Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-45.257/2021 – 04/08/22 – Concientizar sobre las distintas modalidades de discriminación – Ley Nº 8.350

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece la capacitación obligatoria con el objetivo de concientizar sobre las distintas modalidades de discriminación, para promocionar los derechos de las personas y prevenir la discriminación para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia. (Expte. N° 91-45.257/2021, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

Aprobado en definitiva, el 26/10/2022

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.350

Decreto de Promulgación Nº 986, de fecha 17/11/2022

Publicado en B. O. Nº 21.355, de fecha 17/11/2022.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDIGENAS, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por lo cual se propone establecer a capacitación obligatoria con el objetivo de concientizar sobre las distintas modalidades de discriminación, para promocionar los derechos de las personas y prevenir la discriminación, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Salta , y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-45.257/21

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- Establécese la capacitación obligatoria con el objetivo de concientizar sobre las distintas modalidades de discriminación, para promocionar los derechos de las personas y prevenir la discriminación,  para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Salta.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en el artículo anterior, debiendo contemplar como mínimo información referida a: discriminación, abordaje jurídico y socio-cultural y gestión de las diversidades.

Las capacitaciones deben  realizarse en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación promoverá la participación del INADI e instituciones especializadas en la materia, así como de organizaciones de la sociedad civil, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 12 de octubre de 2.022

 

Texto Original 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 Artículo 1°.- Establécese la capacitación obligatoria con el objetivo de concientizar sobre las distintas modalidades de discriminación, para promocionar los derechos de las personas y prevenir la discriminación,  para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Salta.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en el artículo anterior, debiendo contemplar como mínimo información referida a: discriminación, abordaje jurídico y socio-cultural y gestión de las diversidades.

Las capacitaciones deben  realizarse en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos.

          Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación promoverá la participación del INADI e instituciones especializadas en la materia, así como de organizaciones de la sociedad civil, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente.

          Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

          Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

              Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.