Expte. Nº 90-33.044/2024 – 03/10/24 – Restringe y bloquea al acceso a plataformas de juegos de azar
Del señor Senador GUSTAVO MARCELO CARRIZO, por el cual se restringe y bloquea al acceso a plataformas de juegos de azar en establecimientos educativos. (Expte. Nº 90-33.044/2024, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1o.- Prevéase la implementación de medidas tendientes a establecer la restricción y el bloqueo al acceso a sitios de apuestas online en todas las instituciones educativas de la Provincia, en oficinas o dependencias del Estado Provincial y espacios públicos con acceso a internet.
Articulo 2o.- RESTRICCIONES DE ACCESO A PLATAFORMAS DE JUEGOS DE AZAR:
Prohibición de Acceso en Establecimientos Educativos.
- Restricción de Acceso: Se prohíbe el acceso a sitios web y aplicaciones de juegos de azar, apuestas y cualquier forma de juego en línea desde las redes de acceso público y privadas, en todos los establecimientos educativos de la Provincia, en oficinas y dependencias del Estado Provincial, y en espacios públicos con acceso a internet.
- Implementación Tecnológica: La empresa a cargo de las comunicaciones y/o conexiones de software y/o nuevas tecnologías, a cargo de la Provincia, será responsable de implementar y mantener los sistemas de filtrado y bloqueo necesarios para garantizar el cumplimiento de esta prohibición en las redes de acceso público.
- Monitoreo y Supervisión: La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo, en conjunto con el Ministerio de Educación, llevará a cabo auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de esta disposición, snu asegurando que no se produzcan violaciones en el acceso a estos sitios.
ARTÍCULO 3o.- Sanciones por Incumplimiento.
- Sanciones Administrativas: Las instituciones educativas, oficinas y dependencias del Estado Provincial que no cumplan con estas disposiciones estarán sujetas a sanciones administrativas, que podrán incluir multas, apercibimientos, y en casos graves, la intervención de la autoridad competente.
- Responsabilidad de los Funcionarios: Los funcionarios responsables de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones podrán ser sancionados en caso de negligencia o incumplimiento de sus deberes, según lo determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo