, por los plazos que estime convenientes según su evaluación científica, técnica y económica, a fin de promover la disminución de emisiones contaminantes.
Artículo 9º: Actualización del Plan de Movilidad Sostenible. El Plan de Movilidad Sostenible debe actualizarse cada cinco (5) años desde su aprobación.
Capítulo IV
PROMOCION DE ACTIVIDADES
Artículo 10º: Incentivos fiscales. El Estado fomentará medidas de carácter fiscal, crediticia o de ayuda económica para el fomento y promoción de la movilidad sostenible.
La reglamentación establecerá los beneficios concretos, previa intervención de la Administración Tributaria Provincial.
Capítulo V
INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
ARTICULO 11º: Estaciones de recarga. La construcción y operación de las estaciones de recarga de los vehículos alcanzados por el Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible, debe realizarse conforme normas técnicas aprobadas, garantizando la interoperabilidad.
En todos los casos la reglamentación establecerá las condiciones y modalidades.
Artículo 12º: Prestadores del servicio de recarga. Cualquier persona humana o jurídica puede brindar el servicio de recarga, sujeto a lo que establezca la autoridad de aplicación, previo acuerdo con la distribuidora de su área de concesión.
Los particulares pueden instalar equipamiento para recarga en sus respectivos domicilios para autoconsumo, cumpliendo con las normas técnicas que establezca la autoridad de aplicación y con previa autorización.
Artículo 13º: Tarifa. La autoridad de aplicación define la tarifa de venta para el servicio de recarga implementando un mecanismo participativo. Los plazos de vigencia de las tarifas se determinan en el Plan de Movilidad Sostenible.
Capítulo VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 14º: Difusión. La autoridad de aplicación diseña e implementa campañas de difusión de los beneficios del Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible, procurando la participación y colaboración de instituciones educativas, las Universidades, organismos públicos y privados afines a la temática.
Artículo 15º: Adhesión municipal. Se invita a los municipios a adherir al Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible, con miras a regular en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de incentivo tales como:
a) Reducir o eliminar la tarifa en el estacionamiento público de los vehículos comprendidos en la presente norma.
b) Reducir o eximir del pago de aranceles y tasas locales.
c) Conceder permisos especiales de circulación y estacionamiento.
d) Planificar el recambio de la flota vehicular afectada al uso oficial y al servicio público de transporte urbano e interurbano, a alternativas de movilidad sostenible.
e) Implementar sistemas de transporte público de bicicletas y otros medios de movilidad no motorizada.
f) Promover sistemas de movilidad compartida.
ARTICULO 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.