Expte. Nº 91-48.441/2023 – 31/08/23 – Desafectar del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta – Ap. en def. – Ley Nº 8.392
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual se desafecta del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta, establecido en la Ley 7107, la fracción del inmueble de mayor extensión, identificado con Matrícula N° 183.651 del departamento Capital. (Expte. N° 91-48.441/2023, en virtud del art.27 inc. 9, Pase a Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 31/08/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.392
Decreto de Promulgación Nº 589, de fecha 11/09/2023
Publicado en B. O. Nº 21.551, de fecha 12/09/2023.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Desaféctase del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta establecido en la Ley 7107, la fracción del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula N° 183.651 del departamento Capital de propiedad de la Provincia de Salta.
La fracción mencionada se detalla en el Plano de Mensura para Desmembramiento y Afectación Nº 18.755, del departamento Capital y archivado en la Dirección General de Inmuebles.
Art. 2º.- Transfiérase a la Dirección de Vialidad de Salta la fracción señalada en el artículo 1º, con destino a la ejecución de la Obra: Vinculación CIB 1 (Autopista de Circunvalación Oeste) – Av. del Libertador, complementaria a la Obra: Iniciativa Privada – Autopista de Circunvalación Noroeste RP N° 28 – Salta – San Lorenzo – Construcción de Paso Bajo Nivel Rotonda San Pablo.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.