Expte. Nº 91-45.225/2021 – 21/12/21 – Modificar la Ley 7.803 “Universidad Provincial de la Administración, Tecnología, y Oficios – Ap. en def. – Ley Nº 8.312
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica la Ley 7.803 “Universidad Provincial de la Administración, Tecnología, y Oficios (UPATecO)”. (Expte. N° 91- 45.225/2021, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado en definitiva, el 05/05/2022.
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.312
Decreto de Promulgación Nº 320, de fecha 13/05/2022
Publicado en B. O. Nº 21.233, de fecha 17/05/2022.
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 7.803, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Creación. Créase la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), con sede en la ciudad de Salta, como persona jurídica pública. Gozará de autonomía institucional y académica y autarquía financiera y administrativa. Su organización y funcionamiento se ajustará a las Constituciones de la Nación y de la provincia de Salta y a la legislación nacional y provincial vigente en la materia. Será una Universidad descentralizada y regionalizada, cuya oferta académica podrá articularse con instituciones educativas de la provincia de Salta y de la Nación, con facultad para generar Anexos y extensiones áulicas en distintas localidades de la Provincia.”
Art. 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 7.803, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°.- Fines. La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) tiene por finalidad: Proporcionar formación científica, profesional, humanística, técnica, tecnológica y de oficios; Contribuir al desarrollo de personas con conciencia ética, solidarias, reflexivas y críticas, capaces de preservar y promover la cultura nacional y provincial; Generar y brindar nuevas ofertas, especializaciones y actualizaciones de educación para el trabajo, dando respuesta a las demandas formativas para el desarrollo local y regional de los sectores socio-productivos en torno a la producción de bienes y/o a la prestación de servicios; Mejorar la calidad de vida de la comunidad, consolidar el respeto al ambiente, a las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, a la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad y justicia; Ofrecer una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber, así como una capacitación científica y profesional específica, como también formación tecnológica y de oficios, para las distintas carreras y formaciones que en ellas se cursen, para beneficio de la comunidad; Promover la excelencia y asegurar la libertad académica y formativa, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria y la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación.”
Art. 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 7.803, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO):
a) La formación humanística, técnica, profesional y científica de hombres y mujeres en administración y gestión pública, desarrollo institucional y políticas públicas, y en capacitaciones que respondan a las nuevas demandas en la producción de bienes y prestación de servicios.
b) La formación tecnológica y de oficios de hombres y mujeres de conformidad a nuevas demandas y necesidades formativas de habilidades y/o competencias solicitadas por los sectores productivos de la Provincia.
c) La jerarquización, a través de la educación superior, de funcionarios y trabajadores públicos para el desarrollo de la ética del servicio público con solidez profesional, espíritu crítico, mentalidad creadora y sensibilidad social.
d) La formación de cuadros profesionales en administración y gestión pública, para el ejercicio de funciones directivas superiores.
e) La identificación de las necesidades formativas de habilidades y/o competencias demandadas por los sectores productivos, desarrollando acciones que propicien una respuesta efectiva y articulada a las mismas complementando las ofertas formativas existentes y procurando la rápida inserción, en los distintos sectores productivos, del recurso humano formado.
f) El incremento y diversificación de las oportunidades de formación, actualización y perfeccionamiento del alumnado, promocionando la coordinación y la colaboración con otras instituciones locales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.
g) La creación de un centro de investigación y desarrollo de políticas públicas para la formulación de estrategias de modernización del Estado y fortalecimiento de sus instituciones, como así también para la realización de estudios e investigaciones multidisciplinarias sobre la Administración Pública.
h) La promoción y articulación del desarrollo de polos, aglomerados productivos y distritos tecnológicos, vinculados con las cadenas de valor en cada zona del territorio, fortaleciendo y complementando los ya existentes, con una mirada de inserción global, y vinculados a la economía del conocimiento, la ciencia y la innovación, potenciando el talento y la competitividad de la Provincia.
i) La contribución a la investigación científica, tecnológica y la innovación productiva en todo el territorio provincial, promoviendo los incentivos y las herramientas para sostener un ecosistema productivo apoyando procesos de manera sistemática, contínua y colaborativa, incorporando este proceso a su cultura organizacional, logrando traducir los resultados de este proceso en mejoras de su competitividad, generando valor agregado, riqueza y valor compartido.
j) La formación de investigadores y científicos, con solvencia profesional y compromiso con el bienestar común de la sociedad, mediante aportes constantes y permanentes para la mejora de la administración y gestión pública.
k) El diseño y desarrollo de capacitación tecnológica y de formación de oficios, destinados a mejorar las condiciones para la inclusión socio-laboral de las personas que accedan a las mismas.
l) La articulación de todo tipo de acciones con los organismos públicos y privados, sean éstos nacionales, provinciales o municipales, para una adecuada diversificación y complementación de las ofertas formativas existentes.
m) La concesión de becas, ayudas y premios destinados a la formación en instituciones educativas de otra Provincia, región o país.
n) El fomento entre sus graduados y/o formados en casas de Altos Estudios, especialmente con los provenientes de las Universidades de la Provincia de Salta; organizaciones no gubernamentales, emprendedores, institutos de educación y demás instituciones de formación y de investigación, procurando realizar, periódicamente cursos de perfeccionamiento, intercambios, actualización de conocimientos adquiridos y actividades de extensión que incluyan la participación de todos los actores.
ñ) La edición de publicaciones en diversos formatos, relacionadas con los estudios y formaciones brindados en la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO).
o) La gestión y el mantenimiento de los servicios de biblioteca y documentación propios, así como la conservación y acrecentamiento de su patrimonio bibliográfico.
p) La articulación con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, de convenios de cooperación o colaboración en el marco de sus competencias y de su objeto.”
Art. 4°.- Modificase el artículo 4° de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4°.- Organización. La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) estará integrada por un Rector, un Vicerrector, una Secretaría Académica, una Secretaría de Recursos Humanos y los demás órganos que su Estatuto establezca, todos con competencia específica.”
Art. 5°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5°.- Nombramiento del Rector y del Vicerrector. EI Rector y el Vicerrector durarán dos (2) años en sus funciones y serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.”
Art. 6°.- Modificase el artículo 6° de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°.- Funciones del Rector. Ejercerá la representación y dirección de la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), más las funciones que oportunamente se establezcan en la reglamentación.
El Rector conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto del Estatuto Académico, debiendo elevarlos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación.”
Art. 7°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8°.- Vinculación con el Poder Ejecutivo. La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial, a través del órgano que éste determine mediante Decreto.”
Art. 8°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10.- Intervención. La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) solo podrá ser intervenida por las causales y por el procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta N° 5.348.”
Art. 9°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 11.- Unidades Docentes, de Investigación, y de Formación Tecnológica y de Oficios. La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) estará integrada por aquellas unidades docentes, de investigación, y de formación tecnológica y de oficios, cuya creación responda a las necesidades culturales, técnicas, formativas de habilidades y/o competencias requeridas por el sector productivo, y socio-económicas de la región y zonas de influencia, y a las políticas provinciales y nacionales mencionadas en la finalidad y en los objetivos de la presente Ley.
Los docentes, investigadores, capacitadores y formadores de oficios tendrán la libertad de enseñar y la posibilidad de exponer e indagar siguiendo las orientaciones cientificas, éticas y morales con las que puede ser estudiada y cultivada una disciplina o área de conocimiento o proceso formativo.”
Art. 10.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 14.- Docentes y Formadores. Requisitos. Los docentes de las categorías que prevea el Estatuto Académico deberán ser profesionales universitarios con título habilitante o formación equivalente según la debida acreditación que establezcan los órganos competentes.
En el caso de los formadores que dicten oficios, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto Académico para cada caso.”
Art. 11.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 15.- Cargos docentes. Concurso público. Los cargos docentes serán cubiertos por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiendo asegurarse la idoneidad de los jurados y su imparcialidad, así como la publicidad de los trámites.
Los cargos de formadores para el dictado de oficios, serán cubiertos conforme al procedimiento dispuesto en el Estatuto Académico para cada caso.”
Art. 12.- Modifícase el artículo 16 de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 16.- Alumnos. Requisitos. El Estatuto Académico incluirá normas acerca de las condiciones de ingreso a los diversos cursos, carreras y formaciones.”
Art. 13.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 18.- Accesibilidad. La enseñanza que se imparta en la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) será libre y no arancelada.”
Art. 14.- Modifícase el artículo 25 de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 25.- Designación interina de autoridades de las unidades docentes, de investigación y de formación. El Rector Organizador designará con carácter interino a las autoridades de las Unidades Docentes, de Investigación, y de Formación Tecnológica y de Oficios, hasta que se apruebe el Estatuto Académico y se integren los órganos de gobierno y de administración definitivos de la Universidad.
Asimismo, podrán realizarse designaciones con carácter interino en todas las categorías, suscribirse convenios de asistencia técnica o de formación con Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas autorizadas, Centros de Investigación, Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, Cámaras representativas de diversos sectores, entre otros, como así tambien realizar contrataciones que se justifiquen por las acreditadas condiciones docentes, cientificas o de conocimiento y especialidad de los contratados.”
Art. 15.- Modifícase el artículo 26 de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 26.- Aprobación del Estatuto Académico. El Rector Organizador deberá elevar el proyecto de Estatuto Académico y el Proyecto Institucional de la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación en un período máximo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente Ley.”
Art. 16.- Modifícase el artículo 27 de la Ley 7.803 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 27.- Validez Provincial de los Títulos. Los títulos que expida la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) tendrán validez en todo el territorio de la provincia de Salta, y habilitarán a sus egresados a ejercer la profesión u oficio conforme la normativa vigente en la materia.
Para los efectos previstos en el párrafo precedente, los planes de estudios de carreras de grado y posgrado y/o formación de oficios deberán ser aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
En los casos de los títulos de las carreras de grado y posgrado que se encuentren reconocidos oficialmente conforme lo establecido en la Ley Nacional 24.521, y dichas carreras sean dictadas por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en función de convenios celebrados con la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), no será necesaria la aprobación prevista en el párrafo precedente.”
Art. 17.- Déjase establecido que en la Ley 7.803 donde dice “Universidad Provincial de la Administración Pública” o “Universidad” deberá entenderse “Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO).”
Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.