Expte. N° 91-53.567/2025 – 28/05/2026 – Carta Municipal de Prof. Salvador Mazza
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, respecto a la Carta Municipal de Prof. Salvador Mazza. (Expte. N° 91-53.567/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CARTA MUNICIPAL DE PROFESOR SALVADOR MAZZA
PREÁMBULO
Nosotros, los representantes del Pueblo del Municipio Prof. Salvador Mazza, Pórtico de la Patria, reunidos en Convención Municipal Constituyente, por voluntad y elección de sus ciudadanos, a los fines de consolidar la autonomía municipal; bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y de esta Carta Municipal, en una democracia participativa y adecuada a los principios de la Justicia Social, para garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la equidad y los derechos humanos. Asegurar el acceso a la educación, a la salud; promover la cultura del trabajo, la iniciativa privada y participación vecinal; respetar la diversidad en todas sus formas; impulsar el crecimiento económico social, fortaleciendo la economía regional; favoreciendo el desarrollo y calidad de vida de los habitantes; preservando el medioambiente, para garantizar que sea sano, seguro y sustentable; por todo ello invocamos la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia; ordenamos, decretamos y establecemos esta Carta Municipal para nosotros y para nuestra posteridad.
TÍTULO I
DECLARACIONES GENERALES Y FORMA DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
Naturaleza Jurídica y Jurisdicción
Artículo 1°.- Denominación. Se reconoce con el nombre de municipio Prof. Salvador Mazza a la unidad territorial que integra el departamento General José de San Martín en la provincia de Salta. Esta denominación debe ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.
Se adopta como gentilicio el término de “pociteños” por antecedentes históricos.
Art. 2º.- Libertad de Culto. El municipio Prof. Salvador Mazza respeta y coopera con la diversidad religiosa y la libertad de cultos dentro de su ejido territorial.
Art. 3°.- Forma de Gobierno. El municipio Prof. Salvador Mazza es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Municipal determina, y de aquellos que le son propios. Adopta la forma representativa y republicana de gobierno, de acuerdo con la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, haciendo suyos los derechos, declaraciones y garantías contenidos en ellas.
Art. 4º.- Fundación y Límites. La localidad de Pocitos fue fundada el 21 de diciembre de 1946, conforme a lo establecido por la Ley 2073 (original 795), en conmemoración de dicha fundación, el 30 de agosto de 1947 se erige la Piedra Fundamental. Posteriormente, el 20 de septiembre de 1951, mediante la Ley 1359, se crea oficialmente el municipio Prof. Salvador Mazza. Los límites correspondientes al ejido municipal son los fijados por la ley provincial.
Art. 5°.- Símbolos. El municipio Prof. Salvador Mazza establece como escudo el ya existente, cuyas características son la flor del lapacho, las frutas tropicales y el límite que lo separa del Estado Plurinacional de Bolivia. El escudo es el símbolo que identifica al Municipio.
Establece como bandera municipal oficial la enseña local, que posee como características principales las figuras de dos aves: un tucán (Ramphastos Toco) y un guacamayo (Ara militaris), ubicados en el centro de una rama de lapacho rosado y de fondo, en forma horizontal, la Bandera de Salta y la Bandera Argentina, receptando de esta última solo su franja celeste y la otra de color blanca. Ambos símbolos representan la identidad y el patrimonio cultural de esta comunidad.
El escudo y la bandera son de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos y maquinarias municipales, afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, a tal fin, podrán ser utilizados sin emplear colores.
Art. 6°.- Fechas Conmemorativas. El municipio Prof. Salvador Mazza establece como fechas conmemorativas oficiales el 30 de agosto, fecha fundacional y el 8 de mayo como fiesta patronal en honor a la Virgen de Luján.
Se establece como fechas conmemorativas no oficiales el día 31 de agosto, Día de Acción de Gracias, y el 31 de octubre, como Día de las Iglesias Cristianas Evangélicas.
Art. 7°.- Organización. El Gobierno Municipal establece su organización interna a los efectos que surjan de esta Carta Municipal, pudiendo crear delegaciones en aquellos centros de población que requieran de servicios administrativos, sociales y culturales.
Art. 8°.- Representación y Participación. El pueblo de este Municipio delibera y gobierna por medio de sus representantes y, por sí, de acuerdo con los derechos de iniciativa popular y demás formas de participación que en esta Carta Municipal se establecen. Asimismo, reconoce a entidades vecinales, asociaciones de trabajadores, empresariales y organizaciones intermedias admitidas por ley, que contribuyan a la defensa y promoción de los intereses sociales, culturales y económicos del Municipio.
Art. 9°.- Indelegabilidad de Facultades. La administración y gobierno del Municipio se rigen por las disposiciones de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y de esta Carta Municipal. Las autoridades no podrán apartarse de ella ni atribuirse potestades que les sean extrañas, siendo indelegables las facultades que se les otorgan. La Carta Municipal no pierde vigencia, aún cuando, por acto de violencia o de cualquier otra naturaleza, se llegare a interrumpir su observancia. Tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su imperio con los alcances y sanciones del artículo 2° de la Constitución Provincial para los responsables y colaboradores. La facultad popular de no acatamiento de órdenes de los usurpadores es legítima y los actos y resoluciones de éstos podrán declararse nulos.
Art. 10.- Preámbulo. El Preámbulo resume los fines y aspiraciones comunes del Municipio y de sus habitantes.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Derechos, Deberes y Garantías de los Habitantes
Art. 11.- Derechos. Los ciudadanos del municipio Prof. Salvador Mazza gozan de los siguientes derechos:
- A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, un ambiente sano, el desarrollo sustentable, la práctica deportiva y la recreación.
- A la igualdad de oportunidades y de trato sin distinciones o discriminaciones por rasgos étnicos, capacidades, religión, culto, género o cualquier otra condición socioeconómica o política.
- A la participación política, económica, social y cultural en la vida comunitaria.
- A elegir y ser elegidos.
- A peticionar a las autoridades municipales y a obtener respuesta fundada de las mismas.
- A informarse y ser informados sobre los actos de gobierno.
- A acceder equitativamente a los servicios públicos y a participar en su control a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Municipal.
- A la protección como consumidores o usuarios.
- Al no reconocimiento de la autoridad de aquellos, que por medios impropios, afecten el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial.
Art. 12.- Derechos reconocidos. Los derechos enumerados y reconocidos en esta Carta Municipal no implican la negación de los demás que pudieren derivar de ella, de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la Constitución Provincial.
Art. 13.- Deberes. Todos los habitantes del municipio Prof. Salvador Mazza tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Carta Municipal y con las normas que, en su consecuencia, se dicten.
Art. 14.- Identidad. El Gobierno Municipal reconoce el derecho a la identidad de los habitantes.
Art. 15.- Igualdad. El Gobierno Municipal, con sujeción a la Constitución Provincial, promueve la igualdad de género y la eliminación de toda forma de discriminación basada en origen étnico, nacionalidad, idioma, religión, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, aspecto físico, discapacidad, y toda otra condición personal, familiar o social, garantizando los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes.
Art 16.- De las Personas con Discapacidad. El Gobierno Municipal presta atención especial a las personas con discapacidad, proporcionándoles servicios adecuados, velando por el respeto de los derechos humanos y promoviendo iniciativas legislativas en su beneficio. Asimismo, procura su integración mediante políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Se consideran los diferentes grados de discapacidad física, cognitiva, auditiva, visual, de relacionamiento social y las incapacidades transitorias priorizando la edad temprana.
Art. 17.- De los Pueblos Originarios. El Municipio, en reconocimiento de la preexistencia de los pueblos originarios, acompaña a las comunidades en los trámites y/o gestiones ante las autoridades provinciales, nacionales e internacionales, y ante empresas públicas o privadas, legitimando su organización interna y su representatividad. Protege a las comunidades originarias en el marco de una normativa que tienda a preservar sus creencias, valores culturales, lingüísticos y patrimonio histórico, y promueve la creación de organizaciones para tales propósitos.
Promueve su participación en los empleos públicos, así como en todos los planes de viviendas y en la adjudicación de tierras municipales.
Art. 18.- Centros Vecinales. El Municipio reconoce a los centros vecinales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y cooperativas que posean personería jurídica.
Los centros vecinales tendrán derecho de ser escuchados por los miembros del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando se traten asuntos de su incumbencia.
Art. 19.- Capacitación. El Municipio garantiza el acceso a la capacitación en gestión y administración de los recursos naturales y de capital para la mejora de la productividad y la protección de la familia en su entorno rural.
CAPÍTULO II
Trabajo. Promoción.
Asistencia y Comunicación Social
Art. 20.- Del Trabajo. El Municipio promueve políticas destinadas a la protección del trabajador informal y desocupado; la inserción laboral de las personas con discapacidad en el sector público municipal; y la composición equitativa y la presencia efectiva de la mujer en la planta municipal.
Art. 21.- Prevención de Violencia de Género. El Municipio atenderá especialmente a sus habitantes en situación de vulnerabilidad y exclusión mediante la gestión de políticas públicas tendientes a:
- La promoción de un espacio para la concientización y la aceptación plena e igualitaria de la diversidad de género.
- La prevención de la violencia de género con un acompañamiento y asistencia integral a cargo de personas idóneas.
Art. 22.- De la Comunicación Institucional. La distribución de las pautas institucionales será a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal y aprobada por el Concejo Deliberante, mediante los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros. Esta distribución se realizará de manera equitativa entre los medios de comunicación.
El Concejo Deliberante podrá aprobar un Código de Comunicación Institucional.
CAPÍTULO III
Patrimonio Histórico.
Cultura y Educación
Art. 23.- Instrumentos Documentales. Es responsabilidad exclusiva del Municipio crear, organizar, preservar y custodiar todos los instrumentos documentales del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante.
Art. 24.- De la Cultura. El Municipio fomenta la cultura nacional, provincial y regional en todos sus géneros integrando la zona de frontera a los efectos de:
- Estimular aquellas prácticas culturales que indagan en modelos innovadores de gestión, acción e intervención social.
- Crear la Casa de la Cultura.
- Coordinar, con organismos provinciales y nacionales, toda iniciativa que favorezca a la cultura en general.
- Apoyar a los artistas e intelectuales en forma individual o grupal, como incentivo para el desarrollo y la superación de estas expresiones.
- Fomentar el desarrollo de la cultura popular, las artesanías locales, las expresiones autóctonas y la literatura regional.
Art. 25.- De la Educación. La educación, en el ámbito municipal, tiende al desarrollo integral de los educandos. El Municipio adopta medidas necesarias para evitar la deserción escolar, requiriendo la participación activa de las sociedades intermedias tales como cooperadoras, consejos escolares y otros.
También podrá:
- Atender las necesidades de los establecimientos educacionales, en coordinación con el Gobierno Provincial.
- Promover la educación no formal con salida laboral en forma gratuita, como medio de integrar la educación y el trabajo en relación con el ámbito geográfico y económico en el que se desenvuelve el educando.
- Disponer de una partida especial para atender las necesidades educacionales.
- Gestionar la implementación del Sistema Virtual de la educación en todos sus niveles dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, para los habitantes mayores de dieciocho (18) años.
- Favorecer la participación en la educación de todos los sectores sociales, familias, asociaciones gremiales y de bien común, estimulando la relación directa entre la escuela y la comunidad.
- Promover los kioscos saludables en los establecimientos educativos.
CAPÍTULO IV
Deporte Recreación y Turismo
Art. 26.- Actividad Deportiva y Recreativa. El Municipio fomenta la actividad deportiva y recreativa de la población, sobre la base de las siguientes pautas:
- Orientar la acción de gobierno hacia la práctica deportiva y recreativa no rentada, velando por el cumplimiento de las normas legales.
- Incorporar en la planificación urbanística la construcción de centros deportivos y recreativos.
- Promover y adoptar las medidas pertinentes para la participación, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad.
- Reglamentación por ordenanza de la seguridad en los espectáculos deportivos.
Art. 27.- Del Turismo. El Gobierno Municipal fomenta el turismo como una actividad socioeconómica de interés público y cultural en la zona de frontera, siendo sus competencias:
- Promover la actividad turística.
- Planificar en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural.
- Fomentar la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística.
- Crear centros de interés turístico, promocionando la actividad hotelera y servicios afines.
CAPÍTULO V
Ordenamiento Territorial
Art. 28.- Principios Rectores. El ordenamiento territorial municipal está regido por los siguientes principios:
- La función social y ecológica de la propiedad.
- La distribución equitativa de las cargas y los beneficios del proceso de desarrollo territorial.
- La preservación de la fertilidad del suelo, que constituye un patrimonio colectivo.
- La protección del medioambiente, así como la integración y complementación sustentable del desarrollo urbano, periurbano y rural en un marco de mutuo respeto.
Art. 29.- Límites y Restricciones. La política urbanística municipal establece límites y restricciones al dominio determinando zonas residenciales, comerciales e industriales, así como los espacios verdes existentes y los que deban crearse. Asimismo, promueve la preservación de la flora y de la fauna en el espacio de las Yungas de la ladera oriental de la Sierra de Aguaragüe o Tartagal, abogando por el incremento y la preservación del entorno ecológico. Se contempla el crecimiento de los espacios verdes, y la aplicación de Leyes Provinciales y Nacionales que se refieran a la preservación del patrimonio natural y de los cursos de aguas.
Art. 30.- Ocupación Ilícita. Ante la ocupación ilícita de terrenos municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal debe iniciar las acciones legales pertinentes inmediatamente de producido el hecho.
CAPÍTULO VI
Gestión Urbanística.
Régimen de Tierras Fiscales. Vivienda
Art. 31.- Desarrollo Urbano. La estrategia de desarrollo urbano de la ciudad tiene como principal objetivo implementar un conjunto de acciones políticas e instrumentos de gerenciamiento del suelo urbano que involucren a la diversidad de los agentes relacionados, incorporando las oportunidades empresariales a los intereses del desarrollo urbano.
La estrategia de desarrollo urbano se efectiviza a través de:
- La promoción, por parte del Municipio, de oportunidades empresariales para el desarrollo urbano.
- El estímulo y gerenciamiento de propuestas concertadas con vistas a la consolidación del desarrollo urbano.
- La implementación de una política habitacional social que integre y regule las fuerzas económicas informales de acceso a la tierra y la gestión de viviendas sociales.
Art. 32.- Accesibilidad. El Municipio debe promover y facilitar el tránsito y acceso de personas con distinto grado de discapacidad para la ambulación, a través de la construcción de rampas en las veredas, plazas, paseos públicos y áreas de acceso a edificios públicos y privados. La construcción de las rampas está a cargo del Municipio. En el caso de edificios privados, la ejecución estará a cargo de los propietarios su costo, adecuándose a las condiciones de diseño y especificaciones establecidas por el organismo municipal competente.
Art. 33.- Tierra Fiscal Municipal. Destino. Las tierras fiscales municipales están preferentemente destinadas al cumplimiento de funciones sociales. Se da prioridad al asentamiento en dichas tierras de parques, plazas, paseos y áreas verdes en general, para oxigenación de la ciudad, procurando que los conjuntos habitacionales cuenten con amplios espacios, aptos para la arborización, implantando vegetaciones preferentemente autóctonas, que preserve el medioambiente natural del lugar y contribuya a la defensa de la flora arbórea. Se aplica una política de reforestación en las plazas y aceras urbanas y suburbanas.
Art. 34.- Enajenación. Para el supuesto de enajenación de tierra fiscal del Municipio, una ordenanza reglamentará las condiciones para la adjudicación, según lo dispuesto por esta Carta Municipal.
Art. 35.- Destino. El cambio de destino de un espacio verde solo se podrá realizar con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante y previa afectación, con destino a espacio verde, de un área de similares características que se encuentre libre de ocupantes. Este espacio deberá estar ubicado dentro de la misma jurisdicción.
Art. 36.- Vivienda. El Municipio gestiona la implementación de planes de viviendas destinados a dar respuesta a las necesidades de la población según sea el crecimiento demográfico.
CAPÍTULO VII
Recursos Naturales
Medioambiente y Salud
Art. 37.- Recursos Naturales y Medioambiente. El Municipio debe procurar para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras, debiendo:
- Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, en especial el aire, el agua y el suelo adoptando medidas de prevención, control y corrección de la contaminación atmosférica. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación.
- Conservar los recursos naturales.
- Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se debe crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas.
- Controlar y vigilar la extracción de áridos.
- Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico del Municipio.
- Desarrollar un Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Áreas
- Coordinar con la Nación y la Provincia lo relativo a políticas destinadas a los recursos naturales y al medioambiente.
- Efectuar controles de los inmuebles en mal estado estén o no edificados.
- Controlar la tala de árboles.
- Promover la conciencia ambiental, así como la forestación y reforestación de los bosques, veredas y espacios libres del ejido urbano.
- Hacer cumplir el Código Ambiental Municipal.
- Estimular la investigación, el desarrollo y el aprovechamiento de energías no convencionales en el Municipio.
- Fomentar proyectos de investigación estudiantil en instituciones públicas y privadas, relacionados con energías alternativas.
- Implementar políticas de educación en prevención de incendios.
Art. 38.- Sustancias Tóxicas. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza.
