Expte. Nº 91-49.931/2024 – 25/07/24 – Transferir en carácter de donación una fracción del inmueble dentificado con la Matricula N° 2567 – Ap. en def. – Ley Nº 8.447
Autor: Cámara de Diputado
Proyecto de Ley en Revisión, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 2567, del departamento La Viña, a favor de la Municipalidad de La Viña, con el cargo de destinarlo al funcionamiento de dependencias municipales y sala de velatorio. (Expte. N° 91-49.931/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 22/08/2024
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.447
Decreto de Promulgación Nº 573, de fecha 17/09/2024.
Publicado en B. O. Nº 21.796, de fecha 19/09/2024.
DICTAMEN DE COMISIÓN
LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 2567, del departamento La Viña, a favor de la Municipalidad de La Viña, con el cargo de destinarlo al funcionamiento de dependencias municipales y Sala de Velatorio; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.
SALA DE LA COMISIÓN, 21 de Agosto de 2.024.-
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 2567, del departamento La Viña, a favor de la Municipalidad de La Viña, con el cargo de destinarlo al funcionamiento de dependencias municipales y sala de velatorio.
La fracción a donar es la que tiene superficie, forma y ubicación como se identifica en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura y desmembramiento de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º.
Art. 3º.- El inmueble donado será destinado por la Municipalidad de La Viña exclusivamente para el funcionamiento de oficinas propias y en caso de incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para el beneficiario, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
La escritura de dominio de los inmuebles deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintidós del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.