Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.833/2024 – 25/07/24 – Factor de actualización del Valor Agregado de Distribución de las tarifarias de los servicios de Energía Eléctrica y los factores de actualización de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de usuarios

De los Señores Senadores ESTEBAN D’ANDREA CORNEJO, JORGE PABLO SOTO, DANI RAUL NOLASCO, MANUEL OSCAR PAILLER, GONZALO CARO DAVALOS, HECTOR MIGUEL CALABRO, WALTER JOAQUIN ABAN y JUAN CURZ CURA y las Señoras Senadoras LEONOR NIEVES MINETTI y ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, a partir de la vigencia de la presente norma, el factor de actualización del Valor Agregado de Distribución de las tarifarias de los servicios de Energía Eléctrica y los factores de actualización de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de usuarios en todo el territorio provincial, correspondientes al periodo 2024, no podrán superar el cálculo del coeficiente de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el INDEC, por el periodo a considerar. (Expte. Nº 90-32.833/2024).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1º. A partir de la vigencia de la presente norma, el factor de actualización del Valor Agregado de Distribución de las tarifarias de los servicios de Energía Eléctrica y los factores de actualización de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de usuarios en todo el territorio provincial, correspondientes al periodo 2024, no podrán superar el cálculo del coeficiente de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el INDEC, por el periodo a considerar.

Artículo 2°. La autoridad de aplicación será la encargada de llevar a cabo los cálculos a los efectos de determinar y aplicar cuando así corresponda, el “coeficiente de variación señalado en el anterior articulo.

Artículo 3º.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

Articulo 4º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.