Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-49.756/2024 – 15/05/24 – Modificar los artículos 1, 2 y 10 de la Ley 7126 – Regulación de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros – Ap. en def. – Ley Nº 8.437

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifican los artículos 1, 2 y 10; se incorpora el art. 2° bis y el inc. g) al art. 6° de la Ley 7126 – Regulación de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros. (Expte. N° 91-49.756/2024, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).

Aprobado en definitiva, el 30/05/2024

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.437

Decreto de Promulgación Nº 382, de fecha 24/06/2024.

Publicado en B. O. Nº 21.738, de fecha 27/06/2024.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de AGRICULTURA, TRANSPORTE Y GANADERÍA, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifican los artículos 1º, 2º y 10; se incorpora el Art. 2º bis y el inc. g) al art. 6º de la Ley 7126, – Regulación de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-49.756/24

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

      Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 7126, el que quedará redactado de la siguiente manera:

      “Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Público de Transporte por Automotor de personas, prestado por personas humanas o jurídicas, efectuado mediante retribución en el territorio de la provincia de Salta, en las distintas modalidades establecidas en la presente norma y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten, así como establecer las características y elementos constitutivos de los servicios en el marco de un Sistema de Movilidad Integral, Accesible y Sustentable.”

       Art. 2°.-Modifícase el artículo 2º de la Ley 7126, el que quedará redactado de la siguiente manera:

       “Art. 2°.- Principios y Objetivos del Transporte Público de Pasajeros.

       Son principios de la prestación de los servicios públicos de transporte la universalidad, uniformidad, regularidad, eficiencia y eficacia, los que deben garantizarse a través de un Sistema de Movilidad Integral, Accesible y Sustentable. Entiéndase por tal, los distintos medios de transporte utilizados por los ciudadanos de manera integral, que permitan interacción entre ellos, con accesibilidad a todas las personas, de una manera sustentable a largo plazo.

       La política, planificación y ejecución de los servicios de transporte comprendidos en la presente, tendrán como objetivos fundamentales:

  • Proyectar, ordenar y asegurar servicios permanentes, eficientes, regulares y con la mayor economía posible en concordancia con los requerimientos económicos y sociales de la población y el necesario equilibrio de los intereses en juego.
  • Evitar superposiciones físicas o funcionales, tendiendo a la integración del sistema en corredores que faciliten el necesario equilibrio de las economías de las empresas prestatarias.
  • Asegurar una eficiente prestación del servicio público, los derechos de los usuarios y la incorporación de tecnología apropiada y moderna en el transporte de pasajeros de carácter provincial.
  • Propiciar una transparente competencia entre los distintos sistemas, fijando tarifas máximas para las distintas modalidades, exigiendo el estricto cumplimiento de las normas en vigencia y evitando situaciones distorsivas o inequitativas entre los agentes del sistema.”

       Art. 3°.- Incorpórase como artículo 2º bis de la Ley 7126, el que quedará redactado de la siguiente manera:

       “Art. 2° bis.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Movilidad Urbana lntermodal: a la complementariedad entre los distintos medios de transporte (colectivo, tren, taxi, vehículo particular, bicicletas, peatón, etc.), pretendiendo facilitar la combinación eficiente entre los mismos.
  2. Plataforma Única de Control: es el sistema de monitoreo con seguimiento satelital de los servicios de transporte, que permite visualizar su itinerario, frecuencia de prestación, horarios y transacciones.
  3. Permiso Precario: son autorizaciones de carácter excepcional emitidas por la Autoridad de Aplicación, limitadas en el tiempo, fundadas en caso de emergencia o a los efectos de realizar estudios de demanda y frecuencia, sobre líneas nuevas.
  4. Servicios Ocasionales o de Temporada: son los servicios prestados por las empresas de transporte, que se generan para cubrir una necesidad ocasional como vacaciones, festividades religiosas, espectáculos públicos, etc.
  5. Servicios lnterjurisdiccionales: aquellos que se realizan entre distintas jurisdicciones; entendiéndose por éstas, las que excedan el límite municipal.
  6. Servicios Urbanos: aquellos que se realizan dentro de la jurisdicción de un Municipio.
  7. Área Metropolitana: región creada con la finalidad de agrupar un conjunto de Municipios para articular una integración en materia de regulación, planificación, funcionamiento y control del sistema de transporte público de pasajeros.”

