Expte. Nº 90-29.673/2020 – 17/12/20 – Adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.533 – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111
De la Señora Senadora MARÍA SILVINA ABILÉS, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.533 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (Expte. Nº 90-29.673/2020, a la Comisión Especial de Mujer, Género y Diversidad).
Aprobado el 02/12/2021
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.
DICTAMEN DE COMISION
La Comisión Especial de MUJER, GÉNERO Y DIVERSIDAD, ha considerado el Proyecto de Ley de la señora Senadora (MC) MARIA SILVINA ABILÉS, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.533, modificatoria de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación.
Expte. N° 90-29.673/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.533, modificatoria de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Incorporando la violencia política, como tipos y modalidades de Violencia contra las mujeres.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, conforme a las facultades que le son propias, arbitrará las medidas necesarias para hacer operativa la misma en el ámbito de la provincia de Salta.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 10 de noviembre de 2.021.-
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.533, modificatoria de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Incorporando la violencia política, como tipos y modalidades de Violencia contra las mujeres.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, conforme a las facultades que le son propias, arbitrará las medidas necesarias para hacer operativa la misma en el ámbito de la provincia de Salta.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 10 de noviembre de 2.021.-