Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.762/2023, 91-46.878/22 y 91-45.569/22 unificados – 16/03/23 – Reducción del consumo de papel a la cantidad indispensable para el funcionamiento de la administración pública – Ap. – C. D. en rev. – Ap. en def.

Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO y la Cámara de Diputados, estableciendo un marco normativo que promueva la reducción del consumo de papel a la cantidad indispensable para el funcionamiento de la administración pública. (Expte. Nº 90-31.762/2023, 91-46.878/22 y 91-45.569/22 unificados, a la Comisiones de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Aprobado, el 03/08/2023

Cámara de Diputados en revisión.

En Sesión del 28/09/2023, vuelve nuevamente en revisión.

Aprobado en definitiva, el 31/10/2024. 

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Dictamen de Comisión 

La Comisión de MINERIA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, ha  considerado el Proyecto de Ley Nuevamente en Revisión, referente a reducir el uso del papel  en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada,  Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Poder Legislativo, Poder  Judicial, Ministerio Publico y Auditoria General de la Provincia, y por las razones que dará el  miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva. 

Expte. N° 90-31.762/23; 91-46.878/22 y 91/45.569/22 – unificados 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON  FUERZA DE 

L E Y 

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto reducir el uso de papel en el ámbito de  la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos  Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial,  Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia. 

Art. 2°.- A los fines de propender a la despapelización de los actos administrativos,  cada organismo debe implementar las siguientes acciones: 

a) Las invitaciones protocolares, informes y notificaciones internas deben  cursarse exclusivamente a través de medios virtuales o electrónicos, con firma  digital o electrónica.  

b) A los fines de enviar y recibir comunicaciones, el personal y los funcionarios de  los organismos mencionados deben declarar un correo electrónico, el que tiene  carácter de medio fehaciente de comunicación.  

c) Los correos electrónicos enviados deben incluir la siguiente leyenda: “La  protección del medio ambiente es responsabilidad de todos. Antes de imprimir  este correo electrónico considere si es realmente indispensable hacerlo, y si lo  imprime “RECICLELO”. 

Art. 3°.- En los casos en que resulte indispensable el uso de soporte papel se debe: 

a) Imprimir utilizando el modo de impresión doble faz en papel de menor gramaje  posible, teniendo en cuenta el destino de su utilización.  

b) Utilizar, preferentemente, papel ciento por ciento (100%) reciclado y/o  ecológico, que contenga la mayor fracción posible de fibras recicladas y que  esté fabricado con fibras procedentes de papel postconsumo. 

El uso indispensable de papel debe sujetarse a un control de suministro en cada  oficina o repartición. 

Art. 4°.- Los organismos mencionados en el artículo 1° que no hayan implementado  acciones para la digitalización de los expedientes deben elaborar y ejecutar, gradual y  progresivamente, un Plan de Digitalización de Expedientes, conforme la autorización  dispuesta en la Ley 7850, en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la promulgación  de la presente Ley.  

Art. 5°.- Cada dependencia debe sistematizar el reciclado del papel, mediante la  habilitación de un sistema de almacenaje y disposición de papel desechado, coordinando  con organismos gubernamentales y no gubernamentales las acciones necesarias para su  cumplimiento.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley debe realizar campañas  periódicas de concientización sobre el uso racional de los recursos renovables, prácticas de  reciclaje de papel y cuidado del medioambiente en el ámbito de la Administración Pública  Provincial.  

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la  presente Ley, la que tiene a su cargo el proceso de implementación progresiva y posterior  control de las disposiciones contenidas en la misma.  

Art. 8°.- Invítase a las Municipalidades y Concejos Deliberantes a adherir a la presente  Ley. 

Art. 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las  partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. 

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

SALA DE LA COMISIÓN, 17 de Octubre de 2.024.-

 

Dictamen anterior

Dictamen de Comisión

La Comisión de MINERIA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, ha considerado el proyecto de Ley de autoría del señor Senador JAVIER MONICO GRACIANO, estableciendo un marco normativo que promueva la reducción del consumo de papel a la cantidad indispensable para el funcionamiento de la administración pública, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 90-31.762/23

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- En todo el ámbito de la Administración Pública Provincial el empleo de papel será reducido a la cantidad indispensable para el funcionamiento del mismo, debiéndose sistematizarse el reciclado de ese insumo y propender a la despapelización en los actos administrativos, recurriéndose en la medida de lo posible al uso de medios electrónicos, adhiriendo a lo dispuesto en la Ley 27.446 Firma Digital, Ley 25.506 Firma Electrónica y Documentos Electrónicos.

