Expte. Nº 90-32.936/2024 – 29/08/24 – Prorrogar por término de dos años la vigencia de la ley 7.857 – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.454
De las Señoras Senadoras SONIA ELIZABETH MAGNO y ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, y el Señor Senador DANI RAUL NOLASCO, prorrogar desde su vencimiento y por el termino de dos (2) años la vigencia de la ley 7.857 que declara la emergencia publica en Materia Social De Violencia De Genero en todo el territorio de la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-32.936/2024).
Aprobado, el 29/08/2024
Cámara de Diputados en revisión.
Ley Nº 8.454
Decreto de Promulgación Nº 608, de fecha 03/10/2024
Publicado en B. O. Nº 21.807, de fecha 04/10/2024.
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE SENADORES Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Prorrogase desde su vencimiento y por el termino de dos (2) años la vigencia de la ley 7.857 que declara la emergencia publica en Materia Social De Violencia De Genero en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art. 2º: Facultese al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada. –
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo