Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-29.801/2021 y 91-47.588/2023 unificados – 22/04/21 – Incorpórese como articulo 5° bis de la Ley 7.846 – Ap. – C. D. en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.414

De los Señores Senadores JUAN CRUZ CURA, CARLOS NICOLAS AMPUERO, MANUEL OSCAR PAILLER, HECTOR DANIEL D´AURIA, JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, SERGIO RODRIGO SALDAÑO, GUILLERMO DURAND CORNEJO, ALFREDO FRANCISCO SANGUINO, HECTOR PABLO NOLASCO, CARLOS ALBERTO ROSSO, JORGE PABLO SOTO, ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, JOSE ANTONIO IBARRA, MARCELO DURVAL GARCIA, incorpórese como articulo 5° bis de la Ley 7.846, el siguiente texto: Art. 5° bis instituyese el 10 de junio de cada año como “Día Provincial de la Seguridad Vial”. (Expte. Nº 90-29.801/2021 y 91-47.588/2023 unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 06/05/2021

Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

En Sesión del 27/04/2023, vuelve a la Cámara de Senadores nuevamente en revisión, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Aprobado en definitiva, el 07/12/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.414

Decreto de Promulgación Nº 5, de fecha 09/01/2024

Publicado en B. O. Nº 21.628, de fecha 10/01/2024.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha considerado el Proyecto de Ley nuevamente en revisión, que tiene por objeto instituir el 10 de junio de cada año como el “Día de la Seguridad Vial”, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación en definitiva.

Exptes. N° 90-29.801/21 y 91-47.588/23 unificados

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Institúyese el 10 de junio de cada año como el “Día de la Seguridad Vial”.

 Art. 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, quien deberá implementar una jornada de reflexión acerca de la problemática de la seguridad vial destinada a todos los niveles educativos de la Provincia y a la población en general.

 Art. 3º.-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 22 de noviembre de 2.023.

 

Texto de la Cámara de Diputados

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la
Provincia sancionan con fuerza de
L E Y

Artículo 1º.- Institúyese el 10 de junio de cada año como el “Día de la Seguridad Vial”.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, quien deberá implementar una jornada de reflexión acerca de la problemática de la seguridad vial destinada a todos los niveles educativos de la Provincia y a la población en general.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Texto Original de la Cámara de Senadores

Proyecto de Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1- Incorpórese como articulo 5° bis de la Ley 7.846, el siguiente texto:

Art. 5° bis instituyese el 10 de junio de cada año como “Día Provincial de la Seguridad Vial”.

Art. 2.- De forma.