Expte. Nº 90-29.118 – Concurso público – Resolución Nº 133/20
De los Señores Senadores SERGIO RODRIGO SALDAÑO, JORGE PABLO SOTO, DANI RAUL NOLASCO y WALTER HERNAN CRUZ, convóquese a Concurso Público para designar representante del Senado en el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura Y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- Ley 8.024.
El concurso consistirá en una evaluación de los antecedentes de los postulantes a cubrir el cargo y una entrevista personal ante la Comisión que se conformare integrará para este cometido por la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-29.118/2020)
Resolución Nº 133/20
Aprobado el 06/08/2020
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA RESUELVE:
Art. 1°.- Convóquese a Concurso Público para designar representante del Senado en el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura Y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- Ley 8.024.
El concurso consistirá en una evaluación de los antecedentes de los postulantes a cubrir el cargo y una entrevista personal ante la Comisión que se conformare integrará para este cometido por la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta. –
Inscripción de postulantes: Las postulaciones se recibirán desde el día 31 de Agosto hasta el 14 de Septiembre de 2020 en la mesa de entradas de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, sita en calle Caseros N° 519, Planta Baja de la Ciudad de Salta, en cl horario de 09:00 a 12:00 hs., de lunes a viernes.
La solicitud de inscripción consiste en una nota dirigida al Presidente de la Cámara de Senadores de la Provincia que manifieste la voluntad de participar en el presente concurso y contendrá: Nombre y Apellido. Documento Nacional de identidad, Nacionalidad, estado Civil, Teléfono, Correo Electrónico, detalle de la documentación acompañada, firma y aclaración
Deberán presentar documentación que avale su honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria, conocimientos profesionales y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticas, con especial enfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y en la prevención de la tortura que le permitan ofrecer garantias de imparcialidad e independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos O Penas Crueles. Inhumanos o Degradantes y la presente Ley, y que acrediten no incurrir en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la presente Ley Toda la documentación presentada deberá estar debidamente autenticada por Escribano Público o autoridad competente.
Entrevista: Los/as postulantes deben participar de una entrevista individual ante la Comisión Especial que tendrá por objeto analizar el perfil del candidato/a con relación a la vacante a cubrir por la Cámara de Senadores.
Elección: Como última instancia del procedimiento concursal la Comisión Especial emitirá dictamen explícito y fundado en cual se elegirá el Postulante que Representará a la Cámara de Senadores en el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- Ley 8.024.
Art. 2°- Hasta tanto concluya el procedimiento concursal el cuerpo designará un representante transitorio del Senado en el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes-Ley 8.024 –
Art. 3°- Registrar, notificar, publicar por un día en el Boletín Oficial y archivar.