Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-46.409/2022 – 17/11/22 – Régimen especial de Becas destinado a estudiantes salteños con domicilio en el interior de la Provincia – Ap. en def. – Ley Nº 8.359

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea el Régimen especial de Becas destinado a estudiantes salteños con domicilio en el interior de la Provincia que cursen la carrera de Medicina en la Universidad Nacional de Salta. ( Expte. N° 91-46.409/2022, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Aprobado en definitiva, el 01/12/2022

Poder Ejecutivo para su Promulgación. 

Ley Nº 8.359

Decreto de Promulgación Nº 1076, de fecha 22/12/2022

Publicado en el B. O. Nº 21.377, de fecha 26/12/2022.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de ECONOMÍA, FINANZAS PÚBLICAS, HACIENDA Y PRESUPUESTO ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se crea el Régimen Especial de Becas destinado a estudiantes salteños con domicilio en el interior de la Provincia que cursen la carrera de Medicina en la Universidad Nacional de Salta, y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-46.409/22

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

Artículo 1º.- Créase el Régimen Especial de Becas destinado a estudiantes salteños con domicilio en el interior de la Provincia que cursen la carrera de Medicina en la Universidad Nacional de Salta.

Art. 2º.- Los requisitos para acceder a las becas a las que se refiere la presente Ley son:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado.
  2. Tener cuatro (4) años de residencia inmediata en la provincia de Salta.
  3. Tener domicilio a una distancia mayor de cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Universidad Nacional de Salta en donde se dicte la carrera de Medicina.
  4. Acreditar que el beneficiario y su grupo familiar no cuentan con los ingresos suficientes para afrontar los gastos de la carrera.
  5. Cumplir con los requisitos académicos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación deberá:

  1. Fijar anualmente el monto de las becas, el que no podrá ser inferior al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil. El monto de las becas se podrá incrementar a medida que los alumnos avancen en la carrera.
  2. Evaluar periódicamente el desempeño académico de los beneficiarios, quienes renovarán automáticamente el beneficio todos los años, salvo que se comprobare el incumplimiento de alguno de los requisitos.
  3. Efectuar una evaluación socioeconómica con el objeto de determinar el cumplimiento del inc. c) del artículo 2º.

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 23 de noviembre de 2.022.-