Expte. Nº 90-29.697/2021 – 08/04/21 – Reconocer los segmentos poblacionales vulnerables a recibir la vacunación de manera prioritaria contra el virus Sars-Cov2 – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111
De los señores Senadores ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO y MANUEL OSCAR PAILLER, por el cual el Estado Provincial reconoce el derecho prioritario de los segmentos poblacionales vulnerables a recibir la vacunación de manera prioritaria, justa y equitativa, contra el virus Sars-Cov2 de acuerdo al orden de prioridades que correspondiere acorde a su condición. (Expte. Nº 90-29.697/2021, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado el 08/04/2021
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
VACUNACION PRIORITARIA PARA COVID-19
Art. 1º- El Estado Provincial prioriza el derecho prioritario de los segmentos poblacionales vulnerables a recibir la vacunación de manera prioritaria, justa y equitativa, contra el virus Sars-Cov2 de acuerdo al orden de prioridades que correspondiere acorde a su condición.
Art. 2º- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud o el organismos que en el futuro lo reemplace y/o Comité Operativo de Emergencia (C. O. E.), que determinará el orden de prioridades para la vacunación por Covid-19 de aquellas personas que se encuentren en cualquier segmento vulnerable de la población, todo esto en base a criterios objetivos médicos.
Art. 3º- La autoridad de aplicación determinará el listado de grupos vulnerables con prioridad para la vacunación por Covid-19, especificará cuales son las condiciones que tendrán prelación de manera fehaciente en un plazo máximo de 7 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Art. 4º- Las condiciones que se especifiquen para acceder al sistema de prioridad podrán ser acreditadas mediante la simple presentación de la documentación que establecerá la autoridad de aplicación, y para que las condiciones médicas mediante certificado médico y/o autoridad correspondiente.
Art. 5º- Comuníquese el Poder Ejecutivo Provincial. –