 

      Art. 4°.- Incorpórase como inciso g) del artículo 6º de la Ley 7126 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “g) Promover ante el Poder Ejecutivo Provincial, a instancias de los Municipios involucrados, la creación de Áreas Metropolitanas por Decreto.”

       Art. 5°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 7126, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Art. 10.- El servicio de transporte de pasajeros en la Provincia es prestado conforme las siguientes modalidades:

a) REGULAR: Servicio público de transporte de pasajeros que se ofrece con continuidad y en condiciones de igualdad, en los que además la Autoridad de Aplicación establece recorridos, tarifas, horarios, frecuencias, categorías de servicios y modalidades de prestación. El mismo puede ser operado mediante vehículos con tecnologías guiadas a través de soportes neumáticos, rieles, guías o cables.

Regular Urbano Municipal. Comprende los servicios regulares que son prestados dentro del ejido municipal y están excluidos de las competencias de esta Ley. En aquellos casos en los que estos servicios sean objeto de subsidios, ya sean nacionales o provinciales, quedarán sujetos a todos los requerimientos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Regular Metropolitano. Comprende los servicios regulares que son prestados dentro del Área Metropolitana Central y las que en el futuro se establezcan como tales.

 Regular lnterjurisdiccional. Comprende los servicios regulares que superan los límites jurisdiccionales de un Municipio y no se encuentran asignadas a ningún área específica.

b) ESPECIAL: Servicio público de transporte automotor de pasajeros, que se realiza mediante contratación previa y sin recorrido permanente. Los tipos de servicios prestados bajo esta modalidad son:

 Especial propiamente dicho: aquellos en los que las condiciones del viaje se pactan en cada caso para el traslado de personas de un punto a otro, dentro de la Provincia y sin recorrido permanente.

 Pacientes: aquellos en los que las condiciones del viaje se pactan en cada caso para el traslado de pacientes de un punto a otro, dentro de la Provincia y sin características de habitualidad.

 Obrero: aquellos en los que se trasladan de manera colectiva y exclusiva a personal obrero y/o empleados de empresas o establecimientos.

c) TURISMO: Servicio público de transporte automotor de pasajeros, que tiene una finalidad turística o de excursión, se contrata por quienes visitan lugares de interés turístico, histórico o cultural, o buscan esparcimiento en paseos o distracciones, y que se realiza en recorridos de ida y vuelta y/o en circuitos cerrados con los mismos pasajeros.

d) TAXIS y REMISES: Servicio público de transporte automotor de pasajeros en el que uno o varios pasajeros alquilan un automóvil con chofer para la realización de un viaje, mediante una retribución monetaria establecida de acuerdo a las tarifas que fije la Autoridad de Aplicación. La oferta de servicios de autos en alquiler se conforma a partir de licencias regladas por esta Ley, otorgadas a una persona humana o jurídica. Los tipos de servicios prestados bajo esta modalidad son:

 Taxis Metropolitanos. Realizan viajes dentro de una Área Metropolitana determinada, con inicio en el Municipio correspondiente a la licencia y en el que los pasajeros solicitan el viaje a partir de la oferta de vehículos disponible en la vía pública.

 Remises Metropolitanos. Realizan viajes dentro de una Área Metropolitana determinada, con modalidad puerta a puerta, mediante solicitud previa, con inicio en el Municipio correspondiente a la licencia, no permitiéndose el ascenso y descenso de pasajeros en localidades o puntos intermedios del recorrido convenido para cada viaje.

 Remises y Taxis lnterjurisdiccionales. Las licencias otorgadas sólo permiten realizar viajes interjurisdiccionales (punto a punto), sin incluir viajes con inicio y final en una misma de las Áreas Metropolitanas de la Provincia de Salta, no permitiéndose el ascenso y descenso de pasajeros en localidades o puntos intermedios del recorrido convenido para cada viaje.”

       Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 20 de mayo de 2.024.

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 1º de la Ley 7.126, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Público de Transporte por Automotor de personas, prestado por personas humanas o jurídicas, efectuado mediante retribución en el territorio de la Provincia de Salta, en las distintas modalidades establecidas en la presente norma y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten, así como establecer las características y elementos constitutivos de los servicios en el marco de un Sistema de Movilidad Integral, Accesible y Sustentable.”

ARTÍCULO 2°- Modificase el artículo 2º de la Ley 7.126, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Principios y Objetivos del Transporte Público de Pasajeros Son principios de la prestación de los servicios públicos de transporte la universalidad, uniformidad, regularidad, eficiencia y eficacia, los que deben garantizarse a través de un Sistema de Movilidad Integral, Accesible y Sustentable. Entiéndase por tal, los distintos medios de transporte utilizados por los ciudadanos de manera integral, que permitan interacción entre ellos, con accesibilidad a todas las personas, de una manera sustentable a largo plazo.
La política, planificación y ejecución de los servicios de transporte comprendidos en la presente, tendrán como objetivos fundamentales:
* Proyectar, ordenar y asegurar servicios permanentes, eficientes, regulares y con la mayor economía posible en concordancia con los requerimientos económicos y sociales de la población y el necesario equilibrio de los intereses en juego.
* Evitar superposiciones físicas o funcionales, tendiendo a la integración del sistema en corredores que faciliten el necesario equilibrio de las economías de las empresas prestatarias. 
* Asegurar una eficiente prestación del servicio público, los derechos de los usuarios y la incorporación de tecnología apropiada y moderna en el transporte de pasajeros de carácter provincial. 
* Propiciar una transparente competencia entre los distintos sistemas, fijando tarifas máximas para las distintas modalidades, exigiendo el estricto cumplimiento de las normas en vigencia y evitando situaciones distorsivas o inequitativas entre los agentes del sistema.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 2º Bis de la Ley 7.126, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Movilidad Urbana lntermodal: a la complementariedad entre los distintos medios de transporte (colectivo, tren, taxi, vehículo particular, bicicletas, peatón, etc.), pretendiendo facilitar la combinación eficiente entre los mismos.
b) Plataforma Única de Control: es el sistema de monitoreo con seguimiento satelital de los servicios de transporte, que permite visualizar su itinerario, frecuencia de prestación, horarios y transacciones.
c) Permiso Precario: son autorizaciones de carácter excepcional emitidas por la Autoridad de Aplicación, limitadas en el tiempo, fundadas en caso de emergencia o a los efectos de realizar estudios de demanda y frecuencia, sobre líneas nuevas.
d) Servicios Ocasionales o de Temporada: son los servicios prestados por las empresas de transporte, que se generan para cubrir una necesidad ocasional como vacaciones, festividades religiosas, espectáculos públicos, etc.
e) Servicios lnterjurisdiccionales: aquellos que se realizan entre distintas jurisdicciones; entendiéndose por éstas, las que excedan el límite municipal.
f) Servicios Urbanos: aquellos que se realizan dentro de la jurisdicción de un municipio. 
g) Área Metropolitana: región creada con la finalidad de agrupar un conjunto de Municipios para articular una integración en materia de regulación, planificación, funcionamiento y control del sistema de transporte público de pasajeros.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como inciso g) del artículo 6º de la Ley 7.126 el siguiente texto:
