Expte. Nº 90-32.771/2024 – 27/06/24 – Modificar los montos de las multas establecidas
De la señora Senadora LEONOR NIEVES MINETTI, por el cual se modifica los montos de las multas establecidas en el art. 3° de la Ley 6.008. (Expte. Nº 90-32.771/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Modifíquese los montos de las multas establecidas en el art. 3° de la Ley 6.008, por los siguientes:
- Por la primera infracción con multa por el importe equivalente a quinientos (500) litros de nafta super al precio de venta al público que fije Yacimientos Petrolíferos Fiscales, S. A. (Y.P.F).
- Por la segunda infracción con multa por el equivalente a mil (1000) litros de nafta super al precio de venta al público que fije Yacimientos Petrolíferos Fiscales, S. A. (Y.P.F).
- Por la tercera infracción y sucesivas con multa por el importe equivalente a dos mil (2000) litros de nafta super al precio de venta al público que fije Yacimientos Petrolíferos Fiscales, S. A. (Y.P.F).
Art. 2º: Derogase el artículo 4º de la Ley Nº 6.008.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.