Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.914/2024 – 22/08/24 – Modificar el inciso e) del art. 3° de la Ley 7874 – Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte – Ap. – C. D. En rev.

 De los señores senadores MASHUR LAPAD, SERGIO RODRIGO SALDAÑO, JUAN CRUZ CURA y de la señora Senadora SONIA ELIZABETH MAGNO, por el cual se modifica el inciso e) del art. 3° de la Ley 7874 – Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte. (Expte. Nº 90-32.914/2024, a la Comisión de Turismo y Deporte).

Aprobado, el 24/10/2024

Cámara de Diputados en revisión.

Dictamen de Comisión

La Comisión de TURISMO Y DEPORTES, ha considerado el Proyecto de Ley de los señores Senadores SERGIO SALDAÑO, JUAN CRUZ CURA, MASHUR LAPAD y la señora Senadora SONIA MAGNO, donde se dispone modificar el inciso e) del art. 3° y sustituir los artículos 4°, 5°, 7° 8°, 15 y 15 de la Ley 7874 y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Expte. N° 90-32.914/24

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Modifícase el inciso e) del artículo 3º de la Ley 7874 “Régimen de sponsorización y tutoría del deporte”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“e) Patrocinar eventos tendientes a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales como exhibiciones y competencias de diversas categorías, entre otras, incluido el pago del servicio de policía adicional en aquellos casos en donde la autoridad así lo requiera.”
Art. 2°.- Sustitúyase los artículos 4°, 5°, 7°, 8°, 12 y 15 de la Ley 7.874 “Régimen de sponsorización y tutoría del deporte, por los siguientes:
“Art. 4°.- El Ministerio de Turismo y Deportes, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.”
“Art. 5°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Determinar las características y requisitos formales que deberán contener los proyectos deportivos a presentar.
b) Certificar el desarrollo de las actividades de sponsorización y tutoría, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, nombre del proyecto deportivo y objetivo del mismo.
c) Administrar una cuenta habilitada a los fines de este Régimen y efectuar el pago de los montos acordados a los beneficiarios.
d) Brindar la información sobre los alcances del Régimen.”
“Art. 7°.- Podrán ser beneficiarios:
a) Las instituciones sin fines de lucro, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente, dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas, en especial, las comprendidas en la Ley 7.643 de preservación de las Entidades Deportivas y en la Ley Nacional 27098 sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
b) Deportistas profesionales o amateurs de todas las disciplinas que se realizan en la Provincia.
c) Clubes, Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones y otras Entidades Civiles que tengan establecidos, en sus estatutos, objetivos relativos a la consecución de actividades deportivas que no presenten ninguna inhabilitación determinada en el Código Civil ni las incompatibilidades establecidas en la presente Ley y su reglamentación y tengan domicilio y desarrollen sus actividades en el territorio provincial.
d) Profesores de Educación Física, Entrenadores y/o Directores Técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.” 
“Art. 8°.- Los beneficiarios podrán solicitar el financiamiento de sus proyectos deportivos, presentándolos ante la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente Ley y su reglamentación.”
“Art. 12.- Los proyectos podrán ser solventados, en virtud del presente Régimen, hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario y a lo determinado por la Autoridad de Aplicación.”
“Art. 15.- Los montos aportados por el presente Régimen serán depositados en una cuenta bancaria creada a tales efectos, en el Banco Macro SA, cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.”
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 09 de Octubre de 2.024