Art. 39.- Saneamiento. El Municipio debe procurar, para los vecinos, un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras, debiendo preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico del Municipio, coordinar con la Nación y la Provincia lo relativo a políticas destinadas a recursos naturales y medioambiente, y efectuar controles de los inmuebles en mal estado, estén o no edificados.
Art. 40.- Alimentos. El Municipio diseñará, implementará y controlará las prácticas de manipulación y elaboración de alimentos conforme al Código Alimentario Nacional.
Art. 41.- Control. El Municipio debe efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimenticia. Son facultades del Municipio:
- Inspeccionar de manera técnica y técnico-sanitaria los productos y servicios para comprobar sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.
- Informar a la población sobre los productos alimenticios que representen un peligro para la salud pública y disponer el decomiso e inutilización de los que puedan perjudicar la salud sin perjuicio de las penalidades a los expendedores.
- Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en relación con los productos de las ventas no sedentarias.
- Controlar sanitariamente los centros de alimentación comunitarios y en el área de higiene alimentaria, los mataderos e industrias y la certificación de aptitud ambiental municipal en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
- Vigilar la salud de los animales domésticos y las enfermedades zoonóticas, promoviendo la tenencia responsable de los mismos.
- Controlar sanitariamente edificios, lugares de vivienda y convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos y áreas de actividades físico-deportivas y de recreo.
Art. 42.- De la Salud. El Municipio promueve una conciencia comunitaria que permita la lucha programática para controlar y combatir la endemicidad, las adicciones y los problemas de salud mental, desnutrición y otros flagelos, desarrollando programas de carácter preventivo.
Art. 43.- Reconocimiento como bien social. El Municipio reconoce a la salud como un bien social y un derecho fundamental de los habitantes y promueve su protección y asistencia con equidad en el ámbito de su competencia, a tal fin:
- Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva en forma concurrente con las autoridades sanitarias.
- Realiza acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas conformando organizaciones ad-hoc con autoridades fronterizas frente a emergencias de carácter socio-ambiental y sanitario.
Art. 44.- Municipio Promotor de la Salud. El Municipio adoptará la modalidad de “Municipio Promotor de la Salud” con la finalidad de fomentar el autocuidado. Para ello:
- Elaborará un Plan de Salud que será incorporado al Plan de Desarrollo Municipal con asesoramiento del sistema de salud provincial y nacional.
- Acordará políticas sanitarias con otros municipios e instituciones públicas y privadas.
- Formará un órgano interdisciplinario integrado por la Municipalidad, representantes del hospital local, fuerzas de seguridad, instituciones educativas y religiosas, entidades intermedias con integración del marco de la frontera y centros vecinales, orientadas a priorizar la educación ciudadana, para prevenir las enfermedades según sea la situación epidemiológica de la localidad.
TÍTULO III
INICIATIVA POPULAR
Art. 45.- Iniciativa Popular. Toda persona tiene la facultad de ejercer la iniciativa popular para presentar proyectos de ordenanzas sobre cualquier asunto de competencia municipal, excepto en materia de tasas, aranceles, contribuciones, gravámenes o asuntos que dispongan la ejecución de gastos en el presupuesto.
TÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CARRERA ADMINISTRATIVA
Art. 46.- Carrera Administrativa. Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos municipales, conforme a los siguientes principios:
- El ingreso a la administración pública municipal se realiza mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente.
- La determinación de la jerarquía máxima hasta la cual se extenderá la carrera administrativa.
- El agente de carrera goza de estabilidad.
- A igual función corresponde igual remuneración.
- El agente tiene derecho a la capacitación y actualización permanente.
- El personal designado en cargos de carácter político no goza de estabilidad.
- Se otorga a los agentes de planta de la administración pública municipal la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción o remoción, garantizando su derecho a defensa. Las personas condenadas por delito contra la administración pública quedan inhabilitadas, mientras dure su condena, para ingresar a la administración municipal.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
Patrimonio y Régimen Económico
Art. 47.- Patrimonio. El patrimonio municipal se integrará por la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean del dominio público o privado:
- Bienes de Dominio Público M Son bienes del dominio público municipal los destinados para el uso, satisfacción y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo legislación expresa que establezca lo contrario.
- Bienes de Dominio Privado Municipal. Son bienes de dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto privado y aquellos otros que, por disposición expresa, así lo establezcan.
Art. 48.- Inembargabilidad de los Bienes Públicos Municipales. Los bienes del dominio público municipal serán inenajenables, inembargables e imprescriptibles.
Art. 49.- Desafectación. La desafectación de un bien de dominio público, requerirá de una ordenanza sancionada con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.
Art. 50.- Disposición. Todo acto de disposición de bienes inmuebles municipales requerirá de una ordenanza especial que lo autorice. La misma tendrá su origen en el Departamento Ejecutivo Municipal y deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. La disposición de bienes muebles será reglamentada por ordenanza.
Art. 51.- Prohibición de otorgar Garantías. El Municipio no podrá otorgar avales, dar fianzas, ni constituir ninguna clase de garantías sobre su patrimonio a favor de terceros.
Art. 52.- Inventario. El Municipio llevará un registro de inventario permanente y actualizado de sus bienes patrimoniales, adquiridos bajo cualquier concepto, cuya administración será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO II
Recursos Municipales
Art. 53.- Principios Generales. El Gobierno Municipal proveerá a los gastos de la administración con los fondos del tesoro municipal, el cual estará formado por:
- Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realice y de los servicios que preste.
- Lo recaudado en concepto de impuestos, tasas, derechos, patentes, contribuciones de mejoras, multas y tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y nacional, prohibiéndose la doble imposición.
- Las operaciones de créditos, donaciones, legados y subsidios.
- La coparticipación provincial, nacional y las regalías.
- Todo otro ingreso de capital originado por acto de disposición, administración o explotación de su patrimonio.
Art. 54.- Regalías Hidrocarburíferas y Gasíferas. El Municipio reclamará para sí, como derecho histórico inalienable, imprescriptible e irrenunciable, una correcta percepción de las regalías hidrocarburíferas y gasíferas, sin perjuicio de las que ordinariamente fija la ley.
Art. 55.- Empréstitos. El Municipio podrá contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente. A tal fin, destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más del quince por ciento (15%) de los recursos del ejercicio fiscal, excluidos los recursos provenientes del uso del crédito y la contratación de empréstitos.
CAPÍTULO III
Presupuesto
Contabilidad y Contrataciones
Art. 56.- Presupuesto. El presupuesto será anual, analítico y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios o especiales, debiendo especificar su naturaleza, origen y monto, sin ningún tipo de compensación alguna. Los gastos presupuestados demostrarán con claridad y precisión el área a la que son asignados, dando cumplimiento a los criterios de economicidad, eficacia y eficiencia. Su método de registración deberá adaptarse a las nuevas tecnologías, cuyo uso será establecido en la ordenanza de contabilidad y las normas provinciales vigentes.
Se deberán confeccionar índices de gestión, liquidez, inmovilización de activos y de endeudamiento, que permitan medir el grado de eficiencia alcanzado por la gestión municipal y cumpliendo las pautas de legalidad, voluntad política, unidad, universalidad, especialidad, publicidad, anualidad, y transparencia.
Art. 57.- Ejercicio Fiscal. El Ejercicio Fiscal comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.
Art. 58.- Presentación. El proyecto del presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal, deberá ser remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante para su tratamiento hasta el 30 de noviembre. Si a esa fecha no se contara con las pautas presupuestarias de la Nación y de la Provincia, se elaborará el proyecto de presupuesto estableciendo provisoriamente los recursos en función de una adecuada proporción entre los propios y los provenientes de otras jurisdicciones, tomando como base las ejecuciones trimestrales del último Ejercicio Económico en curso.
Art. 59.- Presentación de la Memoria. Cerrado el Ejercicio, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar la memoria anual para su tratamiento por el Concejo Deliberante en la primera Sesión Ordinaria. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días hábiles sin que el Concejo Deliberante se expida, se tendrá por aprobada.
Art. 60.- Ejecución. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar la ejecución de los recursos y gastos trimestrales ante el Concejo Deliberante, una vez transcurridos treinta (30) días de cerrado cada período trimestral.
Art. 61.- Adecuación de Acciones. Si al ejecutar las acciones definidas en los programas se advirtiera la existencia de idénticas actividades ejecutadas por la Nación o por la Provincia, el Municipio deberá adecuar las suyas a fin de evitar su duplicidad.
Art. 62.- Expropiación. El Municipio podrá calificar los casos de utilidad pública. El trámite de la expropiación se realizará con arreglo a la legislación provincial vigente en la materia.
Art. 63.- Operaciones Extraordinarias de Crédito. El Municipio podrá realizar operaciones extraordinarias de crédito sólo para atender emergencias económicas, sanitarias o catástrofes naturales que hicieran indispensable el socorro inmediato a sus habitantes, debiendo efectuar la rendición de la operación extraordinaria de crédito al Concejo Deliberante en el tiempo inmediato posterior.
Art. 64.- Restricciones Presupuestarias.
- El Presupuesto reservará una partida especial para imprevistos, la que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los recursos.
- A fin de atender los servicios de las zonas rurales correspondientes al Municipio deberá asignarse, como mínimo, el uno por ciento (1%) de los recursos.
- El Municipio no podrá realizar gasto alguno no previsto en el presupuesto. Toda modificación deberá hacerse por ordenanza, la que preverá además la creación del recurso, no pudiendo afectarse el gasto a rentas generales.
- Quedan absolutamente prohibidos los gastos reservados. Esta prohibición no admitirá excepciones.
- El Presupuesto deberá destinar como mínimo el veinte por ciento (20%) de los recursos a obras públicas y equipamientos municipales. Para el cálculo de este porcentaje no se computarán las partidas correspondientes a obras públicas extraordinarias.
Art. 65.- Planta Municipal. Las partidas correspondientes a gastos de personal, deberán subclasificarse con el grupo de escalafón al que pertenecen y dentro de cada categoría con la función correspondiente. Obligatoriamente, deberá acompañarse un anexo con el detalle analítico de las cantidades de cargos existentes, ya sea de planta permanente, contratados, temporarios o cualquier otra designación que se les dé por categorías.
El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá modificar el número de cargos ni las categorías detalladas en el anexo antes mencionado, sin la previa autorización del Concejo Deliberante, otorgada con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros.
Art. 66.- Régimen de Contabilidad y Contrataciones. El régimen de contabilidad y contrataciones debe ajustarse a lo dispuesto por la Constitución Provincial, las leyes vigentes en la materia y a esta Carta Municipal.
Art. 67.- Destino de las Inversiones. Las inversiones y los gastos en general que el Municipio realice con recursos genuinos o provenientes de aportes nacionales, provinciales o privados, estarán destinados al servicio y bienestar de la comunidad en general.
Art. 68.- Registraciones Contables. Las registraciones contables del Municipio deberán reflejar en forma clara y precisa la situación patrimonial, financiera y presupuestaria del mismo en concordancia con lo que, al efecto, establezca la normativa provincial.
Art. 69.- Depósitos. La Tesorería Municipal deberá depositar diariamente sus fondos y activos financieros en una entidad bancaria localizada en el Municipio y que pertenezca a la órbita de la Ley de Entidades Financieras.
Art. 70.- Pagos. La Tesorería Municipal realizará los pagos pertinentes, previa intervención de la Contaduría, que verificará el procedimiento administrativo llevado a cabo para tal fin.
Art. 71.- Balance Trimestral. El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará un balance trimestral de Tesorería, debiendo asegurar la debida publicidad del mismo.
Art. 72.- Cuenta General del Ejercicio. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio con el detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos, previstas en el Presupuesto correspondiente.
Se debe prever:
- Información de los recursos por rubro.
- Información de los gastos en un todo de acuerdo con el objeto del gasto, finalidad y función.
- Cuadro de situación del Tesoro al 31 de diciembre.
- Ejecución analítica de la obra pública.
- Inventario valorizado de los bienes del Municipio.
En forma anual y hasta el 30 de junio de cada año el Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar a la Auditoría General de la Provincia y al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio inmediato anterior.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
Art. 73.- Obras Públicas. En el ámbito municipal, se consideran obras públicas: las afectadas al servicio público, de pavimentación, plazas, paseos públicos, salubridad, urbanismo, ornato, las concernientes a los establecimientos municipales, las vinculadas al servicio público, las de infraestructura, y toda obra de utilidad general que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos de la comunidad.
Art. 74.- Ejecución. La ejecución de las obras públicas municipales será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo éste realizar el control técnico de las mismas bajo la dirección de una Comisión Ejecutora, que será indelegable, garantizando su ejecución y funcionamiento.
CAPÍTULO II
Servicios Públicos y Concesión
Art. 75.- Servicios Públicos Municipales. Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación. El Municipio garantiza su funcionamiento en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.
Art. 76.- Prestación. Los servicios públicos municipales se prestarán en forma directa o indirecta a través de cooperativas de vecinos o usuarios, por contrato con vecinos y empresas constructoras; entre municipalidad y terceros, por concesión y por otras modalidades que se prevean por leyes u ordenanzas.
Art. 77.- Concesión. Los requisitos, montos y condiciones que regularán las concesiones serán establecidos por ordenanza. El concesionario de un servicio público no podrá ceder ni transferir a título gratuito u oneroso, la prestación del mismo sin el consentimiento previo del Concejo Deliberante, quien deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros.
Art. 78.- Preferencia. En las contrataciones de servicios públicos municipales podrá otorgarse preferencia, en igualdad de condiciones en las ofertas, a los oferentes locales, a las cooperativas de vecinos y usuarios.
Art. 79.- Municipalización. Podrá determinarse la municipalización de cualquier servicio público local por ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante, previo convenio suscripto con los prestadores, sean privados o estatales. Se admitirá la prestación de servicios a través de la asociación con otras municipalidades.
Art. 80.- Principios. Para la sanción de las ordenanzas sobre las concesiones de servicios públicos será necesario el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante y estar de acuerdo con los siguientes principios:
- El término de las concesiones no será mayor de diez (10) años con opción a cinco (5) años más por buena prestación de servicios.
- Deberá determinar las bases de los precios y tarifas y sus respectivos reajustes.
- La Municipalidad fiscalizará la actividad de los concesionarios en lo concerniente a la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de los precios y tarifas, la que no será delegable.
- En similitud de condiciones, la concesión se otorgará preferentemente a entes locales, en especial a cooperativas o asociaciones sin fines de lucro.
- Las concesiones no podrán entregarse en condiciones de exclusividad o monopólicas, excepto que la eficiencia del servicio lo requiera. En estos casos se deben asegurar una equitativa relación entre la calidad de los servicios prestados y las tarifas cobradas. El marco regulatorio fijará los factores que incidan en la conformación de la tarifa y las condiciones de fiscalización.
TÍTULO VII
COMPETENCIAS MUNICIPALES
Art. 81.- Competencias. Serán funciones, atribuciones y finalidades de competencia municipal, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución Provincial:
- Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.
- Crear, determinar y percibir los recursos económicos financieros de su competencia, confeccionar presupuestos, realizar la inversión de recursos y su control.
- Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal.
- Prever una adecuada infraestructura de transporte y comunicación.
- Efectuar apoyos de carácter económico y financiero que faciliten la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona.
- Promover un régimen especial crediticio, impositivo y arancelario para instalar industrias o ampliar las existentes.
- Proporcionar asistencia técnica a la economía regional.
- Nombrar y remover los agentes municipales respetando en cada caso las garantías de la carrera administrativa y la estabilidad laboral.
- Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por sí o por concesiones, pudiendo constituir organismos interjurisdiccionales mixtos.
- Promover la radicación de industrias en lugares destinados a tal fin que favorezcan el desarrollo económico y social del Municipio.
- Requerir certificados de inocuidad y estudios de impacto ambiental, otorgados por organismos técnicos competentes de la Nación, Provincia o Municipio, para la radicación y funcionamiento de toda industria.
- Velar por la higiene, salubridad y moralidad, como así también por la promoción y protección del medioambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
- El control de los mercados, abastecimiento de productos; elaboración y venta de alimentos.
- Creación y fomento de instituciones culturales y educativas regidos por ordenanzas concordantes con las leyes de la materia.
- Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales regionales y nacionales.
- Conservar y defender el patrimonio arqueológico, histórico, cultural y religioso.
- Asegurar, en todas sus formas, el derecho que tienen los habitantes del Municipio a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, manteniendo, protegiendo y preservando el sistema ecológico y el paisaje.
- Promover la preservación, conservación y mejora del suelo, del agua, el aire y sus elementos constituyentes en todo el territorio del Municipio, así como la flora y la fauna que en él habitan y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema.
- Proteger las reservas naturales a crearse.
- Promover actividades conjuntas con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales, dedicados al turismo, al ambiente, ecología, cultura, ciencia y tecnología.
- Promover la integración social, económica y cultural de la región, mediante la creación de organismos que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional.
- Regular el procedimiento y régimen administrativo de faltas.
- Establecer restricciones, servidumbres e instar la declaración de utilidad pública para expropiación.
- Regular y coordinar planes de desarrollo y ordenamiento territorial, urbanístico y edilicio, poniendo especial consideración al sistema de desagües pluviales.
- Publicar periódicamente el estado de sus recursos, gastos y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada.
- Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Nacional o Provincial.
- Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
- Gestionar por vía judicial, luego de agotada la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del Municipio.
- Celebrar convenios con otros municipios, la Provincia, la Nación y con entidades privadas, preservando siempre su autonomía.
- Promover la clasificación de origen y reciclado de la basura.
- Dictar, aplicar e implementar los Códigos: a) Código de Ordenamiento Territorial Urbano Municipal. b) Código de Edificación. c) Código Tributario. d)Código de Faltas Municipal. e) Código Administrativo Municipal. f) Código Ambiental Municipal. g)Código de Tránsito Vehicular y Peatonal Municipal. h) Código de Comunicación Institucional.
- Crear el Manual de Funciones, Manual de Procedimiento Administrativo y Manual de Control Interno.
- Mantener actualizados los datos catastrales y realizar censos a través de un organismo específico dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Promover la creación de fuentes laborales y el acceso a los planes de capacitación.
- Realizar la delimitación de los distintos barrios, villas y parajes, apertura e imposición de nombres y numeración de calles, en todos aquellos casos que se nombren con fechas, estas deben fijar día, mes y año, numeración de fincas y fijar los límites de zonificación del ejido urbano, interurbano y rural.
- Garantizar la participación activa de los vecinos en los planes de desarrollo urbano a través de mecanismos que serán determinados por el Concejo Deliberante.
- Formular el plan estratégico o rector integral del desarrollo del Municipio a mediano y largo plazo.
- Dictar las ordenanzas, resoluciones y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Art. 82.- Plan Estratégico Urbano y Rural de Desarrollo Municipal. Con la finalidad de lograr los objetivos institucionales y sociales, el municipio Prof. Salvador Mazza deberá elaborar, aprobar y ejecutar un Plan Estratégico Urbano y Rural de Desarrollo Municipal, establecido conforme a las formas de planificación del Estado Provincial y Nacional.
TÍTULO VIII
ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Art. 83.- Concejo Deliberante. La composición del Concejo Deliberante, los requisitos de elegibilidad, duración en el cargo y reelección de los Concejales se rigen por lo previsto en la Constitución Provincial.
Para ser Concejal se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser mayor de edad.
- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.
El Concejal dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con un intervalo de un período.
Art. 84.- Incompatibilidades e Inhabilidades. Los Concejales tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las determinadas por la Constitución Provincial para Legisladores Provinciales. El cargo de Concejal es también incompatible con ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras, locaciones o concesiones con el Municipio; las personas vinculadas por contrato o permiso con el Municipio y los propietarios o quienes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas relacionadas con el Municipio en igual forma. Los miembros del Concejo Deliberante cesan de pleno derecho en sus funciones cuando por motivos sobrevinientes a su asunción incurrieren en algunas de las causas de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Provincial.
Art. 85.- Inhabilidad Sobreviniente. La incapacidad física o mental sobreviniente será causal de cesación del mandato del Concejal, cuando por su índole o naturaleza sea impedimento total para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.
Art. 86.- Sesiones Preparatorias. La Sesión Preparatoria se realizará en diciembre, cinco (5) días antes de asumir las nuevas autoridades electas, con el objetivo de constituir el Cuerpo, elegir autoridades por única vez, un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º; y fijar los días de sesión, dictar, si fuese el caso, el reglamento y el tratamiento del presupuesto anual.
Para dirigir el acto de elección de Presidente, provisoriamente lo realizará el Concejal de mayor edad.
Art. 87.- Sesiones Ordinarias. El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias durante el período que va desde el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año.
El Cuerpo fijará los días de sesión. Antes de la finalización del período de sesiones ordinarias, podrá resolver su prórroga.
Art. 88.- Sesiones Extraordinaria y Especial. El Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias y especiales siempre que el interés público así lo requiera. La convocatoria es efectuada por el Intendente o por el Presidente del Concejo Deliberante a pedido de dos tercios de sus miembros, con notificación al Departamento Ejecutivo Municipal, independientemente de lo que éste resuelva. En ambos casos la convocatoria se dará a publicidad.
Durante las sesiones extraordinarias no podrán ser tratados asuntos ajenos a la convocatoria, salvo cuando se juzgue la responsabilidad política de funcionarios que puedan ser removidos por juicio de esta naturaleza.
Art. 89.- Sesiones Públicas y Secretas. Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. En el caso de las sesiones secretas serán aprobadas por el voto de la totalidad de sus miembros, cuando la índole de la cuestión a tratarse así lo requiera. El Cuerpo podrá determinar el local donde se celebrará la sesión de este carácter.
Art. 90.- Quórum. Para formar quórum legal será necesario la presencia de la mitad más uno del número total de concejales, incluyendo al Presidente, por un número menor podrá reunirse al solo efecto de comunicar a los que, por su inasistencia sin previo aviso, dificultare el funcionamiento del Concejo Deliberante. Para el caso de las sesiones secretas el quórum legal se dará con el voto de la totalidad de sus miembros.
Art. 91.- Facultades Disciplinarias. El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros.
Art. 92.- Sanciones a personas ajenas al Concejo Deliberante. El Concejo Deliberante puede corregir a personas ajenas al mismo que, en sus sesiones, promovieren desórdenes o faltaren el respeto a todos o a cualquiera de sus miembros. Las sanciones serán: advertencia, apercibimiento, desalojo de la sala, prohibición de ingresos por un plazo no mayor de treinta (30) días, sin perjuicio de dar intervención a la justicia, si el caso lo requiere. Es necesario el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Art. 93.- Moratorias. Las moratorias y demás condonaciones de deudas fiscales serán excepcionales y sólo podrán ser dispuestas por el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. Una vez vencidas se procederá al cobro por la vía judicial. En ningún caso se podrá disponer quitas o descuentos del capital actualizado conforme a los índices oficiales.
Art. 94.- Atribuciones y Deberes. Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
- Dictar su Reglamento Interno, elegir sus autoridades y nombrar los empleados de su inmediata dependencia, ejerciendo las funciones administrativas dentro de su ámbito.
- Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones.
- Sancionar la Ordenanza Tributaria Municipal, respetando el principio de congruencia con leyes en la materia.
- Sancionar hasta el 30 de noviembre de cada año, las Ordenanzas de Presupuesto y Plan de Obras del Ejercicio siguiente, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Si hasta esta última fecha no estuviere a consideración del Concejo Deliberante, éste podrá confeccionarlos, estudiarlos y sancionarlos en base a las ordenanzas vigentes. Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante hubiera sancionado una nueva ordenanza de Gastos y Recursos, se tendrán por prorrogados los que estuviesen en vigencia a ese momento. El Concejo Deliberante no podrá entrar en receso sin haber considerado el Presupuesto y el Plan de Obras.
- Aprobar, observar o desaprobar, dentro de los noventa (90) días de recibida, la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la hacienda pública municipal, realizado durante el Ejercicio anterior.
- Sancionar las ordenanzas sobre los regímenes de contabilidad y contrataciones.
- Aprobar o no, desafectaciones de bienes de dominio público, aceptación de legados y donaciones, gravámenes y enajenación de bienes municipales, conforme a la Constitución Provincial y esta Carta Municipal.
- Nombrar en su seno, comisiones investigadoras, de planificación, estudio, desarrollo, y las que considere convenientes a sus fines.
- Sancionar planes de desarrollo.
- Considerar la renuncia o licencia del Intendente.
- Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal e interpelar a sus secretarios, los que tienen la obligación de concurrir a las sesiones para los que sean citados, con los informes y documentación que se les requiera. Por ordenanza se reglamentará la forma y modalidad del comparendo.
- Aprobar, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la contratación de empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente.
- Ejercer la iniciativa legislativa para el dictado de leyes de expropiación por causa de utilidad pública, de conformidad a la Constitución Provincial y leyes en la materia.
- Dictar Ordenanzas que aseguren la estabilidad y el escalafón de los empleados municipales.
- Prestar o negar acuerdos para la designación de funcionarios que así lo requieran.
- Fijar las remuneraciones del Intendente, Concejales y demás funcionarios políticos.
- Sancionar el Régimen de Obras y Servicios Públicos.
- Reglamentar el funcionamiento de cines, teatros, canchas de deportes, locales bailables públicos y privados, juegos permitidos y demás espectáculos en locales públicos.
- Aprobar o desechar en la esfera de su competencia, convenios con otros municipios, provincias, Nación, empresas públicas, entidades autárquicas, entidades culturales, de servicios y de bien público.
- Contar con las asesorías técnicas que se requieran para el dictado de ordenanzas, peticionando los dictámenes previos que considere necesarios.
