Expte. Nº 91-47.304/2022 – 27/04/23 – Crear el Régimen para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la producción frutas tropicales y subtropicales – Ap. en def. – Ley Nº 8.400
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual se crea el Régimen para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la producción de las frutas tropicales y subtropicales en la provincia de Salta. (Expte. N° 91-47.304/2022, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).
Aprobado en definitiva, el 28/09/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.400
Decreto de Promulgación Nº 712, de fecha 27/10/2023
Publicado en B.O. Nº 21.582, de fecha 01/11/2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de AGRICULTURA, TRANSPORTE Y GANADERIA, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual se crea el Régimen para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la producción de las frutas tropicales y subtropicales en la provincia de Salta, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.
Expte. N° 91-47.304/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase el Régimen para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la producción de las frutas tropicales y subtropicales en la provincia de Salta.
Art. 2º.- El presente régimen tiene como finalidad lograr una mejora en la calidad, competitividad, sanidad y sustentabilidad de la producción de las frutas tropicales y subtropicales tendientes a consolidar un proceso de aumento sostenible de la oferta y la generación de valor agregado de los productos en los lugares de origen.
Art. 3º.- A los fines de la presente Ley, se entiende por frutas tropicales y sub tropicales toda fruta fresca que se cultiva en zonas tropicales y subtropicales o en aquellas regiones en las que gozan de un ambiente cálido, temperatura constante y una humedad alta.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación del régimen deberá llevar adelante las siguientes acciones:
- Difundir y promover la explotación racional de la producción de frutas tropicales y subtropicales.
- Apoyar y promocionar la adopción de nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la expansión del sector.
- Fomentar la diversificación productiva.
- Impulsar nuevas inversiones y esquemas asociativos entre pequeños y medianos productores.
- Colaborar con el mejoramiento de las infraestructuras de producción y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados.
- Impulsar, apoyar y realizar la investigación y experimentación tanto privada como estatal, para lograr el mejoramiento de la producción de frutas tropicales y subtropicales.
- Promover el valor agregado en origen de los frutos cultivados.
- Cualquier otra acción tendiente al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Art. 5º.- Los pequeños y medianos productores de frutas tropicales y subtropicales que deseen acogerse a los beneficios del régimen establecido deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, el que será evaluado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación podrá otorgar los siguientes beneficios de carácter promocional:
- Certificados de Crédito Fiscal por un monto de hasta el 20% de las inversiones a realizar, los que podrán ser utilizados para el pago de tributos provinciales.
- Apoyar las gestiones para la obtención de créditos ante entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, como así también los que comprendan la tramitación de beneficios de promoción instituidos por el Estado Nacional o entidades del orden federal.
- Brindar asistencia técnica, a través de los organismos competentes, en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos.
Art. 7º.- La producción fomentada por el régimen establecido en la presente Ley deberá desarrollarse aplicando prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de protección ambiental.
Art. 8º.-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 20 de septiembre de 2.023
Texto Original
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Régimen para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la producción de las frutas tropicales y subtropicales en la Provincia de Salta.
Art. 2º.- El presente régimen tiene como finalidad lograr una mejora en la calidad, competitividad, sanidad y sustentabilidad de la producción de las frutas tropicales, tendientes a consolidar un proceso de aumento sostenible de la oferta y la generación de valor agregado de los productos en los lugares de origen.
Art. 3º.- A los fines de la presente Ley, se entiende por frutas tropicales y sub tropicales toda fruta fresca que se cultiva en zonas tropicales y subtropicales o en aquellas regiones en las que gozan de un ambiente cálido, temperatura constante y una humedad alta.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación del régimen deberá llevar adelante las siguientes acciones:
a) Difundir y promover la explotación racional de la producción de Frutas Tropicales.
b) Apoyar y promocionar la adopción de nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la expansión del sector.
c) Fomentar la diversificación productiva.
d) Impulsar nuevas inversiones y esquemas asociativos entre pequeños y medianos productores.
e) Colaborar con el mejoramiento de las infraestructuras de producción y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados.
f) Impulsar, apoyar y realizar la investigación y experimentación tanto privada como estatal, para lograr el mejoramiento de la producción de Frutas Tropicales.
g) Promover el Valor Agregado en Origen de los frutos cultivados.
h) Cualquier otra acción tendiente al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Art. 5º.- Los pequeños y medianos productores de frutas tropicales que deseen acogerse a los beneficios del régimen establecido deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, el que será evaluado por la autoridad de aplicación.
Art. 6º.- La autoridad de aplicación podrá otorgar los siguientes beneficios de carácter promocional:
a) Exención de algunos de los tributos provinciales existentes o que se creasen.
b) Certificados de Crédito Fiscal por un monto de hasta el 40% de las inversiones a realizar, los que podrán ser utilizados para el pago de tributos provinciales.
c) Apoyar las gestiones para la obtención de créditos ante entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, como así también los que comprendan la tramitación de beneficios de promoción instituidos por el Estado Nacional o entidades del orden federal.
d) Brindar asistencia técnica, a través de los organismos competentes, en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos.
Art. 7º.- La producción fomentada por el régimen establecido en la presente ley deberá desarrollarse aplicando prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de protección ambiental.
Art. 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo