Expte. Nº 90-32.868/2024 – 08/08/24 – Establecer la prohibición del uso por parte del alumnado de teléfonos celulares en los establecimientos educativos
De los Señores Senadores JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, GUSTAVO MARCELO CARRIZO, LEOPOLDO ARSENIO SALVA, ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, GONZALO CARO DAVALOS y JUAN CRUZ CURA, establecer la prohibición del uso por parte del alumnado de teléfonos celulares en los establecimientos educativos de gestión pública o privada, en los niveles inicial, primario y secundario, con la única excepción de que se requiera el acceso a la red para realizar tareas encomendadas por los docente y bajo la vigilancia de los mismos. (Expte. Nº 90-32.868/2024, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1. Establecese la prohibición del uso por parte del alumnado de teléfonos celulares en los establecimientos educativos de gestión pública o privada, en los niveles inicial, primario y secundario, con la única excepción de que se requiera el acceso a la red para realizar tareas encomendadas por los docente y bajo la vigilancia de los mismos.
Art. 2°: Quedan exceptuados aquellos estudiantes que requieran el uso del dispositivo como apoyo para el aprendizaje en razón de condiciones especiales.
Art. 3°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y/o la que en el futuro lo reemplace.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo