Expte. Nº 91-47.201/2022 – 13/04/23 – Capacitación de la Maniobra de Heimlich – Ap. en def. – Ley Nº 8.377
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual se establece la capacitación de la Maniobra de Heimlich en todos los establecimientos públicos o privados de la provincia de Salta. ( Expte. N° 91-47.201/2022, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en definitiva, el 04/05/2023.
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.377
Decreto de Promulgación Nº 402, de fecha 03/07/2023
Publicado en B. O. Nº 21.502, de fecha 04/07/2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en Revisión por el cual se establece la capacitación de la maniobra de Heimlich, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-47.201/22.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Establécese la capacitación de la Maniobra de Heimlich en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de la provincia de Salta.
Art. 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por Maniobra de Heimlich a la técnica de compresión abdominal utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, bloqueado por un alimento o cualquier otro objeto.
Art. 3º.- Son obligaciones de la Autoridad de Aplicación:
- Promover y dictar capacitaciones gratuitas referentes a la Maniobra de Heimlich a los propietarios y trabajadores de locales gastronómicos, a los establecimientos que así lo requieran y al público en general.
- Colocar carteles referentes a la Maniobra de Heimlich, en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, clubes, otros lugares de recreación y organismos de la Administración Pública Provincial.
- Efectuar campañas de difusión masiva sobre la importancia de la Maniobra de Heimlich y el modo correcto de efectuarla.
- Determinar el contenido y modalidad de las capacitaciones, según el ámbito en el que se brinden.
- Celebrar convenios con organismos públicos o privados para cumplir el objeto de la presente Ley.
Art. 4º.- El Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 19 de abril de 2.023