Expte. Nº 90-29.981/2021 – 24/06/21 – Transferir en carácter de donación una fracción del inmueble Matrícula N° 151.594 del departamento Capital a favor del “Club de Autos de Colección Salta”
De la Señora Senadora MARÍA SILVINA ABILÉS, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble Matrícula N° 151.594 del departamento Capital a favor del “Club de Autos de Colección Salta”. (Expte. Nº 90-29.981/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de la Señora SENADORA MARÍA SILVINA ABILES (M.C.), por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del Inmueble identificado con la Matricula N° 151.594, del Departamento Capital, a favor del Club de Autos de Colección Salta, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede y al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas y culturales; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-29.981/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 151.594, del Departamento Capital, a favor del “Club de Autos de Colección Salta” con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución N° 304/02, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su Sede y al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas y culturales y con el cargo de intervenir en la organización, realización de eventos conjuntamente con autoridades municipales, provinciales y Organizaciones no Gubernamentales, tendientes a divulgar en el conjunto de la sociedad el conocimiento de la evolución de la tecnología y diseño de la industria automotriz, en especial la nacional. Asimismo deberá acordar con las autoridades correspondientes, formar parte de la oferta de atractivos turísticos, facilitando el acceso de visitas a sus instalaciones.
Art. 2º.- El inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del beneficiario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble descripto anteriormente. A tal fin la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- En caso de disolución del Club de Autos de Colección Salta o incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1° de la presente, la donación quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 27 de diciembre de 2.023
Proyecto de Ley
El Senado y La Cámara de Diputados
Sancionan con fuerza de Ley
Artículo Nº 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 151.594 del Departamento Capital, a favor del “Club de Autos de Colección Salta” con Personería Jurídica otorgada mediante la Resolución Nº 304/02, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su Sede y al desarrollo de sus actividades deportivas, sociales, recreativas y culturales.-
La fracción del Inmueble fraccionado es la que tiene forma, dimensión y ubicación detallada en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.-
Art. Nº 2.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte del beneficiario.-
Art. Nº 3.- La fracción del inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del adjudicatario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-
Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción descripta anteriormente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con el fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.-
Art. 5º.- En caso disolución del determinado Club o de incumplimiento del cargo dispuesto en el art 1º de la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas, y sin derecho a indemnización alguna.-
Art. 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. –
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-