Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-29.733/2021 – 15/04/21 – Adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID 19 – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.256

De la señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, el cual tiene por objeto declarar de interés público provincial la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID 19. (Expte. Nº 90-29.733/2021,  a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado el 29/04/2021

Cámara de Diputados en revisión.

Ley Nº 8.256

Decreto de Promulgación Nº 484, de fecha 23/06/2021

Publicado en B. O. Nº 21.017, de fecha 28/06/2021.

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley de la Señora Senadora María Silvina Abilés, por el cual se declara de interés público provincial la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID- 19 en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley Nacional 27.541 y ampliada por el Decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Art. 1º.- Declárase de interés público provincial la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID- 19 en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley Nacional 27.541 y ampliada por el Decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.

Art. 2º.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1°, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, a celebrar los convenios y/o contratos necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, e incluir en los mismos y en la documentación complementaria:

  1. Cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición. 
  2. Condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indeminizaciones y otros reclamos pecuniarios relacionados con y en favor de quienes participen de la provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos. 
  3. Cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.

Art. 3º.- La renuncia a oponer la defensa de competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 2º, inc. a), no implicará renuncia alguna respecto a la ejecución de los bienes del dominio público provincial, sus reservas financieras, bienes afectados a servicios públicos esenciales, aunque se encontraren fuera del territorio provincial, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago de la provincia o entidades relacionadas a la ejecución de su presupuesto, ni los impuestos y/o regalías adeudadas a la provincia de Salta, ni los derechos de esta para recaudar impuestos y/o regalías.

Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública a suscribir compromisos de actuación conjunta y mancomunada con otras provincias, organizaciones gubernamentales, entidades nacionales e internacionales, universidades y/o particulares a fin de dar, facilitar o acelerar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Art. 5º.- Celebrados los contratos y/o convenios contemplados en la presente Ley, deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Provincia, y a las autoridades de ambas Cámaras Legislativas, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Art. 6º.- Las facultades y autorizaciones establecidas en esta Ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, o aquella normativa que la prorrogue.

Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 21 de abril de 2.021.-

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Declarase de interés público provincial la adquisición  de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquiridas contra la COVID- 19 en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley Nacional 27.541 y ampliada por el Decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad. 

Art. 2º: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1, facultase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, a celebrar los convenios y/o contratos necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, e incluir en los mismos y en la documentación complementaria:

  1. Cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor  de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.
  2. Condiciones de indemnidad patrimional respecto de indeminizaciones y otros reclamos pecuniarios relacionados con y en favor de quienes participen de la provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
  3. Cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.

Art. 3º: La renuncia a oponer la defensa de competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 2º, inc. a, no implicará renuncia alguna respecto a la ejecución de los bienes del dominio público provincial, sus reservas financieras, bienes afectados a servicios públicos esenciales, aunque se encontraren fuera del territorio provincial, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago de la provincia o entidades relacionadas a la ejecución de su presupuesto, ni los impuestos y/o regalías adeudadas a la provincia de Salta, ni los derechos de esta para recaudar impuestos y/o regalías.

Art. 4º: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud a suscribir compromisos de actuación conjunta y mancomunada con otras provincias, organizaciones gubernamentales, entidades nacionales e internacionales, universidades y/o particulares a fin de dar facilitar o acelerar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Art. 5º:  Ingresadas a la Provincia las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, objeto de esta ley, serán presentadas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),  a efectos de la intervención de su competencia.

Art. 6º: Celebrados los contratos y/o convenios contemplados en la presente Ley, deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Provincia, y a las autoridades de ambas Cámaras Legislativas, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las claúsulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Art. 7º: Las facultades y autorizaciones establecidas en esta ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, o aquella normativa que la prorrogue.

Art. 8º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, será amputado a la partidas correspondientes del Presupuesto General dela Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo