Cámara de Senadores
Girados al Archivo

Expte. Nº 90-29.886/2021 – 20/05/21 – Eximición para las elecciones del año 2021 en forma excepcional y extraordinaria del deber de votar – Archivo

De la Señora Senadora MARIA SILVINA ABILES y el Señor Senador DANI RAUL NOLASCO, eximiendo para las elecciones del año 2021 en forma excepcional y extraordinaria del deber de votar a los siguientes electores que se encuentren en situación de riesgo COVID 19. (Expte. 90-29.886/2021,  a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social; y Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional ).

Con dictamen de Comisión, se aconseja la remisión al archivo, el día 10/11/2022.

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Articulo 1.- Exímase para las elecciones del año 2021 en forma excepcional y extraordinaria del deber de votar a los siguientes electores que se encuentren en situación de riesgo COVID 19:

a) Los mayores de sesenta años (60).
b) Las embarazadas.
c) Los que padezcan enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosisquistica y asma moderado o severo.
d) Los que padezcan enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
e) Los que sufran inmunodeficiencias.
f) Los diabéticos.
g) Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Art. 2°.- Las excepciones que consagra esta Ley son de carácter optativo para el elector.

Art. 3°. De Forma.