Expte. Nº 90-28.939/2020 – 18/06/20 – Modificando el art. 33 de la Ley 6835
Del señor Senador JUAN CRUZ CURA, modificando el art. 33 de la Ley 6835. (Expte. Nº 90-28.939/2020, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 33 de la Ley 6.835, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 33.- Las multas son sanciones pecuniarias de mil (1.000) Kwh hasta diez millones (10.000.000) Kwh, valorizados al precio de la tarifa eléctrica media de venta vigente al momento de la imposición de la sanción, aplicables por violaciones graves al ordenamiento.
En los casos que sean aplicadas a las licenciatarias o a las concecionarias, pueden hacerse efectivas mediante una rebaja de las tarifas por el monto de las multas.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-