Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. N° 91-48.704/2023 y 91-46.767/2022 unificados – 09/11/23 – Capacitación obligatoria en Técnicas de Primeros Auxilios para todas las personas que se desempeñen en la Administración Pública – Ap. en def. – Ley Nº 8.434

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye la capacitación obligatoria en Técnicas de Primeros Auxilios para todas las personas que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoria General de la Provincia. ( N° 91-48.704/23 y 91-46.767/22 unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 02/05/2024.

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.434

Decreto de Promulgación Nº 330, de fecha 28/05/2024

Publicado B. O. Nº 21.722, de fecha 31/05/2024.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se instituye la capacitación obligatoria en Técnicas de Primeros Auxilios para todas las personas que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoria General de la Provincia, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.

 Exptes. N° 91-48.704/23 y 91-46.767/22 – unificados-

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Institúyese la capacitación obligatoria en Técnicas de Primeros Auxilios para todas las personas que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, y Auditoría General de la Provincia.

Art. 2º.- A los efectos de esta Ley, se entiende por Primeros Auxilios a la atención inmediata que se brinda a una persona enferma, lesionada o accidentada en el lugar de los acontecimientos, antes de la llegada del personal especializado o de ser trasladada a un centro asistencial u hospitalario.

Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación establece, por vía reglamentaria, el contenido y la frecuencia de las capacitaciones.

Art. 4º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 SALA DE LA COMISIÓN, 24 de abril de 2.024.

Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Institúyase la capacitación obligatoria en Técnicas de Primeros Auxilios a los efectos de asegurar la formación de las personas en conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida.
Art. 2º.- Definición: Primeros Auxilios:
Atención inmediata que se brinda a una persona enferma, lesionada o accidentada en el lugar de los acontecimientos, antes de la llegada del personal especializado o ser trasladado a un centro asistencial u hospitalario.
Art. 3º.- las capacitaciones serán obligatorias y la frecuencia de las mismas serán establecidas en la reglamentación de la presente ley.
Art, 4º.- Será sujeto de la presente Ley, todo el personal que trabaja en los tres poderes del Estado Provincial.
Art 5º.- La autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, el responsable de las capacitaciones mediante la realización de Jornadas Teóricas-Prácticas de Primeros Auxilios.
Art 5º.- los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias, ejercicio vigente.
Art. 6º.- De Forma.-