- Dictar ordenanzas sobre seguridad, salubridad pública e higiene, las tendientes a asegurar el normal abastecimiento de los habitantes del Municipio, las destinadas a prevenir con medidas acordes, inundaciones incendios y demás catástrofes, estableciendo condiciones para habilitación, de depósitos de materias corrosivas y peligrosas, maquinarias, fábricas y demás locales que puedan amenazar la seguridad, solidez y estructura de los edificios, la viabilidad municipal y todo otro tipo de normas no delegadas expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal y que tiendan a mejorar, estructurar y planificar la vida en el Municipio, ejercitando su facultad legislativa.
- Dictar las ordenanzas que tiendan a preservar el patrimonio cultural y arquitectónico, a fomentar el turismo, el deporte y la recreación.
- Fijar penas pecuniarias, decomisos y clausuras para las infracciones a las ordenanzas municipales.
- Adherir a las leyes nacionales o provinciales, cuando en la esfera de competencia municipal, sea privativo del Municipio el dictado de las normas.
- Dictar el reglamento general de edificación y ordenar la apertura de avenidas y calles, formación de plazas, parques y paseos, construcción de mercados y demás obras de interés e imponiendo nombres y designaciones a los mismos.
- Reglamentar el transporte urbano de pasajeros, las tarifas de los servicios públicos y el uso de calles y suelos, en concordancia con las leyes vigentes.
- Promover certámenes para estimular el desarrollo de la cultura y el trabajo, adjudicando premios y recompensas al mérito en general.
- Juzgar la responsabilidad del Intendente y demás funcionarios que se encuentren sometidos al procedimiento de juicio político.
- Dictar todas las ordenanzas necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.
CAPÍTULO II
Departamento Ejecutivo Municipal
Art. 95.- Duración. El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente. Será elegido y durará en sus funciones según lo establecido por la Constitución Provincial.
Art. 96.- Requisitos. Para ser electo Intendente se requerirá:
- Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad.
- Ser nativo del Municipio, o tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal.
El intendente dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período.
No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial.
Art 97.- Inhabilidades e Incompatibilidades. Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Concejales en esta Ley y en la Constitución Provincial.
Art. 98.- Inmunidad. El Intendente gozará de las inmunidades dispuestas en el artículo 180 de la Constitución Provincial.
Art. 99.- Asunción del Cargo. Juramento. El Intendente deberá asumir el cargo en la fecha destinada al efecto. En caso de mediar impedimentos debidamente acreditados a juicio del Concejo Deliberante, rige lo dispuesto en el artículo siguiente de esta Ley.
Al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial, pero si por alguna causa no pudiera prestarlo, ello no impide la asunción.
Art. 100.- Ausencia. Inhabilidad. El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de cuatro (4) días consecutivos sin autorización del Concejo Deliberante. En caso de exceder el tiempo estipulado asumirá la función ejecutiva el Presidente de ese Cuerpo.
El incumplimiento de lo establecido por el presente artículo, será causal de mal desempeño.
Art. 101.- Impedimento. En caso de impedimento temporario o licencia del Intendente, las funciones de su cargo son desempeñadas por el Presidente del Concejo Deliberante.
Art. 102.- Acefalía. En el Concejo Deliberante, por su orden, asumirá el Vicepresidente 1º ó 2º, o en su defecto, por el Concejal que designe el mismo por simple mayoría de votos, hasta que haya cesado la causal de acefalía.
Art. 103.- Reemplazo. Cumplido el reemplazo del Intendente por el Presidente del Concejo Deliberante, el que lo sustituya deberá notificar al Tribunal Electoral.
Art. 104.- Acefalía Definitiva. Si la destitución, muerte, renuncia, ausencia o inhabilidad fuere definitiva, y faltare más de un (1) año para completar el período del mandato, deberá convocarse a elecciones.
Si el período para finalizar el mandato fuere menor a un (1) año, la sucesión del cargo será de acuerdo a lo dispuesto para la acefalía temporaria.
Art. 105.- Declaración Jurada Patrimonial. Antes de asumir su cargo, el Intendente deberá presentar una Declaración Jurada Patrimonial. La misma se incorporará a los registros del Concejo Deliberante, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la legislación provincial vigente en materia de presentación de declaraciones juradas.
Art. 106.- Destitución. Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requerirán los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que debe expedirse en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada del caso. Esta será examinada libremente, con el más amplio poder de revisión y recepción de pruebas.
Art. 107.- Duración. En ningún caso el juicio político podrá durar más de cuatro (4) meses. El Concejo Deliberante podrá prorrogar sus sesiones para terminar el juicio político dentro del plazo establecido. Vencido el término sin haber recaído resolución, se operará la caducidad del juicio político.
El procedimiento del juicio político se reglamentará mediante ordenanza, debiéndose garantizar el derecho de defensa.
Art. 108.- Responsabilidad. Los funcionarios públicos municipales y, en especial, el Intendente, serán responsables política, administrativa y patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados al Municipio como consecuencia de su negligencia, omisión, inacción o incumplimiento de deberes legales o administrativos.
En su caso se considerará falta grave a sus deberes, el no cumplimiento de obligaciones procesales o administrativas que provoquen sanciones, condenas o perjuicios económicos a la Hacienda municipal, tales como la falta de contestación de demandas judiciales, el incumplimiento de plazos procesales o ausencia de respuesta ante intimaciones o requerimientos judiciales.
Art. 109.- Acciones resarcitorias. Si de las conductas descriptas en el artículo anterior, resultare un daño patrimonial comprobable, el Municipio deberá iniciar las acciones de repetición correspondientes para obtener el resarcimiento de las sumas abonadas, y los daños ocasionados, sin perjuicio de las sanciones penales o políticas que pudieran corresponder.
El Concejo Deliberante, previo dictamen de asesoría legal, podrá disponer la investigación administrativa, a fin de determinar la existencia de responsabilidades políticas del Intendente.
Art. 110.- Responsabilidad. El Intendente y los funcionarios son responsables de la defensa judicial y administrativa del Municipio y deberán actuar con diligencia y responsabilidad en la defensa de demandas, en la presentación de recursos y en el cumplimiento de plazos procesales, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en los anteriores artículos.
Art. 111.- Atribuciones y Deberes del Intendente. Serán atribuciones y deberes del Intendente:
- Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas públicas.
- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiere.
- Emitir resoluciones y ordenanzas ad-referéndum relativas a los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, publicarlas en el Boletín Oficial Municipal y comunicarlas al Concejo Deliberante y a los organismos que corresponda.
- Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes y vetarlas.
- Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus Secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.
- Cada año, en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general y memoria del Municipio.
- Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando por razones de gravedad, de urgencia o de interés público así lo exijan, o cuando el Cuerpo legislativo lo solicite.
- Asumir la defensa de la autonomía municipal.
- Actuar en juicio o por apoderados letrados, en representación del Municipio.
- Hacer conocer al Concejo Deliberante y demás órganos de contralor los informes que éstos les soliciten, dentro del plazo que estipulen. El incumplimiento de esta obligación configura una falta grave.
- Nombrar y remover los funcionarios a su cargo.
- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal estarán a cargo de funcionarios que serán nombrados y removidos por el Intendente.
- Ningún funcionario o agente municipal podrá representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios al Municipio, bajo pena de exoneración.
- El Tesorero será propuesto por el Intendente y nombrado con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
- Dictar normas de estructuración, control y organización funcional de los departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación de los funcionarios.
- Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de la documentación y expedientes confiados bajo condiciones de seguridad, debidamente clasificada por procedencia, ordenada y descripta para un servicio eficiente de información y control.
- Conocer originalmente, o por vía de recursos, y resolver en las causas o reclamos administrativos.
- Ejercer el Poder de Policía Municipal cuando las situaciones lo requieran a fin de garantizar el orden público.
- Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia.
- Depositar mensualmente en una cuenta especial, el importe correspondiente al presupuesto anual del Concejo Deliberante.
- Presentar al Concejo Deliberante antes del 30 de noviembre de cada año el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos con el plan de obras públicas para el Ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza Impositiva.
- Presentar dentro del primer trimestre del año la ejecución presupuestaria del Ejercicio vencido. La misma ejecución debe remitirse a los Organismos de Contralor antes del 30 de junio de cada año.
- Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan al Municipio.
- Convenir con el Estado nacional y provincial, la percepción de tributos.
- Organizar y editar el Boletín Oficial Municipal.
- Publicar en el Boletín Oficial Municipal un resumen trimestral del estado de la Tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal y de gestión y elevarlo al Concejo Deliberante.
- Expedir órdenes de pago.
- Formar y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad
- Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.
- Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo.
- Aplicar las políticas especiales que establece la presente Ley, de conformidad con lo que dispusieren las Ordenanzas respectivas, en su caso.
- Promover la forestación con especies autóctonas en el radio municipal.
- Recopilar y numerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y compilarlos.
- Realizar censos, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten.
- Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen leyes y ordenanzas.
- Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de
- Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene.
- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley y que corresponden a la función del Municipio.
