Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.801/2024 – 04/07/24 – Cobro de la atención hospitalaria

De la Señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, propone establecer el cobro de la atención hospitalaria en los efectores de salud pública de la Provincia de Salta, a todas las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol y de estupefacientes, que sean responsables de un accidente de tránsito, a los efectos de cubrir todos los costos económicos originados para su respectiva atención médica. (Expte. Nº 90-32.801/2024).

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°. – Propone establecer el cobro de la atención hospitalaria en los efectores de salud pública de la Provincia de Salta, a todas las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol y de estupefacientes, que sean responsables de un accidente de tránsito, a los efectos de cubrir todos los costos económicos originados para su respectiva atención médica.
Art. 2°. – Todas las personas que infrinjan la ley provincial N° 7846 de “tolerancia cero para conductores”, que ocasionaran y sufrieran un accidente de tránsito, y no cuenten con la cobertura de una obra social o prepaga, deberán hacerse cargo de los costos económicos para la atención correspondiente en los efectores de salud pública de la Provincia de Salta.
Art. 3°. –  El conductor alcoholizado, involucrado en un accidente de tránsito, que no posea seguro vigente del vehículo, deberá hacerse cargo de los costos económicos de la atención médica, si así ocurriera, de terceros involucrados en el incidente vial.
 Art.4°. – El Ministerio de Salud Pública, como Autoridad de Aplicación, le otorgará las facultades al ente recaudador correspondiente para cobrar los costos económicos ocasionados por la persona comprometida que ha requerido la atención y el tratamiento médico.
Art. 5°. – En el caso que la persona se declare insolvente, la deuda entrará en un proceso judicial para saldar lo adeudado a futuro, pudiéndose ejecutar y embargar, en el caso que el deudor posea bienes declarados a su nombre.
Art. 6º.- De forma. –