Expte. Nros. 91-45.360/2022 y 91-45.495/2022 unificados – 21/09/22 – Carácter obligatorio del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario de los establecimientos educativos públicos – Ap. en def. – Ley Nº 8.381
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, estableciendo el carácter obligatorio del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta. (Expte. Nros: 91-45.360/2022 y 91-45.495/2022 – unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en definitiva, el 08/06/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.381
Decreto de Promulgación Nº 461, de fecha 27/07/202
Publicado en B. O. Nº 21.521, de fecha 31/07/2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual se establece el carácter de obligatorio del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario de los establecimiento educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.
Exptes. N° 91-45.360/22 y 91-45.495/22 – Unificados-
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. – Establécese el carácter obligatorio del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta
Art. 2°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
- Determinar el contenido del examen oftalmológico por vía de reglamentación.
- Realizar operativos oftalmológicos para la detección y prevención de patologías visuales, prevención de discapacidades visuales y cegueras evitables, priorizando los operativos destinados a los ingresantes a un nuevo ciclo lectivo.
- Suscribir convenios con organismos públicos y privados para cumplir las disposiciones de la presente Ley.
Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 31 de mayo de 2.023
Texto Original
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Establécese el carácter obligatorio del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
- Determinar el contenido del examen oftalmológico por vía de reglamentación.
- Realizar operativos oftalmológicos para la detección y prevención de patologías visuales, prevención de discapacidades visuales y cegueras evitables, priorizando los operativos destinados a los ingresantes a un nuevo ciclo lectivo.
- Suscribir convenios con organismos públicos y privados para cumplir las disposiciones de la presente Ley.
Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintidós.