Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-48.364/2023 – 07/09/23 – Modificar el art. 34 de la Ley 7.141 – Ap. en def. – Ley Nº 8.405

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión por el cual se modifica el art. 34 de la Ley 7.141 – Procedimientos Mineros de la Provincia de Salta. (Expte. N° 91-48.364/2023, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Aprobado en definitiva, el 30/11/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.405

Decreto de Promulgación Nº 119, de fecha 20/12/2023

Publicado en B. O. Nº 21.617, de fecha 22/12/2023.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Modifiquese el artículo 34 de la Ley Nº 7141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 34: Los titulares de derechos mineros, previo al inicio de las actividades, en todas sus etapas, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIIl, Sección Segunda del Código de Minería.
En todo trámite inicial, el Informe de Impacto Ambiental y Social deberá ser presentado ante la Secretaría de Minería y Energía, o el Organismo que en un futuro la reemplace, en su carácter de autoridad de aplicación, de conformidad al Decreto Nº 1342/1997.
La actualización a la que se refiere el artículo 256 del Código de Minería también será presentada ante la Secretaría de Minería y Energía.
El interesado deberá acompañar constancia de presentación con cargo de la Secretaría de Minería y Energía ante el Juzgado de Minas, en cada uno de los expedientes judiciales involucrados.
El procedimiento de análisis y evaluación se hará íntegramente en la Secretaría de Minería y Energía, quien en caso de realizar observaciones al Informe de Impacto Ambiental y Social, de conformidad al artículo 255 del Código de Minería, notificará administrativamente al interesado.
Los Informes de Impacto Ambiental y Social de las actividades incluidas en el Anexo I del Decreto Nº 3097/2000, reglamentario de la Ley de Protección del Medio Ambiente, y de aquellos regulados por leyes especiales de competencia del Organismo Ambiental Provincial, deberán remitirse a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 7070 con informe técnico de la autoridad competente a los fines de que se expida.
Quedan excluidas las actualizaciones regladas en el artículo 256 del Código de Minería.
Las observaciones que pudieran surgir de la remisión, no resultarán vinculantes para la Secretaría de Minería y Energía, sin embargo, su desestimación deberá ser debida y razonablemente fundamentada.
La respuesta del presentante a las observaciones, no implicará nueva remisión de las actuaciones a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Le corresponderá a la Secretaría de Minería y Energía informar al Juzgado de Minas en el plazo del artículo 254 del Código de Minería sobre la aprobación de los Informes. Dicha aprobación y su notificación se remitirán en copia certificada para agregar en el expediente judicial a los efectos del cómputo de los plazos para su Renovación.
En los casos de las infracciones y sanciones del Apartado V, Sección II del Título XIII del Código de Minería, la Secretaría de Minería y Energía notificará, con copia certificada de la Resolución, al Juzgado de Minas a los efectos de dejar constancia en el expediente judicial.”.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.