Art. 112.- Secretarías. Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal son establecidas por Ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente. Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo respecto a ellos, las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia.
Art. 113.- Juramento. Declaración Patrimonial. Los Secretarios, al asumir el cargo, prestan juramento ante el Intendente, debiendo presentar Declaración Jurada Patrimonial al inicio y cese de sus funciones. Ambas se incorporarán al registro del Concejo Deliberante.
Art. 114.- Refrendo. Responsabilidad. Cada Secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecerán de validez. Son solidariamente responsables de esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden, por sí solos, tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente, con arreglo a esta Ley. Deben asistir obligatoriamente al Concejo Deliberante cuando sean requeridos y elevar toda información que dicho Cuerpo les solicite en el plazo que éste fije. El incumplimiento es causal de mal desempeño en sus funciones.
Art. 115.- Delegaciones Municipales. El Municipio podrá establecer Delegaciones Municipales en las concentraciones poblacionales de su jurisdicción.
Art. 116.- Ordenanza. Una ordenanza dictada a tal fin regulará la constitución, atribuciones y funcionamiento de las delegaciones municipales, las que están a cargo de un delegado.
El Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante, designará a los Delegados en cualquier tiempo y no están incluidos en la carrera administrativa municipal.
El Intendente remueve a los Delegados por sí mismo.
Art. 117.- Asesores. Los asesores del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal, en sus respectivas órbitas, durarán en la función hasta que expire el mandato de quien lo designó. Podrán ser designados y removidos en cualquier tiempo y no están incluidos en la carrera administrativa municipal.
TÍTULO IX
FORMACIÓN Y SANCIÓN
DE LAS ORDENANZAS
Art. 118.- Iniciativa. Las Ordenanzas tendrán origen en proyectos presentados por miembros o comisiones del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal o por cualquier ciudadano en ejercicio del derecho de iniciativa popular. Será de competencia del Intendente en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de las secretarías de su dependencia y el proyecto de presupuesto.
Para la sanción de una ordenanza se empleará la fórmula: “El Concejo Deliberante del Municipio Profesor Salvador Mazza sanciona con fuerza de Ordenanza…”, además de contener por escrito los fundamentos de la parte resolutiva.
Art. 119.- Aprobación. Observación. Aprobado y sancionado el proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasará al Departamento Ejecutivo Municipal para su examen, veto o promulgación y publicación. Se considera aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles.
Art. 120.- Doble lectura. Se requerirá doble lectura en las Ordenanzas que versen sobre:
- Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.
- Municipalizar obras y servicios.
- Crear entidades descentralizadas y autárquicas.
- Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público del Municipio.
- Crear empresas municipales y de economía mixta.
- Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de servicios públicos.
- Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.
- Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro (4) años.
- Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de quince (15) años.
- Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de diez (10) años.
- Presupuesto.
Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el Concejo Deliberante debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas en su discusión.
Para la aprobación de los supuestos mencionados se requiere en ambas lecturas el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.
Art. 121.- Veto. Vetado un proyecto en todo o en parte, volverá con sus observaciones al Concejo Deliberante, que lo tratará nuevamente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos de su recepción. Si el Cuerpo rechaza el veto y las observaciones, deberá confirmar su insistencia con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Si aceptare las observaciones, sólo se requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros presentes. En ambos casos, el proyecto de Ordenanza pasa nuevamente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación.
Art. 122.- Insistencia. Los proyectos de ordenanzas vetadas que para su sanción hubieren necesitado el voto afirmativo de las dos terceras partes del Concejo Deliberante, deberán insistirse con idéntica mayoría.
Vetada en parte una ordenanza por el Departamento Ejecutivo Municipal, éste sólo puede promulgar y publicar la parte no vetada, siempre y cuando ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto.
Art. 123.- Ordenanza Ad-Referéndum. En situaciones de extrema urgencia derivadas de catástrofes, desastres naturales, emergencias sanitarias y otras similares que no permitan dilaciones, el Intendente podrá dictar ordenanza ad-referéndum del Concejo Deliberante y comunicarla a éste dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido dictadas.
El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la recepción. Vencido dicho término sin que hubieren sido tratadas, quedarán automáticamente aprobadas. Si el Concejo Deliberante estuviere en receso, se convocará de inmediato a sesión extraordinaria bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática.
Art. 124.- Ordenanza. Vigencia. Numeración. Sancionada y promulgada una ordenanza, se la anotará correlativamente, indicando el año en un registro especial llevado al efecto y denominado Registro Oficial de Ordenanzas, el cual será confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho registro es de consulta pública.
Las Ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas, serán obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día en que ellas lo determinen. Si no contaren en su texto con tal determinación, su cumplimiento será obligatorio a partir del octavo día de su publicación y tendrán carácter imperativo para todos los habitantes del Municipio.
TÍTULO X
ÓRGANOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Unidad de Sindicatura Interna Municipal
Art. 125.- Unidad de Sindicatura Interna. La Municipalidad adopta un modelo de control interno integral e integrado, como responsabilidad primaria e indelegable del Departamento Ejecutivo Municipal, orientado a asegurar la legalidad, economía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de la Hacienda Pública Municipal.
La Unidad de Sindicatura Interna Municipal (USI) es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal del Departamento Ejecutivo Municipal, incluyendo sus organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado municipal, cualquiera fuere su modalidad de organización.
La USI depende orgánica y jerárquicamente del Intendente; su titular se denomina Síndico Municipal y es designado y removido por el Intendente.
El sistema de control interno se estructura, como mínimo, sobre los siguientes componentes:
- Ambiente de control.
- Gestión de riesgos.
- Actividades de control.
- Información y comunicación.
- Supervisión y mejora contínua.
Por ordenanza se determinará los requisitos profesionales, incompatibilidades, y causales de remoción del Síndico Municipal, garantizando la idoneidad y la independencia técnica del cargo.
CAPÍTULO II
Juzgado Administrativo de Faltas
Art. 126.- Competencias. Designación. El Juzgado Administrativo de Faltas entenderá en el juzgamiento de las faltas, infracciones y contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, aplicando las sanciones legales del caso con sujeción a las normas constitucionales en la materia.
El Juzgado Administrativo de Faltas será unipersonal. El Juez Administrativo de Faltas será propuesto por el Intendente, requiriéndose el acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser designado nuevamente.
Art. 127.- Requisitos. Para ser Juez Administrativo de Faltas se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado, con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, dos (2) años de residencia inmediata anterior en el Municipio, y título universitario de Abogado, con tres (3) años de ejercicio de la profesión como mínimo.
- No tener antecedentes que lo inhabiliten moral o penalmente.
Tiene las mismas inhabilidades que las establecidas para el Intendente y Concejales. No podrá ejercer la profesión de abogado. En caso de que no existiera postulante que resida en el Municipio, se tendrá la facultad de llamar a concurso público para cubrir dicha vacante.
Art. 128.- Nombramiento del personal a cargo. El personal del Juzgado Administrativo de Faltas será designado por el Intendente, a propuesta del Juez y será incorporado a la carrera administrativa de conformidad con la organización que se determine.
Art. 129.- Remoción. El Juez Administrativo de Faltas podrá ser removido por el Concejo Deliberante por juicio político, de acuerdo con la ordenanza y por las siguientes causas: retardo de justicia, desorden de conducta, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, comisión de delitos dolosos, ineptitud y violaciones sobre incompatibilidades. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.
Art. 130.- Régimen de Funcionamiento. Por ordenanza se determinará su funcionamiento respetando los siguientes principios: legalidad del proceso, gratuidad, oralidad, economía procesal e inmediatez en el trámite. El procedimiento será oral, público e informal, garantizando el debido proceso, y las resoluciones definitivas serán apelables ante la justicia ordinaria, estableciéndose el monto para su procedencia.
CAPÍTULO III
Procuración Municipal
Art. 131.- Carácter. El Procurador Municipal será el asesor letrado encargado de defender el patrimonio del Municipio y de velar por la legalidad y legitimidad de los actos administrativos, así como de todos aquellos que afecten intereses y bienes del Municipio.
Art. 132.- Designación y Remoción. El Procurador Municipal será propuesto por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. Podrá ser removido en cualquier momento por decisión del Intendente.
Art. 133.- Requisitos. Para ser designado Procurador Municipal se requerirá ser argentino, poseer título de Abogado con validez nacional y tener no menos de tres (3) años en el ejercicio de la profesión.
Art. 134.- Incompatibilidades. El Procurador Municipal tendrá las mismas incompatibilidades que los Concejales.
Art. 135.- Funciones. El funcionamiento de la Procuración Municipal debe ser establecido por Ordenanza. Sin perjuicio de ello, son funciones de la Procuración Municipal:
- Brindar asesoramiento jurídico al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante.
- Intervenir, como parte necesaria, en todo asunto en que el Municipio sea parte o en que sus intereses sean objeto de controversia.
- Participar obligatoriamente en las licitaciones públicas y en las contrataciones directas, para dictaminar o realizar las observaciones que considere necesarias.
- Emitir dictamen fundado en toda transacción o acuerdo de pago sobre deudas o créditos que deba cobrar o abonar el Municipio.
CAPÍTULO IV
Oficina Anticorrupción
Art. 136.- Carácter. La Oficina Anticorrupción examinará la integridad de la Administración Pública Municipal centralizada, descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado municipal o que tengan como recurso el aporte estatal, a través de políticas, investigaciones y parámetros de transparencia para el ejercicio ético de la gestión municipal, generando una mayor participación ciudadana.
Art. 137.- Designación. La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un Coordinador que será propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.
Art. 138.- Requisitos. Para ser designado como Coordinador deberá reunir las siguientes condiciones:
- Ser abogado.
- No encontrarse inhibido, ni concursado, ni tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.
- Ser mayor de treinta (30) años de edad.
- Ser argentino nativo o naturalizado.
- Tener no menos de seis (6) años en el ejercicio de la profesión de Abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.
Art. 139.- Responsabilidades de los Funcionarios. Los funcionarios y empleados son responsables por los daños que ocasionen.
Art. 140.- Incompatibilidades. El Coordinador de la Oficina Anticorrupción no podrá ejercer en las funciones públicas ni desempeñar cargos políticos partidarios. Además de tener las mismas incompatibilidades que los Concejales.
Art. 141.- Duración. El Coordinador de la Oficina Anticorrupción permanecerá cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser nuevamente designado por única vez. No podrán ser removidos mientras dure su buena conducta y el buen desempeño en su cargo. Podrá ser removido por las mismas causales que el Intendente y en caso de remoción se deberá contar con las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.
Art. 142.- Funciones. La Oficina Anticorrupción tendrá como función:
- Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto.
- Disponer las acciones necesarias tendientes al análisis y a la evaluación de los hechos que a priori aparecieran como delictivos, contrarios a la ética o al ejercicio de la función pública.
- Investigar preliminarmente a los agentes, instituciones o demás entes públicos o privados a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos.
- Llevar el registro de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos. Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función, sin perjuicio de lo establecido en la legislación provincial vigente.
- Denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudiera constituir delito y constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio municipal dentro del ámbito de su competencia.
- Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública.
- Evaluar, en el ámbito de sus funciones, la información que difundan los medios de prensa, relacionada con la existencia de hechos irregulares e ilícitos en el marco del ejercicio de la actividad administrativa e iniciar, en caso de corresponder, las acciones pertinentes.
- Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Concejo Deliberante y al funcionario de mayor jerarquía administrativa del área de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
Art. 143.- Reglamentación. El ejercicio de las funciones, competencias y autonomía de la Oficina Anticorrupción deberá ser reglamentado por ordenanza.
CAPÍTULO V
Defensor del Pueblo
Art. 144.- Designación. El Defensor del Pueblo será propuesto y designado por el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.
Art. 145.- Creación. Funciones. La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera. Su función es defender, proteger y promover los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Municipal.
Art. 146.- Adjuntos. El Defensor del Pueblo, puede ser asistido por Adjuntos cuyo número, áreas, funciones específicas y forma de designación serán establecidas por ordenanza. Tendrá legitimidad procesal para actuar y no recibirá instrucciones respecto a su intervención de autoridad alguna.
Por ordenanza se reglamentará el procedimiento de selección, actuación, incompatibilidades, duración del mandato, remoción y remuneración.
CAPÍTULO VI
Seguridad Ciudadana
Art. 147.- Seguridad Ciudadana. El Municipio establecerá planes, programas, proyectos y acciones de seguridad que podrán coordinarse con aquellos del Gobierno Nacional y Provincial y entidades comunitarias, especialmente referidos a:
- La seguridad pública: defensa y protección de los ciudadanos y sus bienes.
- La seguridad vial: organización y control de la circulación vehicular y peatonal en general y el transporte público en particular, en vehículos habilitados para tal efecto.
- La defensa civil: prevención, asistencia, reconstrucción y rehabilitación de servicios en situaciones de emergencias y catástrofes colectivas.
Art. 148.- Centro de Monitoreo. El Municipio instará a la implementación de un centro de monitoreo que atienda llamadas de emergencia que incluya circuitos de cámaras de vigilancia, alumbrado público con sensores inteligentes, gestión de emergencias del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y otros recursos tecnológicos que estén al servicio de las necesidades de la población.
Art. 149.- Seguridad Pública. El Municipio implementará acciones preventivas o correctivas destinadas a la seguridad y protección de sus habitantes. El Municipio instará al cumplimiento de las leyes vigentes vinculadas al funcionamiento de:
- Espectáculos públicos.
- Locales bailables.
- Bares y confiterías.
- Expendio de bebidas alcohólicas.
- Regulación de la habilitación de lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos de realización habitual o esporádica.
- Recolección de residuos patológicos.
Art. 150.- Cuerpo de Inspectores. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar un Cuerpo de Inspectores, con el auxilio de las fuerzas públicas y estará facultado para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, las que serán elevadas al Juzgado Administrativo de Faltas.
Art. 151.- Seguridad Vial. El Municipio, a través del Concejo Deliberante, dictará el Código de Tránsito Vehicular y Peatonal Municipal, de acuerdo con las normas vigentes a nivel nacional y provincial, y controlará el cumplimiento de las mismas, ejerciendo el poder de policía municipal, con la participación de la Autoridad de Aplicación nacional y provincial, a través de la firma de convenios de cooperación.
Art. 152.- Convenios Interjurisdiccionales. El Municipio favorecerá la firma de convenios interjurisdiccionales con la Nación y la Provincia para que, en los tramos de las rutas nacionales y provinciales que atraviesen la zona urbana y/o el ejido municipal, puedan aplicarse las normas de tránsito municipales. El Municipio controlará la calidad y la seguridad de la prestación del servicio de transporte de pasajeros dentro del ejido municipal y aplicará las sanciones que sean verificadas.
Art. 153.- Defensa Civil. Comité Operativo de Emergencia. El Municipio creará el Comité Operativo de Emergencia que tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia o catástrofe.
Art. 154.- Reglamentación. Una Ordenanza refrendará los lineamientos y establecerá las normas de funcionamiento del Comité Operativo de Emergencia.
TÍTULO XI
REFORMA DE LA CARTA MUNICIPAL
Art. 155.- Reforma. Esta Carta Municipal podrá reformarse total o parcialmente por una Convención Municipal convocada al efecto. La necesidad de la reforma deberá ser declarada con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Se derogan todas las Disposiciones que se opongan a esta Carta Municipal, a cuyos principios se ajustará la aplicación de aquellas que se mantengan en vigencia, a excepción de aquellas que dispongan o adhieran a las emergencias económicas del sector público establecidas por el Gobierno Nacional o por la provincia de Salta, así como a los regímenes de consolidación, reprogramación o cancelación de deudas públicas. Todas las normas necesarias para adecuar el funcionamiento de las instituciones a esta Carta Municipal se dictarán en el plazo de dos (2) años, contados a partir de su promulgación. Hasta que ello ocurra, continúan vigentes las actuales normas que no se opongan a esta Carta Municipal.
SEGUNDA: El Gobierno Municipal obligatoriamente dará la más amplia y diligente difusión a esta Carta Municipal entre la población, con especial atención a los establecimientos educativos. Para ello, dispondrá la impresión de 500 ejemplares dentro de los noventa (90) días de su sanción.
TERCERA: Todas las normas de organización previstas en esta Carta Municipal deberán ser sancionadas en el plazo de un (1) año a contar desde su vigencia. El incumplimiento que incurriere cualquiera de sus órganos será considerado mal desempeño en sus funciones, a los fines pertinentes.
CUARTA: El Concejo Deliberante sancionará la ordenanza relativa a la creación y funcionamiento del Boletín Oficial Municipal en el término de un (1) año.
QUINTA: Para la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento de la Oficina Anticorrupción, el Juzgado Administrativo de Faltas y el Defensor del Pueblo previstos en esta Carta Municipal, deberá dictarse una ordenanza que contemple la situación económica financiera del Municipio a fin de hacer operativa cada una de dichas instituciones.
SEXTA: El Concejo Deliberante deberá:
- Abrogar las Ordenanzas contrarias a esta Carta Municipal.
- Adecuar las existentes a los preceptos de esta Carta Municipal.
- Renumerar en un Digesto la selección actualizada de ordenanzas.
SÉPTIMA: Las disposiciones transitorias serán suprimidas de esta Carta Municipal y perderán vigencia a medida que se les dé cumplimiento.
