Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Exptes. Nº 91-48.980/2023, 91-48.963/2023, 91-49.004/2023, 91-49.050/2023 y Expte. Nº 90-32.323/2023 acumulados – 12/10/23 – Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.733 – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.436

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión por el cual se adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.733 de procedimientos médico- asistenciales para la atención de las mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal. (Exptes. Nº 91-48.980/2023, 91-48.963/2023, 91-49.004/2023, 91-49.050/2023 y Expte. Nº 90-32.323/2023 acumulados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado, el 30/11/2023

Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

Ley Nº 8.436

Decreto de Promulgación Nº 343, de fecha 10/06/2024

Publicado en B. O. Nº 21.730, de fecha 12/06/2024.

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, adhiriendo la provincia de Salta a Ley Nacional 27.733 de procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Exptes. N° 91-48.980/23 y 90-32.323/23 acumulados

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.733, que tiene por objeto establecer y garantizar procedimientos médico- asistenciales para la atención de las mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal, actuando la presente Ley como norma complementaria.

Art. 2º: Facúltese al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, que a través de las áreas específicas que designe a tal efecto, tome a su cargo la elaboración de programas, convenios y acciones destinadas al cumplimiento efectivo de la Ley Nacional 27.733 en todo el territorio Provincial.

Art. 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 SALA DE LA COMISIÓN, 29 de noviembre de 2.023

 

Texto Original del Senador Manuel Oscar Pailler

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º: Adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 27.733, que tiene por objeto establecer garantizar procedimientos médico- asistenciales para la atención de las mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal, actuando la presente ley como norma complementaria.

ARTICULO 2º: Facultase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, que a través de las áreas específicas que designe a tal efecto, tome a su cargo la elaboración de programas, convenios y acciones destinadas al cumplimiento efectivo de la Ley Nacional N° 27.733 en todo el territorio Provincial.

ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto Gral. de la Provincia, Ejercicio vigente. 

ARTICULO 4º: De Forma. –