Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-47.830/2023 – 01/06/23 – Sustituyen art. 3° y 4° de la Ley 7.925 – Ap. en def. – Ley Nº 8.399

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión por el cual se sustituyen art. 3° y 4° de la Ley 7925, que declara zona de alerta y vigilancia epidemiológica permanente a la provincia de Salta debido a la epidemia producida por el virus del Dengue. (Expte. N° 91-47.830/2023, a la Comisión Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 07/09/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.399

Decreto de Promulgación Nº 668, de fecha 10/10/2023

Publicado en B. O. Nº 21.570, de fecha 12/10/2023.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual se sustituyen los artículos 3° y 4° de la Ley 7.925, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.

Expte. N° 91-47.830/23

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 7.925, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial debe implementar en forma constante y coordinada con los Municipios, durante todo el año, operativos sanitarios, ambientales, educativos e informativos a los fines de erradicar los vectores transmisores de las enfermedades. A tal efecto, realizar por lo menos las siguientes acciones:

  1. Elaborar anualmente un Plan de Contingencia para la mitigación de las enfermedades transmitidas por mosquitos.
  2. Operativo integral de descacharrado, desmalezamiento y fumigación, en todos los centros urbanos de la Provincia.
  3. Sellado inmediato de letrinas y pozos ciegos, tapado de tanques de agua a cargo del Estado, limpieza y fumigación de canales, espacios públicos, basurales y rellenos sanitarios, entre otros.
  4. Plan de obras para el acceso al agua corriente y cloacas para que se cubra la totalidad de las viviendas de los centros urbanos.
  5. Denunciar ante la fiscalía correspondiente los impedimentos que los particulares pongan en el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ley.
  6. Coordinar con los municipios las intervenciones que deberán aplicarse a nivel local en el transcurso del año, diferenciando acciones para brotes de Dengue y otros arbovirus de las que se deben realizar en el período interbrote.
  7. Desarrollar los mecanismos pertinentes para llevar a cabo el Plan de Contingencia y evaluar su aplicación, cumplimiento e impacto.
  8. Gestionar la provisión de insumos necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas ante los organismos pertinentes (nacionales y provinciales) según esté estipulado en el Plan de Contingencia.
  9. Monitorear el cumplimiento de las actividades propuestas en los convenios municipales celebrados entre las Municipalidades y el Poder Ejecutivo Provincial para municipios de alto y mediano riesgo.
  10. Dar a la presente, masiva difusión a efectos de que la ciudadanía tome debido conocimiento y concientización, para acompañar las acciones destinadas a erradicar este flagelo.”

 

Art. 2º.- Sustitúyese el artículo  4º de la Ley 7.925 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 4°.- Con el objeto de cumplir con lo establecido en la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial,  podrá crear comisiones con los municipios conforme las circunstancias y características epidemiológicas de cada localidad.

Las comisiones podrán estar integradas por representantes del Gobierno Provincial, los municipios, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, y por otros integrantes cuya labor resulte relevante.”

 Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 23 de agosto de 2.023

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
“Modificación Ley 7925 Dengue y otros Arbovirus”

ARTÍCULO 1º: Sustitúyase los artículos 4°, 5°, 6°, 8° y 9° de la Ley Provincial 7.925, por los siguientes:
“Art. 4°: Créase una Comisión Municipal de seguimiento y aplicación de la presente Ley, registrada bajo acta de constitución y con el instrumento legal correspondiente la que será presidida por la Autoridad Comunal y de Salud de la localidad y además estará integrada por:
 Un representante del gobierno de la municipalidad.
 Un representante de la salud de la localidad.
 Un representante de las organizaciones no gubernamentales.
 Un representante de los medios de comunicación.
 Un representante de la comunidad educativa.
 Representantes de las organizaciones de seguridad (Ejército, Gendarmería, Policía, Bomberos, etc.)
Cada miembro de la Comisión deberá cumplir con las misiones y funciones estipuladas en la presente Ley.”
“Art. 5°: Misión y Función de la Comisión Municipal:
– Elaborar anualmente un Plan de Contingencia Municipal (PCM) para la mitigación de las enfermedades transmitidas por mosquitos (ETM).
– Reglamentar las intervenciones propuestas en el PCM que deberán aplicarse en el nivel local en el transcurso del año, diferenciando acciones para brotes de ETM (Dengue y otros arbovirus) de las que se deben realizar en el periodo interbrote.
– Desarrollar los mecanismos pertinentes para llevar a cabo el PCM y evaluar su aplicación, cumplimiento e impacto.
– Gestionar la provisión de insumos necesario para el desarrollo de las actividades propuestas ante los organismos pertinentes (municipales o provinciales) según esté estipulado en el PCM.
– Monitorear el cumplimiento de las actividades propuestas en los convenios municipales celebrados entre las municipalidades con el Ministerio de Salud Pública y la Coordinación de enlace y relaciones políticas de la gobernación para municipios de alto y mediano riesgo.
– Desarrollar un Plan de Comunicación de Riesgo que tienda a mantener informada a la población de su jurisdicción referida a las ETM.
“Art. 6°: Los municipios están obligados a comunicar a la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública, la constitución de la Comisión Municipal Integrada de la presente Ley (MGI-LP_7925) y el Plan de Contingencia Municipal para la mitigación de las enfermedades transmitidas por mosquitos a requerimiento de la misma.
“Art. 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputan a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.”
“Art. 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
ART. 2º: De Forma