Art. 2°.- Las invitaciones protocolares, los informes, notificaciones y los expedientes internos, serán exclusivamente en formato virtual o electrónico, con firma digital o electrónica.

Art. 3°.- Cada uno de los Poderes del Estado Provincial, tomará las medidas necesarias para elaborar y ejecutar el Plan de Digitalización de Expedientes y conservarán en soporte papel solo aquello que resulte indispensable, conforme la legislación vigente, en cuyo caso se preferirá el uso de papel fabricado con fibras recicladas o con métodos de producción sustentable y libre de elementos químicos contaminantes.

Asimismo, se habilitarán sistemas de almacenaje y recogida de papel desechado, manteniendo su condición de reciclaje.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación que este determine, realizará campañas tendientes a concientizar sobre el uso racional de los recursos renovables.

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la correspondiente partida presupuestaria.

Art. 6°.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 05 de julio de 2.023.-

 

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

 Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que promueva la reducción del consumo de papel a la cantidad indispensable para el funcionamiento de la administración púbica, la sistematización para el reciclado en el sector público, la despapelización de los actos administrativos posibles, el fomento de la economía circular y la generación de conciencia de ahorro, con el propósito de colaborar con la preservación de los recursos naturales y la reducción del uso de productos químicos necesarios para la producción, como así también la reducción del gasto público en el ámbito del Estado provincial, entes centralizados y descentralizados, empresas del Estado, organismos de control y toda institución cuyo funcionamiento se financie total o parcialmente con fondos del presupuesto provincial.

Art 2°. – El mencionado marco normativo tiene como fines específicos; reducir la cantidad de papel que se utiliza; recuperar el papel utilizado y facilitar el uso de piezas recicladas; impulsar el concepto de gobierno electrónico; establecer el uso de firma digital, firma electrónica y documentos electrónicos en los términos de la Leyes Nacionales N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446; y favorecer la participación de la sociedad civil en el ahorro y reciclado de papel.

Sustitución de formatos impresos

 Art. 3°. – Las invitaciones protocolares y los informes, notificaciones y expedientes internos serán exclusivamente en formato virtual o electrónicos, con firma digital o firma electrónica.

Art. 4°. – Cuando resulte imprescindible para el desempeño de las oficinas comprendidas dentro el ámbito de aplicación de esta ley se permitirá el uso de papel, que deberá emplearse eficaz y eficientemente, de manera racional y con modalidad de impresión de doble faz.

Art. 5°. – Las oficinas de las reparticiones mencionadas en el art 1°, deberán elaborar y ejecutar un plan de digitalización de expedientes y conservarán en soporte papel solo lo indispensable exigido por Ley si lo hubiere.

 

Recolección del papel usado para su recuperación

Art. 5°. – Se deberá implementar en cada piso de los edificios de las reparticiones mencionadas en el art 1°, un sistema en cantidad suficiente, de almacenaje y recogida del papel desechado en condiciones de ser reciclado.

Art. 6°. – La disposición del papel a reciclar será coordinada entre organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de insertar el insumo a la economía circular local.

 

 Información

Art. 7°. – La autoridad de aplicación deberá realizar campañas periódicas de capacitación y concientización sobre el uso sustentable de los recursos, el cuidado del medioambiente, práctica de uso y reciclaje del papel y sobre el uso adecuado de impresoras y fotocopiadoras.

Compras

Art. 9°. – Las oficinas de las reparticiones mencionadas en el art 1° deberán Comprar preferencialmente papel que sea fabricado con mayor cantidad de fibras recicladas o con el método de producción más sustentable del mercado nacional y libre de uso de elementos químicos contaminantes.

Art. 10°. – Las oficinas de las reparticiones mencionadas en el art 1° deberán Comprar preferencialmente para la tarea de impresión en papel, fotocopiadoras y/o impresoras aquellas que sean multifunción e impriman doble faz (dúplex) de forma automática.

 

Autoridad de aplicación

Art. 10°. – El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley quien tendrá a cargo la reglamentación de la misma.

Art 11°. – El incumplimiento a la presente ley estará sujeto a sanciones administrativas y pecuniarias tanto para las dependencias, como para quienes personalmente la infrinjan y serán determinadas por la reglamentación de la presente ley.

Art 12°. – Se invita a las empresas privadas y a los municipios de la Provincia a implementar normas similares.