“g. Promover ante el Poder Ejecutivo Provincial, a instancias de los Municipios involucrados, la creación de Áreas Metropolitanas por Decreto.”
ARTÍCULO 5°.- Modificase el artículo 10 de la Ley 7.126, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El servicio de transporte de pasajeros en la Provincia es prestado conforme las siguientes modalidades:
a) REGULAR: Servicio público de transporte de pasajeros que se ofrece con continuidad y en condiciones de igualdad, en los que además la Autoridad de Aplicación establece recorridos, tarifas, horarios, frecuencias, categorías de servicios y modalidades de prestación. El mismo puede ser operado mediante vehículos con tecnologías guiadas a través de soportes neumáticos, rieles, guías o
cables.
Regular Urbano Municipal. Comprende los servicios regulares que son prestados dentro del ejido municipal y están excluidos de las competencias de ésta Ley. En aquellos casos en los que estos servicios sean objeto de subsidios, ya sean nacionales o provinciales, quedarán sujetos a todos los requerimientos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Regular Metropolitano. Comprende los servicios regulares que son prestados dentro del Área Metropolitana Central y las que en el futuro se establezcan como tales.
Regular lnterjurisdiccional. Comprende los servicios regulares que superan los límites jurisdiccionales de un Municipio y no se encuentran asignadas a ningún área específica.
b) ESPECIAL: Servicio público de transporte automotor de pasajeros, que se realiza mediante contratación previa y sin recorrido permanente. Los tipos de servicios prestados bajo esta modalidad son:
Especial propiamente dicho: aquellos en los que las condiciones del viaje se pactan en cada caso para el traslado de personas de un punto a otro, dentro de la Provincia y sin recorrido permanente.
Pacientes: aquellos en los que las condiciones del viaje se pactan en cada caso para el traslado de pacientes de un punto a otro, dentro de la Provincia y sin características de habitualidad.
Obrero: aquellos en los que se trasladan de manera colectiva y exclusiva a personal obrero y/o empleados de empresas o establecimientos.
c) TURISMO: Servicio público de transporte automotor de pasajeros, que tiene una finalidad turística o de excursión, se contrata por quienes visitan lugares de interés turístico, histórico o cultural, o buscan esparcimiento en paseos o distracciones, y que se realiza en recorridos de ida y vuelta y/o en circuitos cerrados con los mismos pasajeros.
d) ESCOLAR: Tiene por finalidad realizar en forma exclusiva el transporte de educandos de los distintos niveles y establecimientos educacionales, entre sus domicilios particulares y el de los referidos establecimientos públicos y privados, mediante contratación previa en todos los casos, con recorridos y horarios fijos.
e) TAXIS y REMISES: Servicio público de transporte automotor de pasajeros en el que uno o varios pasajeros alquilan un automóvil con chofer para la realización de un viaje, mediante una retribución monetaria establecida de acuerdo a las tarifas que fije la Autoridad de Aplicación. La oferta de servicios de autos en alquiler se conforma a partir de licencias regladas por ésta Ley, otorgadas a una persona humana o jurídica. Los tipos de servicios prestados bajo esta modalidad son:
Taxis Metropolitanos. Realizan viajes dentro de una Área Metropolitana determinada, con inicio en el Municipio correspondiente a la licencia y en el que los pasajeros solicitan el viaje a partir de la oferta de vehículos disponible en la vía pública.
Remises Metropolitanos. Realizan viajes dentro de una Área Metropolitana determinada, con modalidad puerta a puerta, mediante solicitud previa, con inicio en el Municipio correspondiente a la licencia, no permitiéndose el ascenso y descenso de pasajeros en localidades o puntos intermedios del recorrido convenido para cada viaje.
Remises y Taxis lnterjurisdiccionales. Las licencias otorgadas sólo permiten realizar viajes interjurisdiccionales (punto a punto), sin incluir viajes con inicio y final en una misma de las Áreas Metropolitanas de la Provincia de Salta, no permitiéndose el ascenso y descenso de pasajeros en localidades o puntos intermedios del recorrido convenido para cada viaje.”
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.